Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
La empresa organizó un evento, contrató un catering para alimentar a clientes o empleados y al día siguiente varios invitados reportan cuadros de intoxicación alimentaria. Aparecen reclamos, licencias médicas y consultas a la ART. La responsabilidad se reparte entre la empresa de catering, la compañía contratante y, eventualmente, sus respectivas aseguradoras.
El contrato entre la empresa contratante y el catering es una locación de obra y servicios (arts. 1251 y ss. del CCyC). El catering asume una obligación de resultado en cuanto a la salubridad de los alimentos: entregarlos aptos para el consumo humano. Si un invitado se intoxica, el catering responde frente a la contratante por incumplimiento y, en su caso, frente al damnificado como tercero beneficiario o consumidor final del servicio.
El invitado que sufre el daño puede accionar contra el catering, contra la empresa contratante o contra ambos. La empresa contratante no queda al margen: como organizadora del evento y beneficiaria del servicio, puede tener obligación de seguridad frente a sus invitados, especialmente si son consumidores, clientes o empleados. Pagada la indemnización, la contratante suele tener acción de repetición contra el catering, apoyada en el incumplimiento del contrato.
La relación de causalidad entre el alimento consumido y el cuadro clínico es central. Se prueba con historias clínicas, análisis bromatológicos, coincidencia temporal y sintomática entre múltiples afectados, e informes de bromatología cuando intervienen. El catering debe acreditar controles bromatológicos, habilitaciones, cadena de frío y trazabilidad de proveedores. La póliza de responsabilidad civil por productos alimentarios es hoy un estándar de mercado y su falta agrava la posición del prestador.
Malestar aislado no es lo mismo que Cuadro colectivo
La afectación de varios invitados en simultáneo es un indicio fuerte a favor del origen alimentario y facilita la prueba.
Contrato entre empresas no es lo mismo que Reclamo del invitado como consumidor
La empresa contratante puede oponer al catering las cláusulas del contrato, pero frente al consumidor damnificado esas limitaciones tienen alcance restringido.
Alergia previa no informada no es lo mismo que Alimento en mal estado
La causa concreta del daño define quién responde y en qué medida; el catering suele exigir declaraciones de restricciones alimentarias.
Sí. Como organizadora del evento, la contratante puede responder frente a los invitados como damnificados, y luego repetir lo pagado contra el catering en la medida en que se acredite el incumplimiento.
Con la coincidencia temporal y sintomática entre múltiples afectados, análisis clínicos, informes bromatológicos y, si es posible, muestras del alimento servido.
Entre empresas puede tener validez limitada, pero frente al invitado damnificado la limitación no lo alcanza como consumidor. La contratante y el catering responderán y luego se reparten internamente el costo.
Sí. La empresa de catering no se exime por haber tercerizado la provisión de algún componente del menú: si subcontrató un proveedor y los alimentos llegaron en mal estado, el catering responde frente a la contratante y a los damnificados, y tiene a su vez acción de regreso contra su propio proveedor por el incumplimiento de cadena de frío, salubridad o trazabilidad. Cuando la ruta del alimento contaminado puede acreditarse hasta el proveedor primario, el damnificado puede accionar también directamente contra ese último eslabón de la cadena alimentaria.
El plazo de prescripción varía según la vía que se elija. La acción de responsabilidad civil por daños tiene un plazo de tres años desde que el damnificado conoció o debió conocer el daño y al responsable (art. 2561 del CCyC). Si la acción es contractual entre las empresas, se aplica el plazo general de cinco años del art. 2560, salvo norma especial más corta. En intoxicaciones alimentarias la prescripción suele comenzar a correr desde la aparición de los síntomas, que es el momento en que el damnificado tiene elementos para identificar el hecho y su causa.
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