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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1257 CCyC: las tres obligaciones de quien encarga la obra

Que el foco habitual de estos conflictos esté en el contratista que no cumplió no debe hacer perder de vista que el comitente —quien encarga la obra— también tiene obligaciones concretas, y una de ellas está condicionada al cumplimiento del otro.

Respuesta directa

El art. 1257 CCyC enumera tres obligaciones del comitente —quien encarga la obra o el servicio—: pagar la retribución; proporcionar al contratista o prestador la colaboración necesaria según las características de la obra o el servicio; y recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256 (con la técnica exigible, los materiales adecuados y en el tiempo convenido). La obligación de recibir está condicionada: si la obra no cumple esos estándares, el comitente no está obligado a recibirla.

Texto oficial vigente

Obligaciones del comitente

ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a: a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) fija la obligación central y más evidente: pagar la retribución pactada. El inciso b) es menos evidente pero decisivo en muchos conflictos: el comitente debe proporcionar la colaboración necesaria según el tipo de obra o servicio de que se trate —permitir el acceso al lugar de trabajo, entregar información o documentación necesaria, tomar decisiones que solo él puede tomar (por ejemplo, elegir materiales o aprobar un plano)—. Un comitente que dificulta sistemáticamente esa colaboración no puede después reclamar por una demora que él mismo generó.

El inciso c) es el más interesante desde el punto de vista técnico, porque no es una obligación incondicional: el comitente debe recibir la obra, pero solo si fue ejecutada conforme a lo que exige el art. 1256 —con la técnica del oficio, los materiales adecuados, en el plazo correspondiente—. Esta remisión expresa significa que el comitente tiene, en los hechos, un derecho a rechazar la recepción de una obra que no cumple esos estándares, sin que ese rechazo configure por sí mismo un incumplimiento de su parte.

Esta estructura equilibra el contrato: el contratista no puede exigir que le reciban cualquier cosa con solo invocar que "ya terminó", y el comitente no puede negarse a recibir una obra correctamente ejecutada con excusas ajenas al cumplimiento real.

Cómo se usa en la práctica

Cuando surge una discusión sobre si el comitente debe o no recibir una obra, el análisis pasa directamente por el art. 1256: si la obra cumple esos estándares, la obligación de recibirla es exigible; si no los cumple, el rechazo está justificado y corresponde exigir la corrección antes de recibirla. El desarrollo completo de estos conflictos, desde ambos lados del contrato, está en la guía de obra o servicio mal ejecutado de este sitio.

Preguntas frecuentes

El contratista terminó la obra pero con defectos visibles, ¿estoy obligado a recibirla igual?

No: la obligación de recibir está condicionada a que la obra se haya ejecutado conforme a los estándares del art. 1256. Si tiene defectos que se apartan de eso, podés rechazar la recepción y exigir que se corrijan antes.

Le pedí varias veces al contratista que empiece la obra pero yo no le entregué las llaves del lugar, ¿puedo reclamarle por la demora?

Difícilmente, en la medida en que la demora se deba a tu propia falta de colaboración: el comitente también está obligado a proporcionar lo necesario según las características de la obra, y su propio incumplimiento de ese deber puede jugar en contra del reclamo.

¿Puedo negarme a pagar si no estoy conforme con detalles menores de la obra que no afectan su funcionalidad?

La obligación de pagar la retribución es independiente de disconformidades menores que no configuren un incumplimiento real de los estándares del art. 1256; para esos casos existen otras vías, como el reclamo puntual del defecto, sin necesariamente retener el pago completo.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Obra o servicio mal ejecutado.

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