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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Catering corporativo: intoxicación o daño a la salud de invitados

La empresa organizó un evento, contrató un catering para alimentar a clientes o empleados y al día siguiente varios invitados reportan cuadros de intoxicación alimentaria. Aparecen reclamos, licencias médicas y consultas a la ART. La responsabilidad se reparte entre la empresa de catering, la compañía contratante y, eventualmente, sus respectivas aseguradoras.

El vínculo entre las partes

El contrato entre la empresa contratante y el catering es una locación de obra y servicios (arts. 1251 y ss. del CCyC). El catering asume una obligación de resultado en cuanto a la salubridad de los alimentos: entregarlos aptos para el consumo humano. Si un invitado se intoxica, el catering responde frente a la contratante por incumplimiento y, en su caso, frente al damnificado como tercero beneficiario o consumidor final del servicio.

Responsabilidad frente al damnificado

El invitado que sufre el daño puede accionar contra el catering, contra la empresa contratante o contra ambos. La empresa contratante no queda al margen: como organizadora del evento y beneficiaria del servicio, puede tener obligación de seguridad frente a sus invitados, especialmente si son consumidores, clientes o empleados. Pagada la indemnización, la contratante suele tener acción de repetición contra el catering, apoyada en el incumplimiento del contrato.

Prueba, seguro y trazabilidad

La relación de causalidad entre el alimento consumido y el cuadro clínico es central. Se prueba con historias clínicas, análisis bromatológicos, coincidencia temporal y sintomática entre múltiples afectados, e informes de bromatología cuando intervienen. El catering debe acreditar controles bromatológicos, habilitaciones, cadena de frío y trazabilidad de proveedores. La póliza de responsabilidad civil por productos alimentarios es hoy un estándar de mercado y su falta agrava la posición del prestador.

Cómo actuar

  1. Registrá el menú servido y la lista de invitados afectados.
  2. Documentá los cuadros clínicos: consultas médicas, análisis, licencias, coincidencia temporal.
  3. Preservá muestras cuando sea posible, o solicitá la actuación de bromatología.
  4. Pedí al catering la trazabilidad de los alimentos y sus habilitaciones vigentes.
  5. Reclamá la póliza del seguro de responsabilidad civil y activá la denuncia del siniestro.
  6. Notificá al catering por medio fehaciente y reservá la acción de repetición.

Distinciones que cambian el resultado

Malestar aislado no es lo mismo que Cuadro colectivo

La afectación de varios invitados en simultáneo es un indicio fuerte a favor del origen alimentario y facilita la prueba.

Contrato entre empresas no es lo mismo que Reclamo del invitado como consumidor

La empresa contratante puede oponer al catering las cláusulas del contrato, pero frente al consumidor damnificado esas limitaciones tienen alcance restringido.

Alergia previa no informada no es lo mismo que Alimento en mal estado

La causa concreta del daño define quién responde y en qué medida; el catering suele exigir declaraciones de restricciones alimentarias.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

El catering trajo la comida, ¿la empresa que organizó el evento igual puede terminar respondiendo?

Sí. Como organizadora del evento, la contratante puede responder frente a los invitados como damnificados, y luego repetir lo pagado contra el catering en la medida en que se acredite el incumplimiento.

¿Cómo se prueba que la intoxicación vino de la comida del evento y no de otra fuente?

Con la coincidencia temporal y sintomática entre múltiples afectados, análisis clínicos, informes bromatológicos y, si es posible, muestras del alimento servido.

El contrato con el catering limita la responsabilidad a la devolución del precio del servicio, ¿esa cláusula frena todo?

Entre empresas puede tener validez limitada, pero frente al invitado damnificado la limitación no lo alcanza como consumidor. La contratante y el catering responderán y luego se reparten internamente el costo.

El catering subcontrató a un proveedor externo de alimentos que entregó los insumos en mal estado, ¿ese proveedor también puede responder?

Sí. La empresa de catering no se exime por haber tercerizado la provisión de algún componente del menú: si subcontrató un proveedor y los alimentos llegaron en mal estado, el catering responde frente a la contratante y a los damnificados, y tiene a su vez acción de regreso contra su propio proveedor por el incumplimiento de cadena de frío, salubridad o trazabilidad. Cuando la ruta del alimento contaminado puede acreditarse hasta el proveedor primario, el damnificado puede accionar también directamente contra ese último eslabón de la cadena alimentaria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una intoxicación ocurrida en un evento corporativo?

El plazo de prescripción varía según la vía que se elija. La acción de responsabilidad civil por daños tiene un plazo de tres años desde que el damnificado conoció o debió conocer el daño y al responsable (art. 2561 del CCyC). Si la acción es contractual entre las empresas, se aplica el plazo general de cinco años del art. 2560, salvo norma especial más corta. En intoxicaciones alimentarias la prescripción suele comenzar a correr desde la aparición de los síntomas, que es el momento en que el damnificado tiene elementos para identificar el hecho y su causa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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