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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 97 CPCCN: los dos únicos fundamentos válidos de una tercería

Que embarguen un bien que en realidad es tuyo, o que aparezca otro acreedor reclamando cobrar antes que vos, son dos problemas distintos con dos vías legales distintas, aunque ambas se llamen "tercería".

Respuesta directa

El art. 97 CPCCN establece que las tercerías deben fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho del tercero a ser pagado con preferencia al embargante. La tercería de dominio debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor. Si el tercerista demanda después de diez días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo, carga con las costas de su presentación extemporánea, aunque la tercería resulte procedente.

Texto oficial vigente

Fundamento y oportunidad

Art. 97. Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al embargante. La de dominio deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor. Si el tercerista dedujere la demanda después de DIEZ (10) días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo [...] abonará las costas que originare su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo distingue con precisión los dos únicos fundamentos válidos de una tercería, cada uno con su propia lógica y su propio momento procesal. La tercería de dominio la plantea quien sostiene ser el verdadero propietario de un bien embargado en un juicio del que no es parte —por ejemplo, un bien de un tercero que quedó embargado por error, o un bien que fue transferido antes del embargo pero todavía no se inscribió a nombre del nuevo dueño—. Esta tercería debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes al comprador en un remate: una vez entregada la posesión, la vía de la tercería de dominio pierde la oportunidad procesal para la que fue pensada.

La tercería de mejor derecho la plantea un acreedor distinto del embargante, que sostiene tener un derecho de cobro preferente sobre el producido de esos mismos bienes —por ejemplo, un acreedor hipotecario frente a un acreedor quirografario que embargó primero—. Esta tercería debe deducirse antes de que se pague al acreedor embargante: una vez que el pago ya se concretó, no hay sobre qué producido ejercer la preferencia reclamada.

La norma agrega una consecuencia económica importante para desincentivar la demora: si el tercerista —sea de dominio o de mejor derecho— deduce su demanda después de diez días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo, o desde que se rechazó un pedido de levantamiento sin tercería, debe cargar con las costas de esa presentación extemporánea, incluso si la tercería termina siendo procedente en cuanto al fondo. Esto significa que ganar la tercería en cuanto al derecho invocado no exime de las consecuencias económicas de haber tardado en plantearla, una vez que se tuvo conocimiento real de la situación.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un bien propio embargado en un juicio ajeno, o frente a un conflicto de preferencia de cobro entre distintos acreedores, la primera pregunta técnica es cuál de los dos fundamentos de este artículo aplica al caso, porque de eso depende tanto el momento procesal límite para actuar como la prueba concreta que hay que reunir. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de tercería: embargo de bienes de un tercero de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me enteré hace dos semanas de que embargaron un bien mío en un juicio ajeno, ¿ya perdí la posibilidad de plantear la tercería?

No perdés el derecho de fondo, pero sí quedás expuesto a cargar con las costas de tu presentación por haber superado los diez días desde que conociste el embargo, aunque la tercería termine siendo procedente.

¿Puedo plantear una tercería de dominio después de que se rematan los bienes y se entrega la posesión al comprador?

Como regla, no: la tercería de dominio debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes rematados. Pasado ese momento, la vía queda cerrada en esos términos.

Tengo un crédito hipotecario sobre un bien que otro acreedor embargó primero por una deuda distinta, ¿qué tercería me corresponde?

La tercería de mejor derecho, que debe plantearse antes de que se pague al acreedor embargante, para hacer valer tu preferencia de cobro sobre el producido de ese bien.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Embargo de bienes de un tercero.

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