Art. 21: control judicial de la internación
El control judicial obligatorio de esta internación, con sus plazos concretos.
Normativa comentada · Ley 26.657 de Salud Mental
Este artículo fija el estándar más exigente de toda la ley: la internación sin el consentimiento de la persona no es una decisión librada al criterio médico ni familiar, sino un recurso con requisitos legales propios que tienen que verificarse todos, no solo algunos.
Respuesta directa
El art. 20 de la Ley 26.657 establece que la internación involuntaria por salud mental debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, procedente solo cuando no son posibles los abordajes ambulatorios y, a criterio del equipo de salud, existe una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. Además de los requisitos comunes a toda internación, exige un dictamen firmado por dos profesionales de distintas disciplinas sin vínculo de parentesco, amistad o económico con la persona (uno psicólogo o médico psiquiatra), la ausencia de otra alternativa eficaz de tratamiento, y un informe sobre las instancias previas implementadas.
Texto oficial vigente
Artículo 20
ARTICULO 20. La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Fuente: Ley 26.657 de Salud Mental — verificado el 2026-09-14.
La primera oración del artículo fija el marco general: la internación involuntaria debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, reservado para cuando no son posibles los abordajes ambulatorios. No es la primera alternativa a evaluar frente a una crisis de salud mental, sino la última, cuando las opciones que permiten a la persona permanecer en su entorno ya se agotaron o no son viables.
El estándar sustantivo que habilita esta medida extrema es preciso: tiene que existir, a criterio del equipo de salud, una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. Los tres calificativos importan: el riesgo tiene que ser cierto (no una posibilidad remota o especulativa), inminente (no una preocupación a largo plazo) y evaluado por un equipo de salud, no por la sola apreciación de un familiar o de un tercero ajeno a la evaluación profesional.
Más allá de esta oración central, el artículo agrega tres exigencias adicionales que tienen que constar junto con los requisitos comunes a toda internación. Primero, un dictamen profesional que determine específicamente esa situación de riesgo cierto e inminente, firmado por dos profesionales de diferentes disciplinas —uno de los cuales tiene que ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra— que además no tengan vínculo de parentesco, amistad ni económico con la persona. Esta exigencia de independencia de los profesionales es una salvaguarda directa contra decisiones interesadas o insuficientemente objetivas. Segundo, tiene que constar la ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento. Tercero, un informe sobre las instancias previas implementadas, si las hubiera, que permita verificar que efectivamente se intentó un abordaje menos restrictivo antes de llegar a esta medida.
Frente a una situación de crisis, conviene que la documentación de la internación deje constancia expresa y verificable de cada uno de estos elementos —no solo del riesgo, sino también de la ausencia de alternativas y de los intentos previos—, porque son precisamente los puntos que después va a revisar el control judicial obligatorio que exige el artículo siguiente de esta misma ley.
No: la ley la concibe como recurso excepcional, solo cuando no son posibles los abordajes ambulatorios y existe, a criterio del equipo de salud, una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros.
No: la ley exige expresamente que los dos profesionales que firman el dictamen no tengan vínculo de parentesco, amistad ni económico con la persona, precisamente para garantizar una evaluación independiente.
No: la ley exige el dictamen de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales tiene que ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra.
La ley exige un informe sobre las instancias previas implementadas y la ausencia de otra alternativa eficaz, así que la falta de intentos previos es un elemento que puede jugar en contra de la procedencia de la medida, según las circunstancias concretas del caso.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Requisitos de internación involuntaria.
El control judicial obligatorio de esta internación, con sus plazos concretos.
La guía práctica sobre estos requisitos y cómo se verifican en la práctica.
Un régimen distinto y complementario: la restricción de la capacidad jurídica de una persona.
La internación involuntaria es una excepción, no una vía rápida: exige riesgo cierto e inminente, control judicial en horas y abogado gratuito.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.