Art. 20: internación involuntaria
Recurso excepcional, solo ante riesgo cierto e inminente: los requisitos estrictos que la ley exige antes de una internación sin consentimiento.
Normativa comentada
Una internación por salud mental sin el consentimiento de la persona no es una decisión que dependa solo del criterio médico ni de la voluntad de la familia: la ley la rodea de requisitos estrictos y de un control judicial obligatorio, precisamente porque está en juego la libertad de alguien que, en ese momento, puede no estar en condiciones de defenderla por sí mismo.
Antes de entrar en los requisitos de la internación, esta ley fija una regla de base que atraviesa todo su articulado: se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas (art. 3°). El mismo artículo prohíbe expresamente diagnosticar en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de cuestiones como el status político o socioeconómico, las demandas familiares o laborales, la falta de conformidad con valores prevalecientes en la comunidad, la elección o identidad sexual, o la mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización previos. Es una norma pensada, en buena medida, para evitar que la salud mental se use como etiqueta para situaciones que en realidad no lo son.
Recurso excepcional, solo ante riesgo cierto e inminente: los requisitos estrictos que la ley exige antes de una internación sin consentimiento.
Notificación al juez en diez horas, y tres días corridos para decidir: los plazos estrictos del control judicial de una internación involuntaria.
Más allá de las exigencias adicionales de la internación involuntaria, la ley fija requisitos comunes a toda disposición de internación, que tienen que cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas (art. 16°): una evaluación diagnóstica interdisciplinaria firmada por al menos dos profesionales del servicio asistencial, la búsqueda de datos disponibles sobre la identidad y el entorno familiar de la persona, y el consentimiento informado de la persona o de su representante legal cuando corresponda. Ese consentimiento solo es válido si se presta en estado de lucidez y con comprensión real de la situación; si ese estado se pierde durante la internación, el consentimiento queda invalidado y la internación pasa a tratarse, a partir de ese momento, como si fuera involuntaria.
Más allá de los requisitos puntuales de la internación involuntaria, la ley reconoce a toda persona con padecimiento mental un catálogo extenso de derechos (art. 7°): atención integral y gratuita, tratamiento con la alternativa que menos restrinja sus derechos y libertades, acompañamiento de familiares o allegados antes, durante y después del tratamiento, acceso a su historia clínica, información comprensible sobre su situación y su tratamiento, y —en el caso específico de internación involuntaria o voluntaria prolongada— supervisión periódica de las condiciones de esa internación por parte del órgano de revisión creado por esta misma ley (art. 38°), dependiente del Ministerio Público de la Defensa.
Uno de los derechos más concretos y accionables que reconoce esta ley es el derecho de la persona internada involuntariamente —o de su representante legal— a designar un abogado. Si no lo hace, el Estado tiene que proporcionarle uno desde el momento mismo de la internación (art. 22°). Ese defensor puede oponerse a la internación y pedir la externación en cualquier momento, y el juzgado tiene que permitirle controlar las actuaciones del expediente en todo momento. No es un derecho que aparece recién si la persona lo reclama activamente: la ley lo garantiza de oficio.
No: la internación involuntaria es un recurso excepcional, que solo procede cuando no son posibles los abordajes ambulatorios y existe, a criterio del equipo de salud, una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros.
No: la ley obliga al Estado a proporcionarte un abogado desde el momento mismo de la internación involuntaria, si no designás uno propio. Ese defensor puede pedir tu externación en cualquier momento.
Solo en un supuesto puntual: cuando, cumplidos los requisitos legales de la internación involuntaria, el servicio de salud responsable de la cobertura se niega a realizarla.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.