División de bienes en el divorcio
La guía práctica completa sobre cómo se dividen los bienes al terminar el matrimonio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Antes de discutir cómo se reparte el patrimonio de una pareja que se divorcia, hay una pregunta previa y más básica: qué bienes ni siquiera entran en esa discusión, porque son propios de cada uno desde el principio.
Respuesta directa
El art. 464 CCyC enumera los bienes que quedan como propios de cada cónyuge en el régimen de comunidad, aunque el matrimonio esté vigente: los que ya poseía al iniciarse la comunidad, los recibidos por herencia, legado o donación, los adquiridos por permuta o reinversión de bienes propios, los créditos que subrogan a un bien propio, las indemnizaciones personales por daño físico, la ropa y objetos de uso personal, y varios supuestos más, muchos con derecho a recompensa a favor de la comunidad si se usaron fondos gananciales.
Texto oficial vigente
Bienes propios
ARTICULO 464.- Bienes propios. Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: a) los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; b) los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación [...] m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con bienes de ésta.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera, en quince incisos, los supuestos de bienes propios en el régimen de comunidad de ganancias —el régimen que rige por defecto todo matrimonio que no eligió expresamente el régimen de separación de bienes—. El criterio central que ordena casi todos los incisos es el momento y el origen de la adquisición: son propios los bienes que cada cónyuge ya tenía antes de que empezara la comunidad (inciso a), y los que recibió durante el matrimonio pero por una vía que la ley considera personal y no fruto del esfuerzo conjunto —herencia, legado o donación (inciso b)—, incluso si la donación fue conjunta a ambos cónyuges, en cuyo caso se reparten por mitades salvo que el donante haya indicado otra proporción.
Varios incisos regulan lo que ocurre cuando un bien propio se transforma en otro bien: si un cónyuge compra un bien nuevo con dinero propio, o permutando un bien propio, ese bien nuevo sigue siendo propio (inciso c) —con el matiz de que si se usó también dinero de la comunidad para completar la compra, existe una recompensa a favor de la comunidad, y si el aporte ganancial terminó siendo mayor al propio, el bien nuevo pasa a ser ganancial, con recompensa ahora a favor del cónyuge—. Esta figura de la recompensa aparece repetida a lo largo de todo el artículo: es el mecanismo que compensa económicamente, al momento de liquidar, cuando el patrimonio propio y el ganancial se mezclaron parcialmente durante el matrimonio.
Otros incisos protegen la esfera estrictamente personal del cónyuge, más allá del origen económico: las indemnizaciones por daño físico o consecuencias no patrimoniales sufridas por el cónyuge (inciso n, con la excepción del lucro cesante que habría sido ganancial), el derecho a jubilación, pensión o alimentos (inciso ñ), la ropa y los objetos de uso personal (inciso m) y los necesarios para el ejercicio del trabajo o profesión, aunque estos últimos dos con recompensa si fueron de gran valor y se pagaron con fondos gananciales. También quedan propias las obras de propiedad intelectual, artística o industrial ya publicadas, interpretadas, concluidas o registradas antes del inicio de la comunidad (inciso o) —con la aclaración de que el derecho moral sobre la obra intelectual es siempre personal del autor, sin importar cuándo se publicó—.
Frente a cualquier discusión sobre la división de bienes al terminar un matrimonio, el primer paso siempre es clasificar cada bien del patrimonio conyugal contra estos quince incisos, porque solo lo que queda afuera de esta lista —y de la calificación de "propio" en general— entra efectivamente en la masa a repartir. El desarrollo completo de cómo se organiza esa división está en la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio.
Como regla, no: los bienes recibidos por herencia, legado o donación son propios del cónyuge que los recibió, aunque la herencia se haya producido durante el matrimonio, y no entran en la masa que se reparte.
Sí, en principio: los bienes adquiridos mediante la reinversión del producto de la venta de bienes propios siguen siendo propios, salvo que se haya usado también dinero de la comunidad, en cuyo caso corresponde una recompensa a favor de esta al momento de liquidar.
Es propia, con una excepción puntual: la parte de esa indemnización que corresponda a lucro cesante por ingresos que habrían sido gananciales si el accidente no hubiera ocurrido sí tiene carácter ganancial.
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