Art. 32: capacidad restringida e incapacidad
El artículo que ordena designar los apoyos que este artículo define y regula.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La palabra "apoyo" es deliberadamente amplia: no describe un cargo único y rígido, sino un concepto flexible que la ley moldea según lo que cada persona concreta realmente necesita.
Respuesta directa
El art. 43 CCyC define el apoyo como cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona la toma de decisiones para dirigir su vida, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos, promoviendo su autonomía. El interesado puede proponer al juez a una o más personas de su confianza para que cumplan ese rol.
Texto oficial vigente
Concepto. Función. Designación
ARTICULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
El primer párrafo da una definición amplísima de apoyo: "cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial" que facilite a la persona la toma de decisiones para dirigir su vida, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Esta amplitud es deliberada: el apoyo puede adoptar formas muy distintas según el caso —desde un acompañamiento informal y cotidiano hasta una designación judicial formal con funciones específicas—, sin que la ley imponga un único modelo rígido de "cómo debe ser" un apoyo.
El segundo párrafo define la función de estas medidas con una orientación clara: promover la autonomía de la persona y facilitar —no reemplazar— su comunicación, su comprensión y la manifestación de su propia voluntad para el ejercicio de sus derechos. Esta es la diferencia estructural más importante frente a la vieja figura del curador de un incapaz declarado bajo el régimen anterior: el apoyo no habla ni decide "por" la persona, sino que la ayuda a que su propia voz pueda expresarse y concretarse en actos jurídicos válidos.
El tercer párrafo regula la designación: el propio interesado —la persona que necesita el apoyo— puede proponerle al juez a una o más personas de su confianza para que cumplan ese rol. Esto es coherente con la lógica de autonomía de todo el sistema: la elección de quién va a acompañarla no queda librada exclusivamente al criterio de terceros o del propio juez, sino que la persona tiene un rol activo en proponer a alguien de su confianza.
El mismo párrafo impone al juez un doble control: debe evaluar los alcances de la designación propuesta, y debe procurar la protección de la persona frente a eventuales conflictos de intereses o influencia indebida de quien se propone como apoyo. Esta salvaguarda es importante porque reconoce un riesgo real: un apoyo mal elegido, o con intereses propios contrapuestos a los de la persona protegida, podría terminar funcionando como un mecanismo de control indebido en lugar de una herramienta de autonomía. Finalmente, la resolución judicial debe fijar con precisión la "condición y calidad" de las medidas de apoyo, y de ser necesario, inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas para producir efectos frente a terceros.
Al proponer un apoyo, conviene elegir a una persona con vínculo de confianza genuino con quien va a ser asistido, y anticipar cómo se van a evitar conflictos de intereses (por ejemplo, si esa persona tiene algún interés económico propio en las decisiones patrimoniales que va a acompañar). El desarrollo práctico completo está en la guía de restricción de la capacidad jurídica de este sitio, y la definición conceptual completa de esta figura en el término de sistema de apoyos del glosario.
Podés proponerle al juez a una o más personas de tu confianza para que cumplan ese rol. El juez evalúa esa propuesta y controla que no existan conflictos de intereses o influencia indebida, pero tu propuesta es el punto de partida.
No: la función del apoyo es facilitar tu comunicación, tu comprensión y la manifestación de tu propia voluntad, no sustituirla. Su rol es de acompañamiento, no de representación que actúe al margen de tu voluntad.
No necesariamente: la ley admite medidas de apoyo tanto judiciales como extrajudiciales. La formalidad y la eventual inscripción registral dependen de las necesidades y circunstancias concretas de cada caso.
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