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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1371 CCyC: lo que dejaste DENTRO de tu auto no está cubierto igual que el auto

Que la ley distinga con precisión entre "el auto que te robaron" (cubierto) y "la notebook que dejaste adentro del auto" (no cubierto) es exactamente el tipo de detalle que puede definir si un reclamo prospera o no.

Respuesta directa

El art. 1371 CCyC fija dos eximentes de la responsabilidad del hotelero. La primera: no responde si los daños o pérdidas fueron causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera —un hecho externo e imprevisible que nada tiene que ver con la actividad del establecimiento—. La segunda, más específica: tampoco responde por las cosas dejadas dentro de los vehículos de los viajeros, aunque sí responda por el vehículo guardado en sí mismo, según la regla general del artículo anterior.

Texto oficial vigente

Depósito necesario — Eximentes de responsabilidad

ARTICULO 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula dos eximentes distintas, con lógicas diferentes entre sí. La primera —caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera— sigue el principio general de la responsabilidad civil: un hecho externo, imprevisible e inevitable, que no guarda relación con la actividad propia del hotel, lo libera de responder. La precisión "ajena a la actividad hotelera" es importante: no cualquier hecho sorpresivo alcanza, tiene que tratarse de algo que escapa por completo al riesgo propio de la actividad de alojamiento —un terremoto, por ejemplo, sería un caso fortuito ajeno a esa actividad; una falla de seguridad interna del hotel frente a un robo, en cambio, difícilmente encuadre en esta eximente, porque la seguridad de los huéspedes y sus efectos es precisamente el riesgo propio de esa actividad—.

La segunda eximente es mucho más específica y genera más confusión en la práctica: el hotelero no responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros. Esto no contradice la regla del artículo anterior sobre responsabilidad por el vehículo guardado: el hotelero sí responde si el vehículo en sí sufre un daño o es sustraído, pero no responde por los objetos que estaban dentro de ese vehículo al momento del hecho. Esta distinción tiene una lógica práctica: mientras que el establecimiento puede controlar razonablemente el acceso y la custodia física del vehículo como unidad, no tiene forma de conocer ni controlar qué objetos de valor decidió guardar el viajero en su interior.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un reclamo por lo ocurrido en un garaje o estacionamiento de un hotel, conviene distinguir con precisión si el daño o la pérdida recayó sobre el vehículo en sí mismo (cubierto por la responsabilidad general) o sobre objetos que estaban guardados en su interior (excluidos por esta eximente específica), porque esa distinción puede ser determinante para el resultado del reclamo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de robo o daño en hotel, garaje o establecimiento similar de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me rompieron un vidrio del auto en el garage del hotel y me robaron una cámara de fotos que había dejado en el asiento, ¿el hotel responde por ambas cosas?

Por el daño al vehículo en sí (el vidrio roto), en principio sí; por la cámara de fotos dejada dentro del vehículo, la ley exime expresamente al hotelero de esa responsabilidad.

Hubo un apagón general de varias horas en la ciudad y durante ese lapso me robaron cosas de la habitación, ¿el hotel puede alegar que no es responsable?

Depende de si ese hecho realmente configura un caso fortuito ajeno a la actividad hotelera; un apagón externo no necesariamente exime al hotel si la falla de seguridad para custodiar los efectos de los huéspedes sigue siendo un riesgo propio de su actividad.

¿Estas eximentes se pueden ampliar con un cartel que diga "no nos responsabilizamos por objetos de valor"?

No: un cartel o cláusula que amplíe estas eximentes más allá de lo que la ley permite se tiene por no escrito, salvo las excepciones puntuales que la propia ley reconoce para objetos de valor no declarados.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Robo o daño en hotel o garaje.

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