Art. 1292: cláusulas limitativas nulas
La responsabilidad del transportista cuando lo que se transporta es una persona, no una cosa.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Cuando lo que se pierde o se daña durante un transporte es mercadería, no una persona, el estándar de responsabilidad cambia: el transportista tiene una vía concreta para eximirse, pero con un límite que conviene conocer.
Respuesta directa
El art. 1286 CCyC establece que, si el transporte es de cosas, el transportista se excusa de responsabilidad probando la causa ajena, y que el vicio propio de la cosa transportada se considera causa ajena a estos efectos. El art. 1311 fija que la indemnización por pérdida o avería es el valor de las cosas (o el de su menoscabo) en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron entregarse. Y el art. 1313 prohíbe a quienes realizan habitualmente servicios de transporte limitar estas reglas de responsabilidad, salvo en un supuesto puntual que la ley prevé.
Texto oficial vigente
Responsabilidad del transportista
Artículo 1286.- Responsabilidad del transportista. [...] Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-14.
El artículo empieza remitiendo la responsabilidad del transportista por daños a las personas al régimen general de actividades riesgosas del Código. Pero cuando el transporte es de cosas, fija una regla propia y distinta: el transportista se excusa probando la causa ajena. Es decir, no responde automáticamente por cualquier pérdida o avería: tiene una defensa disponible, siempre que logre acreditar que el daño provino de algo ajeno a su propia esfera de responsabilidad —un caso fortuito, el hecho de un tercero, o la culpa del propio cargador, según las reglas generales de causa ajena—.
La segunda oración del artículo cierra una puerta que, de otro modo, podría abrirse con facilidad: el vicio propio de la cosa transportada se considera, a estos efectos, causa ajena. Esto significa que si la mercadería llegó dañada porque tenía un defecto o una fragilidad propia —no por cómo la manipuló o trasladó el transportista—, esa circunstancia también libera al transportista, encuadrada dentro de la misma defensa de causa ajena.
Esta regla se completa con otras dos del mismo capítulo. Si corresponde una indemnización por pérdida o avería, se calcula sobre el valor de las cosas —o el de su menoscabo— en el tiempo y el lugar en que se entregaron, o debieron entregarse, al destinatario (art. 1311). Y hay un límite importante para el transportista: quienes realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar estas reglas de responsabilidad mediante cláusulas contractuales, salvo en el supuesto puntual que prevé el artículo 1310 de este mismo capítulo. Es decir, la defensa de causa ajena está disponible, pero no se puede ampliar contractualmente más allá de lo que la ley ya prevé.
Si contratás el transporte de mercadería y esta llega perdida o dañada, la primera pregunta a resolver es si el transportista puede acreditar una causa ajena concreta —no una alegación genérica— para liberarse. Documentar el estado de la mercadería al momento de entregarla para el transporte, y comparar ese estado con el que tenía al llegar a destino, es la base para determinar si la pérdida o avería se originó durante el traslado o si responde, en cambio, a un vicio propio de la cosa.
No automáticamente: el transportista puede eximirse probando una causa ajena concreta al daño. Si no logra acreditarla, responde por la pérdida o avería.
Puede liberarlo: el vicio propio de la cosa transportada se considera causa ajena a los efectos de esta excusa, así que si logra probarlo, queda exento de responsabilidad por ese daño puntual.
Sobre el valor de las cosas, o el de su menoscabo si sufrieron avería, calculado en el tiempo y el lugar en que debieron entregarse al destinatario.
En principio no: quienes realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar estas reglas de responsabilidad, salvo en el supuesto puntual que la ley prevé específicamente.
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