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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1256 CCyC: las cinco obligaciones del contratista o prestador

Que una obra o un servicio "no haya quedado bien" es, para el Código, una frase demasiado imprecisa: este artículo desglosa exactamente qué se le puede exigir al contratista, punto por punto.

Respuesta directa

El art. 1256 CCyC enumera cinco obligaciones del contratista o prestador: ejecutar conforme a lo pactado y a los conocimientos exigibles según el arte, la ciencia o la técnica de su actividad; informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento; proveer los materiales adecuados, salvo pacto en contrario; usar diligentemente los materiales que provea el comitente, avisando si son impropios o defectuosos; y ejecutar en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda.

Texto oficial vigente

Obligaciones del contratista y del prestador

ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) es el núcleo de la obligación: ejecutar conforme a lo pactado y, además, conforme a los conocimientos que razonablemente exige el arte, la ciencia o la técnica de la actividad de que se trate al momento de realizarla —el estándar del oficio, no una improvisación—. Esto es lo que en la práctica define la "mala praxis" de un contratista: apartarse de lo que la técnica de su propio oficio exigía en ese momento.

El inciso b) impone un deber de información: el contratista debe mantener informado al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento, lo que incluye avisar oportunamente sobre demoras, sobrecostos previsibles o dificultades técnicas relevantes, y no simplemente "aparecer" con el trabajo terminado o abandonado sin explicación.

Los incisos c) y d) regulan los materiales: por defecto, es el contratista quien debe proveerlos y que sean adecuados —salvo que se pacte lo contrario, como cuando el comitente pone los materiales—; y si es el comitente quien los provee, el contratista debe usarlos con diligencia y, crucialmente, avisar de inmediato si detecta que son impropios o tienen vicios que debería conocer por su oficio. Este último punto es importante: un contratista no puede escudarse en "los materiales eran del comitente" si su propio oficio le exigía advertir el problema y no lo hizo.

El inciso e) fija el tiempo de ejecución: el convenido, o en su defecto el razonable según la índole de la obra o el servicio. Una demora sin causa justificada, más allá de cualquier plazo expreso, puede configurar incumplimiento si excede lo razonable para ese tipo de trabajo.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una obra o un servicio mal ejecutado, revisar cada inciso de este artículo por separado —técnica empleada, información brindada, materiales usados, plazos— permite precisar exactamente en qué consistió el incumplimiento, en lugar de una queja genérica. El desarrollo completo de qué reclamar está en la guía de obra o servicio mal ejecutado de este sitio.

Preguntas frecuentes

El contratista de mi reforma usó materiales de calidad inferior a los que había cotizado, ¿es un incumplimiento?

Sí, en principio: la obligación de ejecutar conforme a lo pactado incluye los materiales acordados, y proveer unos de calidad inferior sin haberlo informado ni acordado con el comitente incumple tanto el inciso a) como el deber de información del inciso b).

Yo le di los materiales al contratista y resultaron ser de mala calidad, ¿la responsabilidad es mía por haberlos elegido mal?

No automáticamente: si el contratista, por su oficio, debía advertir que esos materiales eran impropios o tenían vicios y no lo informó de inmediato, también incumplió su propia obligación, más allá de que los materiales fueran provistos por el comitente.

No pactamos un plazo para la obra y ya pasaron varios meses sin terminarla, ¿puedo reclamar igual?

Sí: a falta de plazo pactado, la ley exige que se ejecute en el tiempo razonable según el tipo de obra, y una demora que exceda largamente ese estándar puede configurar incumplimiento aunque no haya una fecha límite escrita.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Obra o servicio mal ejecutado.

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