Art. 1286: responsabilidad por transporte de cosas
La responsabilidad del transportista cuando lo que se transporta es una cosa, no una persona.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Esta es, probablemente, la protección más contundente de todo el régimen de transporte: por más que el boleto, el contrato o cualquier condición general diga otra cosa, hay un límite que ninguna cláusula puede tocar.
Respuesta directa
El art. 1292 CCyC establece que las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas, es decir, son nulas. El art. 1289 fija, además, las obligaciones del transportista hacia el pasajero —incluida garantizar su seguridad— y el art. 1291 aclara que el transportista responde tanto por los siniestros que afecten a la persona del pasajero como por la avería o pérdida de sus cosas, más allá del incumplimiento del contrato o el retraso.
Texto oficial vigente
Cláusulas limitativas de la responsabilidad
Artículo 1292.- Cláusulas limitativas de la responsabilidad. Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-14.
La regla es directa y no deja margen de interpretación: las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas. Técnicamente, esto significa que esas cláusulas son nulas: aunque figuren firmadas en el contrato, el boleto o cualquier condición general de transporte, no producen ningún efecto legal. Es como si nunca hubieran existido.
Esta protección se entiende mejor junto con las demás reglas del mismo capítulo. El transportista tiene, frente al pasajero, obligaciones concretas: darle el lugar convenido para viajar, trasladarlo efectivamente, garantizar su seguridad, y llevar su equipaje (art. 1289). Y su responsabilidad no se agota en el cumplimiento formal del contrato: también responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero, además de la avería o pérdida de sus cosas (art. 1291). El art. 1292 completa este esquema asegurando que esa responsabilidad, cuando el siniestro produce muerte o daños corporales, no pueda diluirse por una cláusula contractual que el pasajero, en la práctica, ni siquiera negoció.
Vale la pena notar la diferencia con el transporte de cosas: ahí el transportista sí puede eximirse probando la causa ajena. Pero cuando lo que está en juego es la vida o la integridad física de una persona, la ley no le da al transportista esa misma salida contractual: la cláusula limitativa, directamente, no existe para el derecho.
Si sufriste un accidente viajando en un colectivo, un taxi, un remis o cualquier medio de transporte de pasajeros, y encontrás en el boleto o en las condiciones del servicio una cláusula que pretende limitar lo que la empresa te tiene que pagar por tu lesión o por la muerte de un familiar, esa cláusula no tiene ningún valor legal: podés reclamar sin que esa limitación te afecte.
No: esa cláusula se tiene por no escrita, es decir, es nula. Podés reclamar la indemnización que efectivamente corresponda, sin el límite que pretendía imponer esa cláusula.
Se aplica al transporte de personas en general, cualquiera sea el medio empleado, salvo que exista una ley especial que disponga otra cosa para un medio en particular.
Sí: entre sus obligaciones hacia el pasajero está expresamente garantizar su seguridad, además de trasladarlo al lugar convenido y llevar su equipaje.
Sí: la responsabilidad del transportista se extiende tanto a los siniestros que afecten a tu persona como a la avería o pérdida de tus cosas durante el transporte.
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