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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.657 de Salud Mental

Art. 21 Ley 26.657: el control judicial obligatorio de la internación involuntaria

Este artículo es la garantía que evita que una internación involuntaria dependa, sin más control, del criterio de quien la dispuso: pone a un juez a revisarla, con plazos que se cuentan en horas, no en semanas.

Respuesta directa

El art. 21 de la Ley 26.657 establece que la internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez horas al juez competente y al órgano de revisión, agregando dentro de las cuarenta y ocho horas como máximo todas las constancias del art. 20. El juez tiene un plazo máximo de tres días corridos desde la notificación para autorizar la internación si evalúa que están dadas las causales legales, requerir informes ampliatorios o peritajes, o denegarla si evalúa que no existen los supuestos necesarios, debiendo en ese caso asegurar la externación de forma inmediata.

Texto oficial vigente

Artículo 21

ARTICULO 21. La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar [...]; b) Requerir informes ampliatorios [...]; c) Denegar [...], en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

Fuente: Ley 26.657 de Salud Mental — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo fija dos plazos sucesivos, y ambos son cortos de forma deliberada. El primero: la internación involuntaria debidamente fundada tiene que notificarse en diez horas al juez competente y al órgano de revisión creado por esta misma ley. No es un plazo para iniciar el trámite: es el plazo para que la notificación llegue efectivamente a esas dos instancias de control. El segundo: dentro de las cuarenta y ocho horas como máximo, hay que agregar todas las constancias que exige el artículo 20 —el dictamen profesional, la ausencia de alternativa eficaz, el informe de instancias previas—, de forma que el juez cuente con el expediente completo para evaluar la medida.

Una vez notificado, el juez tiene un plazo máximo de tres días corridos para tomar una de tres decisiones posibles. Puede autorizar la internación, si evalúa que están dadas las causales que prevé la ley. Puede requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos —siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento— para evaluar mejor si existen los supuestos necesarios. O puede denegarla, si evalúa que esos supuestos no existen, y en ese caso la norma no deja margen de interpretación: debe asegurar la externación de forma inmediata.

El artículo cierra con una precisión sobre el rol del juez que conviene no perder de vista: el juez solo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria en un supuesto puntual —cuando, cumplidos los requisitos del artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se niega a realizarla. Fuera de ese supuesto específico, el juez no dispone la internación: la controla después de que el equipo de salud ya la dispuso.

Cómo se usa en la práctica

Ante una internación involuntaria, conviene verificar de forma temprana que la notificación al juez y al órgano de revisión efectivamente se haya cursado dentro del plazo de diez horas, y que el expediente completo llegue al juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El plazo de tres días corridos que tiene el juez para resolver es corto, así que hacer seguimiento activo del expediente durante ese lapso puede ser determinante para que la revisión judicial funcione en los tiempos que la ley prevé.

Preguntas frecuentes

¿Una internación involuntaria queda en manos exclusivamente del equipo médico, sin ningún control externo?

No: la ley exige notificarla en diez horas al juez y al órgano de revisión, y el juez tiene tres días corridos para autorizarla, pedir más información, o denegarla asegurando la externación inmediata.

Si el juez no está de acuerdo con la internación, ¿qué pasa?

Si evalúa que no existen los supuestos necesarios para la medida, debe denegarla y asegurar la externación de la persona de forma inmediata, sin demora.

¿El juez puede decidir por su cuenta internar a alguien sin que el equipo de salud lo haya dispuesto antes?

Solo en un supuesto específico: cuando, estando cumplidos los requisitos legales de la internación involuntaria, el servicio de salud responsable de la cobertura se niega a realizarla.

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se interna a alguien hasta que un juez revisa la medida?

Como máximo, diez horas para la notificación inicial y tres días corridos desde esa notificación para que el juez resuelva, salvo que pida informes ampliatorios o peritajes adicionales dentro de ese proceso.

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