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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Contrato de transporte en el Código Civil y Comercial, comentado

Subirse a un colectivo, un taxi o un remis, o contratar el flete de una mercadería, es celebrar un contrato de transporte —aunque casi nadie lo piense en esos términos—. El Código le da a esta relación un régimen propio, con una regla central: quien transporta habitualmente no puede escaparse fácilmente de su responsabilidad.

Qué es el contrato de transporte

Hay contrato de transporte cuando una parte —el transportista o porteador— se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra —el pasajero o cargador— se obliga a pagar un precio o flete (art. 1280). Estas reglas se aplican cualquiera sea el medio de transporte empleado —terrestre, fluvial, lo que corresponda según el caso—, salvo que una ley especial diga otra cosa; el transporte multimodal, en particular, se rige por su propia ley especial (art. 1281).

Fichas de este cuerpo

Las obligaciones del transportista hacia el pasajero

Más allá de la responsabilidad por daños, el transportista tiene obligaciones concretas frente al pasajero: darle el lugar para viajar que se convino (o el disponible reglamentariamente habilitado), trasladarlo al lugar convenido, garantizar su seguridad, y llevar su equipaje (art. 1289). Y su responsabilidad no se limita al incumplimiento del contrato o al retraso: también responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero, y por la avería o pérdida de sus cosas (art. 1291).

La carta de porte, y las obligaciones del cargador

El transportista tiene derecho a exigirle al cargador que suscriba una carta de porte, con las indicaciones y las estipulaciones convenidas para el transporte; su emisión importa recibo de la carga (art. 1298). Pero las obligaciones no son solo del transportista: el cargador responde por los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones que dio, o de la falta de entrega o irregularidad de la documentación (art. 1297). Es una responsabilidad recíproca: así como el transportista responde por lo que transporta, el cargador responde por la información que provee sobre lo que entrega para transportar.

Al llegar a destino, el transportista tiene que poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, el plazo y las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, según los usos; si se libró una carta de porte, esta tiene que exhibirse y entregarse al transportista en ese momento (art. 1305).

Un dato clave sobre el transporte de cosas

Cuando la indemnización corresponde por pérdida o avería de las cosas transportadas, se calcula sobre el valor de esas cosas —o el de su menoscabo— en el tiempo y el lugar en que se entregaron, o debieron entregarse, al destinatario (art. 1311). Y quienes realizan habitualmente servicios de transporte tienen una prohibición expresa: no pueden limitar estas reglas de responsabilidad, salvo en un supuesto puntual que la propia ley prevé (art. 1313).

Preguntas frecuentes

¿El transportista puede ponerme en el boleto una cláusula que limite lo que me tiene que pagar si me lesiono en un accidente?

No: las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas, es decir, son nulas aunque figuren en el contrato o el boleto.

Si se pierde o se daña mi mercadería durante un flete, ¿el transportista siempre tiene que responder?

Se excusa probando la causa ajena, salvo que el daño provenga de un vicio propio de la cosa transportada, que la ley considera causa ajena a los fines de esta excusa.

¿Estas reglas aplican a cualquier medio de transporte?

Sí, cualquiera sea el medio empleado, salvo que una ley especial disponga otra cosa; el transporte multimodal se rige por su propia ley especial.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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