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El Estado me ejecuta la garantía de cumplimiento del contrato: qué se puede hacer

Cuando el comitente rescinde por culpa del contratista, el paso siguiente suele ser ejecutar la garantía de cumplimiento, casi siempre una póliza de seguro de caución. Esta guía explica cómo funciona esa garantía, quién paga primero, qué dicen las cámaras federales sobre las cautelares que intentan frenar la ejecución y qué defensas tienen la aseguradora y el contratista.

En corto

Cómo funciona la garantía de cumplimiento y por qué se ejecuta tan rápido

En los contratos públicos el contratista garantiza el cumplimiento con dinero, aval bancario o, en la mayoría de los casos, una póliza de seguro de caución. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que el seguro de caución tiene por objeto garantizar a un tercero, el beneficiario, las consecuencias de los incumplimientos del tomador, que es el contratista, y que es accesorio del contrato principal.

Esa accesoriedad no impide que la ejecución sea veloz. En el caso UBA c/ Afianzadora Latinoamericana, la Sala IV citó doctrina de la Corte Suprema según la cual la nota esencial de estos seguros es el carácter expeditivo de la ejecución de la garantía ante el solo incumplimiento del tomador. Subordinar el cobro a una declaración judicial previa sobre la validez de la resolución estatal desnaturalizaría la finalidad del seguro.

La consecuencia práctica es que el siniestro se configura por el incumplimiento declarado mediante el acto formal que la póliza prevé. La causa o la medida de ese incumplimiento no afecta el derecho del asegurado. El tomador puede discutir los motivos del comitente en sede administrativa o judicial, y la aseguradora que pagó puede, bajo ciertas circunstancias, recuperar lo pagado del tomador.

«El siniestro –en los seguros de caución– se configura por el incumplimiento de la obligación garantizada una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.» (UBA c/ Afianzadora Latinoamericana, Sala IV, 13/08/2019, que cita Fallos: 328:3922 y 337:1408)

Por eso la defensa del contratista casi nunca empieza por la póliza. Empieza por el acto que declara el incumplimiento y rescinde, que es el que habilita todo lo demás. Quien deja pasar los plazos para impugnarlo llega a la ejecución de la garantía con la discusión sobre la culpa prácticamente perdida. La guía sobre rescisión de obra pública desarrolla ese primer frente.

Frenar la ejecución con una cautelar: qué exigen los tribunales

La vía habitual para evitar que se ejecute la garantía es una medida cautelar, autónoma o dentro de la demanda. Rigen los requisitos del artículo 13 de la ley 26.854 y del artículo 230 del Código Procesal: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y, cuando se pide suspender un acto estatal, un estándar más exigente que el de una cautelar entre particulares.

En Cartellone, la contratista, en concurso preventivo, pidió suspender la rescisión dispuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y la ejecución de la garantía, cuyo monto invocó en más de trescientos millones de pesos. La Sala IV confirmó el rechazo: el caso exigía determinar si hubo abandono de obra, si se rompió el equilibrio económico-financiero y cómo se interpretaba el procedimiento de solución de controversias, y todo eso excede el marco de una cautelar.

El tribunal agregó que, en ese estadio, la cuestión es quién carga con los perjuicios del tiempo que lleve resolver el conflicto, y que el estándar para suspender un acto administrativo, la complejidad del caso y el interés público ponían esa carga en cabeza de la actora. Aclaró que esto no adelantaba opinión sobre el fondo.

El mismo fallo recordó que la Sala había concedido una cautelar en favor de la Unión Transitoria Noroeste Construcciones contra otra rescisión de la misma licitación, con un voto en disidencia. El tribunal consideró inaplicable ese precedente por las diferencias del caso y porque aquella tutela había sido luego levantada, una vez agotada la vía administrativa.

Una cautelar solo vive mientras dura la etapa que la justifica

En el caso Noroeste, la tutela contra la ejecución de la garantía se concedió mientras se tramitaban los recursos administrativos. Cuando la vía se agotó y el contratista inició la demanda, la Sala IV revocó una nueva cautelar de alcance más acotado. Conviene planificar desde el comienzo cómo se sostiene la protección en cada etapa.

Probar el perjuicio: por qué no alcanza con decir que la ejecución lleva a la quiebra

La segunda decisión de la Sala IV en el caso Noroeste, del 14/11/2023, es la más útil para calibrar un pedido. La contratista había limitado la cautelar a evitar la ejecución de la garantía de cumplimiento y la comunicación de la culpabilidad en la rescisión. El tribunal revocó la medida porque no vio acreditado el peligro en la demora.

La actora había afirmado que la ejecución la llevaría a la quiebra, que se perderían más de doscientos puestos de trabajo y que el capital corriente se había reducido. La Sala respondió que esas aseveraciones no estaban circunstanciadas al caso y eran, en su mayoría, generales y conjeturales. No bastaba con invocar un daño grave.

Había que demostrar que la ejecución de la garantía en concreto causaba un perjuicio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, conforme los artículos 13, 14 y 15 de la ley 26.854.

De ahí una regla de trabajo. Si lo que se quiere frenar es la ejecución de la garantía, el pedido tiene que traer balances, certificaciones contables, vencimientos, contratos en curso y cualquier dato que muestre el efecto específico de ese pago sobre la empresa. Las frases sobre la situación general del contratista, sin documentación, no fueron suficientes.

También importa el alcance del pedido. La Sala valoró que la actora no pretendía impedir la relicitación de la obra y que limitaba la tutela a la garantía y a la comunicación del incumplimiento. Un pedido bien acotado ayuda con el interés público, pero no sustituye la prueba del daño.

Qué puede hacer la aseguradora cuando la ejecutan

La aseguradora ejecutada tiene herramientas propias. En UBA c/ Afianzadora Latinoamericana, la universidad inició un proceso de ejecución por las pólizas de garantía de cumplimiento, de anticipo financiero y de sustitución de fondos de reparo, tras rescindir el contrato. La primera instancia mandó llevar adelante la ejecución. La Sala IV revocó y admitió la excepción de inhabilidad de título.

El razonamiento fue doble. Por un lado, el seguro de caución contiene obligaciones bilaterales y no una obligación líquida y exigible, presupuesto de la vía ejecutiva (artículo 520 del Código Procesal). Por otro, las pólizas de caución no figuran entre los títulos que enumera el artículo 523. Tampoco consideró título ejecutivo la resolución rectoral que solo ordenaba iniciar las acciones para ejecutar las pólizas.

Ese criterio muestra que el comitente que quiere cobrar a la aseguradora debe tomar la vía adecuada. En la causa DNV c/ Antártida Compañía Argentina de Seguros, la Dirección Nacional de Vialidad accionó por proceso de conocimiento para ejecutar una póliza de caución emitida a favor de una contratista cuyo contrato rescindió. La Sala IV mantuvo diferido el tratamiento de la prescripción para la sentencia, porque estaba en discusión el plazo aplicable.

La aseguradora planteó allí la prescripción bienal del artículo 56 de la ley 24.522, mientras que la Dirección sostuvo que regía el plazo general del Código Civil y Comercial. Para el tribunal, esa controversia dependía de hechos y de la cuestión de fondo, y por eso no podía resolverse como excepción de previo y especial pronunciamiento, según el artículo 346 del Código Procesal.

Cuando la póliza se ejecuta en otra jurisdicción: la cláusula de competencia

Un caso de 2026 muestra un obstáculo práctico. Zurich había garantizado con una póliza la modificación de un contrato de obra celebrado por una administración provincial vial, que luego cedió sus derechos a la Dirección Nacional de Vialidad. Tras la rescisión, la Dirección intimó el pago y promovió un proceso monitorio ante la justicia de Río Gallegos. Zurich intentó discutir la nulidad en el fuero federal.

La Sala II confirmó que el juzgado federal era incompetente. Valoró la cláusula de la póliza que sometía las controversias del contrato de seguro a los tribunales locales, el hecho de que la prerrogativa del fuero federal por razón de la persona pertenece a la Dirección y que esta la había renunciado, y que ya corría el proceso de ejecución en la provincia. Impuso las costas a la aseguradora.

La lección es leer la póliza antes de elegir dónde defenderse. Una cláusula de prórroga de jurisdicción, sumada a una cesión de derechos, puede dejar al ejecutado discutiendo en el lugar y con los plazos que fija el proceso elegido por el beneficiario. Conviene plantear las defensas de fondo en el proceso donde la ejecución efectivamente tramita.

En la medida cautelar anterior del mismo caso, la Sala II, el 10/07/2019, había confirmado el rechazo de la suspensión de la intimación de pago. La aseguradora alegaba nulidad del contrato principal por una investigación penal en curso y falta de configuración del siniestro. El tribunal sostuvo que esos temas requerían un debate más amplio que el de una cautelar.

Qué hacer en la práctica, en orden

Con la rescisión notificada o a punto de notificarse, estos son los pasos que ordenan la defensa:

  1. Frená el reloj del acto. Identificá el acto que rescinde y declara el incumplimiento, y presentá los recursos administrativos dentro del plazo. Todo lo que sigue depende de ese acto.
  2. Pedí la copia completa de las actuaciones. Verificá intimaciones previas, notificación al tomador, acto formal de declaración del incumplimiento y monto que se pretende ejecutar.
  3. Leé la póliza. Revisá las condiciones generales, el modo de configuración del siniestro, la cláusula de jurisdicción y la suma efectivamente asegurada, que puede ser menor que el contrato.
  4. Evaluá la cautelar con prueba del perjuicio. Reuní documentación contable y contractual que muestre el daño concreto de la ejecución y definí un alcance acotado.
  5. Coordiná con la aseguradora. El tomador responde frente a ella; una estrategia común o, al menos, comunicada evita defensas contradictorias.
  6. Preparate para el proceso principal. La nulidad de la rescisión y el reclamo por certificados, mayores costos o redeterminación se discuten en la demanda, no en la cautelar.

Qué documentación reunir antes de la consulta

Para analizar el caso hacen falta el contrato y el pliego, la póliza o el instrumento de garantía con sus condiciones generales y particulares, y todas las intimaciones y respuestas cruzadas con el comitente. Importan las fechas de cada notificación, porque de ellas dependen los plazos para recurrir y para pedir medidas urgentes.

También es útil reunir los certificados emitidos y pagados, las actas de medición, las multas aplicadas y los pedidos de ampliación de plazo o de redeterminación que quedaron sin respuesta. Esos antecedentes sirven tanto para discutir la culpa de la rescisión como para fijar el monto razonable de lo que se pretende ejecutar. Si necesitás revisar tu caso, escribinos desde contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo frenar la ejecución de la póliza de caución con una medida cautelar?

Es posible pedirla, pero los antecedentes leídos son exigentes. La Sala IV rechazó la suspensión de la rescisión y de la ejecución en el caso Cartellone, por la complejidad del fondo, y revocó otra cautelar en Noroeste por falta de prueba del peligro en la demora. Se necesita verosimilitud y prueba concreta del perjuicio.

¿Quién paga primero cuando el Estado ejecuta la garantía?

Cuando la garantía es un seguro de caución, el beneficiario reclama a la aseguradora. Esta puede, bajo ciertas circunstancias, recuperar lo pagado del tomador. Por eso al contratista le conviene coordinar la defensa con la aseguradora desde el comienzo.

¿El Estado puede cobrar la póliza por juicio ejecutivo?

La Sala IV, en UBA c/ Afianzadora Latinoamericana, admitió la inhabilidad de título porque el seguro de caución no figura entre los títulos del artículo 523 del Código Procesal y no reúne por sí la exigibilidad de una deuda líquida. En otra causa, la Dirección Nacional de Vialidad accionó por proceso de conocimiento.

¿Importa dónde dice la póliza que se discuten las controversias?

Sí. En el caso Zurich de 2026, la Sala II confirmó la incompetencia del fuero federal porque la póliza sometía las controversias a los tribunales locales y la Dirección Nacional de Vialidad había renunciado a su fuero. Hay que leer la cláusula de jurisdicción antes de iniciar una acción.

¿Se puede discutir la culpa de la rescisión después de que se ejecutó la garantía?

Sí. La jurisprudencia citada por la Sala IV indica que el tomador puede discutir en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el comitente. Pero cuanto antes se impugne el acto de rescisión y se agote la vía administrativa, mejor se ordena el reclamo.

¿La aseguradora puede oponer la prescripción?

Puede plantearla. En DNV c/ Antártida, la discusión giró en torno a si regía el plazo bienal del artículo 56 de la ley 24.522 o el plazo general del Código Civil y Comercial, y la Sala IV la dejó para la sentencia por depender de cuestiones de hecho.

Fuentes oficiales

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