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CONTIABOGADOS

Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública

El Estado no me paga los certificados de obra pública: intereses, reservas y demanda

El certificado de obra acredita lo que ejecutaste, pero no es una orden de pago y el plazo para cobrarlo depende de cómo se presentó la factura. Esta guía explica cuándo el Estado está en mora, qué intereses se reclaman, por qué importa la reserva y qué pasos siguen hasta la demanda, con base en fallos recientes de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

En corto

Qué es el certificado de obra y cuándo hay mora

El certificado de obra es el documento con el que la Administración verifica y mide lo ejecutado en un período. La Sala II de la Cámara, en el caso Vivian Hermanos, recordó que no es un medio de pago ni un título circulatorio: es un instrumento probatorio de un crédito, de carácter provisorio, sujeto a ajustes cuando se hace la liquidación definitiva.

De ahí sale una consecuencia práctica. La sola emisión del certificado no inicia por sí misma el plazo de pago. En ese precedente, la cláusula 43 del pliego fijaba veintiún días hábiles desde la recepción del certificado y exigía que el contratista hubiera presentado la factura adecuada y la documentación debida; si la presentaba tarde o mal, el plazo se extendía por un lapso equivalente.

La Cámara concluyó que, medidos los plazos desde la presentación de las facturas, los pagos habían sido oportunos y no generaban intereses. La lección es concreta: el crédito de intereses se gana o se pierde en la facturación. Una factura mal confeccionada o presentada fuera de término puede correr el vencimiento a favor del Estado.

En otros pliegos el plazo es distinto. En el caso Laromet, la perito contable midió los vencimientos con el plazo de 45 días del contrato, y la jueza de primera instancia ajustó el cálculo según la fecha de presentación de las facturas conforme a la Resolución AG 982/03, que difiere diez días el vencimiento cuando la factura se presentó fuera de término. Todo depende de lo que diga tu contrato y la reglamentación que lo integra.

Revisá la fecha de cada factura

Antes de calcular intereses, ordená por certificado la fecha de emisión, la de presentación de la factura, la de vencimiento según el pliego y la de pago. Esa tabla es la base de la pericia y la que usa la contraria para discutir la mora.

Intereses por pago tardío: reserva, tasa y liquidación final

Los intereses moratorios son un crédito distinto del capital del certificado. Aunque el Estado haya pagado el certificado, puede deberte los intereses por haberlo hecho tarde. Lo que se discute en la práctica es si renunciaste a ellos al cobrar, y qué tasa corresponde.

Sobre la reserva, la Corte Suprema tiene dicho, según citó la Sala V en Laromet (Fallos: 194:24 y 288:108), que la reserva de intereses puede hacerse en oportunidad de la liquidación final, aunque no se haya hecho al recibir los pagos parciales. La Sala I explicó en Polan que los pagos de certificados son provisionales y se hacen a cuenta hasta la liquidación final, y que la reserva de intereses es ineludible cuando esa liquidación final se practica.

En Laromet, el organismo sostenía que la reserva debía repetirse al firmar el acta de recepción definitiva. La Cámara no lo aceptó: la contratista había reservado intereses y presentado reclamo administrativo, y pronto despacho, antes de esa acta, y el organismo no probó que existiera una liquidación final consentida que incluyera esos intereses. El llamado balance final no estaba firmado por la contratista ni mencionaba el crédito.

También discutió el organismo que la adhesión al régimen de redeterminación del Decreto 691/2016 implicaba renuncia. La Sala V respondió que el artículo 34, inciso f), del Anexo I de ese decreto alcanza los créditos del artículo 11, es decir mayores costos, compensaciones y gastos improductivos derivados de la redeterminación, y no los intereses por mora en el pago de certificados.

En cuanto a la tasa, la Sala V ratificó en Laromet que los intereses entre el vencimiento y el pago de cada certificado se calculan con la tasa del artículo 48 de la Ley 13.064, y que el monto resultante devenga a su vez intereses a la misma tasa hasta el pago efectivo. El organismo pretendía aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central a partir del pago, y el agravio fue rechazado.

Tené en cuenta una advertencia. En Polan, la Sala I sostuvo que la reserva que preveía el artículo 624 del Código Civil, y que hoy prevé el artículo 899 del Código Civil y Comercial, es ineludible en la liquidación final.

Para dos de las tres obras, la contratista no mencionó sumas adeudadas en las actas de recepción definitiva ni presentó los informes finales, y la Cámara entendió que no había mantenido viva la acción. Para la obra sin recepción definitiva acreditada, en cambio, no le exigió reserva. Si tu contrato está cerca del cierre, consultá antes de firmar.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Armá el cuadro de certificados. Número, importe, fecha de presentación de la factura, vencimiento, fecha de pago. Verificá con los expedientes de pago del organismo.
  2. Intimá y reservá por escrito. Reservá los intereses en cada pago parcial y en cualquier acta. En Laromet la contratista presentó el reclamo administrativo el 10 de febrero de 2021 y luego pronto despacho.
  3. Esperá la respuesta o el silencio y evaluá la demanda. Un reclamo administrativo previo ordena la prueba y deja constancia de la reserva; confirmá en tu caso si corresponde por la naturaleza del reclamo y los plazos.
  4. Demandá por capital o por intereses. Si los certificados están impagos, el capital más los intereses; si ya se pagaron tarde, los intereses. Ofrecé pericia contable desde el escrito inicial.
  5. Controlá la liquidación en ejecución. Pedí que se respeten las tasas y los criterios que fijó la sentencia, certificado por certificado.

Cuándo no corren los intereses: lo que dijeron los tribunales

Vivian Hermanos SA c/ EN-M Obras Públicas-Resol 335/20 s/ proceso de conocimiento (Sala II, Expte. 6.790/2021, 06/07/2026): los pagos se hicieron dentro de los veintiún días hábiles contados desde la factura, por lo que no hubo mora. La demanda se rechazó y las costas quedaron a cargo de la contratista.

Polan SA c/ EN-DNV s/ proceso de conocimiento (Sala I, Expte. CAF 58.772/2019/CA001, 29/09/2026): la Cámara trató el reclamo de intereses de certificados de tres obras y lo admitió solo en parte. Revocó el rechazo de primera instancia basado en las actas de neutralización, porque los certificados reclamados se habían ejecutado antes de esas actas.

Pero no reconoció mora en varios certificados porque, aplicada la Resolución DNV AG 982/03, los pagos no fueron tardíos; tampoco en los anticipos financieros, por no haber un plazo de pago contractual. Y, para dos obras con recepción definitiva, rechazó el reclamo por falta de reserva.

Laromet SA c/ EN-DNV s/ proceso de conocimiento (Sala V, Expte. CAF 14.911/2022/CA001, 08/10/2026): confirmó el crédito por intereses. La pericia contable tomó los datos de las propias registraciones de la Dirección Nacional de Vialidad y mostró demoras de entre 5 y 51 días. El organismo no criticó los cuadros ni probó pagos en término, y la Cámara aceptó la pericia, que solo corresponde desatender ante errores manifiestos.

En esta línea, los fallos coinciden en que la mora se prueba certificado por certificado, con la documentación del propio organismo. Las críticas genéricas no alcanzan, y la fecha de presentación de las facturas puede cambiar el resultado.

Si el Estado demora la liquidación final

Hay un supuesto distinto del certificado impago: la obra terminó o el contrato se rescindió y el Estado no liquida lo que debe. La Sala V, en Carem SA c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otro s/ contrato obra pública (Expte. CAF 29.086/1995/CA001, 29/04/2025), entendió que la comitente podía retener créditos de un contrato para compensarlos con perjuicios de otro, pero no aplazar sin término la liquidación.

Como el pliego no fijaba plazo, la Cámara acudió por analogía a la pauta para aprobar certificados, 45 días, y sumó los 60 días que el pliego daba para pagar el saldo. Reconoció accesorios a partir de los 105 días contados desde la firma del nuevo contrato para terminar la obra. Esa lógica sirve de guía cuando tu pliego no establece un plazo para liquidar.

Si además la obra fue rescindida, revisá nuestra guía sobre la rescisión del contrato por el Estado, porque la forma en que se liquidan los créditos depende de a quién se atribuya la culpa.

Qué documentación reunir

Con eso se arma el cuadro de mora y se decide el camino. Podés consultarnos desde la página de contacto para revisar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a correr el plazo para que el Estado me pague?

Depende del pliego. En el caso Vivian Hermanos eran veintiún días hábiles desde la recepción del certificado, siempre que la factura estuviera correctamente presentada. En Laromet se tomó un plazo de 45 días y se ajustó por la fecha de las facturas. Se verifica en tu contrato.

¿Cobré el certificado sin reservar intereses, perdí el derecho?

No necesariamente. La Sala V citó la doctrina de la Corte según la cual la reserva puede hacerse hasta la liquidación final. El riesgo está en el cierre: la Sala I rechazó el reclamo de dos obras en las que la contratista firmó la recepción definitiva sin mencionar sumas adeudadas.

¿Qué tasa de interés se aplica?

En los casos de Vialidad Nacional analizados, la Sala V aplicó la tasa del artículo 48 de la Ley 13.064 hasta el pago de cada certificado y luego a la misma tasa hasta el efectivo pago. En otros contratos puede haber una tasa pactada, por lo que hay que mirar el pliego.

¿Firmar el acta de redeterminación significa renunciar a los intereses?

No en el supuesto que analizó la Sala V. La renuncia prevista en el Decreto 691/2016 abarca mayores costos, compensaciones y gastos improductivos derivados del proceso de redeterminación, no los intereses por mora en el pago. Igualmente conviene leer cada acta.

¿Cómo se prueba la mora?

Con pericia contable sobre los expedientes de pago del organismo, certificado por certificado. En Laromet, la Cámara aceptó la pericia porque se basaba en las propias registraciones de la demandada y no hubo una crítica concreta.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública

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