Obra o servicio mal ejecutado
La guía práctica completa sobre qué hacer cuando una obra o un servicio contratado no se cumplió bien.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Contratar una reforma, una construcción, el desarrollo de un software o el trabajo de un profesional independiente son, legalmente, la misma familia de contrato, aunque el sentido común los trate como cosas distintas.
Respuesta directa
El art. 1251 CCyC define el contrato de obra o de servicios: existe cuando una persona —el contratista o el prestador—, actuando independientemente (sin relación de dependencia laboral), se obliga frente al comitente a realizar una obra material o intelectual, o a proveer un servicio, a cambio de una retribución. La independencia respecto del comitente es clave: si hay relación de dependencia, rige el derecho laboral, no este capítulo del Código.
Texto oficial vigente
Definición
ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo agrupa bajo un mismo capítulo dos figuras que el Código distingue después con precisión —la obra y el servicio—, pero que comparten esta definición común: alguien, actuando independientemente —sin ser empleado del comitente—, se compromete a producir algo o a hacer algo a cambio de una retribución. La independencia es el elemento que separa esta figura del contrato de trabajo: un albañil contratado por una empresa constructora en relación de dependencia se rige por el derecho laboral; un contratista que factura su propia obra a un comitente se rige por este capítulo del Código.
La norma también contempla, como excepción, el contrato gratuito: cuando las partes lo pactan así, o cuando las circunstancias permiten presumir que quien hizo la obra o prestó el servicio quiso beneficiar al otro sin cobrar —el caso, por ejemplo, de un familiar que ayuda con una tarea profesional sin que medie un acuerdo de pago—. Fuera de esos casos, la obligación de pagar una retribución se presume.
Distinguir correctamente esta figura importa porque el régimen de responsabilidad no es igual en todos los contratos: como desarrolla el artículo siguiente, no es lo mismo comprometerse a un resultado (una obra terminada y funcional) que comprometerse a una actividad diligente sin garantizar el resultado (un servicio profesional).
Frente a cualquier obra o servicio que no se cumplió como se esperaba, el primer paso es verificar que efectivamente se trate de esta figura —un vínculo independiente, con retribución— y no de una relación laboral encubierta bajo la apariencia de "contratista". El desarrollo completo de qué reclamar cuando la obra o el servicio no se cumplió está en la guía de obra o servicio mal ejecutado de este sitio.
Si hay dependencia real —horario fijo, instrucciones directas, exclusividad—, probablemente se trate de una relación laboral encubierta, no de un contrato de obra o servicios independiente, más allá de cómo se lo haya llamado en el papel.
Sí, pero como contrato gratuito: la ley lo permite cuando hay un pacto expreso de gratuidad o cuando las circunstancias muestran claramente la intención de beneficiar sin cobrar.
No: el Código los distingue según si se promete un resultado concreto (obra) o una actividad diligente sin garantizar el resultado (servicio), y de esa distinción depende cómo se evalúa un incumplimiento.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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