Art. 2: bienes en poder del deudor
Por qué el bien sigue en poder del deudor hasta este momento de la ejecución.
Normativa comentada · Régimen de Prenda con Registro
Para el acreedor que financió la compra de un bien con esta garantía, este artículo es la razón por la que conviene exigir siempre el certificado de prenda en regla: es, literalmente, lo único que necesita para poder ejecutar el cobro.
Respuesta directa
El art. 26 del régimen de prenda con registro establece que el certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitan por un procedimiento sumarísimo, verbal y actuado, sin requerir protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
Texto oficial vigente
Artículo 26
ARTICULO 26. El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
Fuente: Decreto 897/1995 — Texto ordenado del régimen de Prenda con Registro — verificado el 2026-09-14.
La norma le da al certificado de prenda, por sí solo, acción ejecutiva para cobrar el crédito garantizado, junto con sus intereses, gastos y costas. No hace falta un reconocimiento judicial previo de la deuda ni ningún paso intermedio: el certificado —el documento que surge de la inscripción registral de la prenda— es, directamente, el título que habilita la vía ejecutiva, de forma análoga a como funcionan otros títulos ejecutivos como el pagaré o el cheque.
El artículo agrega una precisión procesal importante: tanto la acción ejecutiva como la venta de los bienes se tramitan por un procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. Es, dentro del sistema procesal, de los trámites más rápidos disponibles, pensado para que el acreedor no tenga que atravesar la duración de un proceso de conocimiento ordinario para hacer efectiva una garantía que ya está documentada y registrada.
La última oración elimina dos obstáculos que sí existen en otros títulos ejecutivos: no hace falta protesto previo, y no hace falta el reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas al contrato de prenda. Esto acelera considerablemente el inicio de la ejecución, porque evita etapas procesales que, en otros títulos, pueden demorar el arranque del cobro.
El certificado que da esta acción ejecutiva no protege solamente el valor del bien prendado en su estado original al momento de constituirse la garantía: el privilegio del acreedor se extiende, salvo pacto en contrario, a los frutos, productos y rentas que ese bien haya generado, y a la indemnización que corresponda si sufrió un siniestro cubierto por un seguro. Esto amplía, en los hechos, el respaldo patrimonial disponible para la ejecución más allá del bien considerado de forma aislada.
Antes de financiar una operación con esta garantía, verificá que la inscripción registral se complete correctamente, porque es lo que te va a permitir obtener el certificado de prenda con toda la fuerza ejecutiva que le da este artículo. Si el deudor deja de pagar, contar con ese certificado en regla es lo que te habilita a iniciar directamente la acción ejecutiva, sin pasos previos adicionales que otros créditos sí requieren.
No: el certificado de prenda te da directamente acción ejecutiva, que se tramita por un procedimiento sumarísimo, mucho más rápido que un proceso de conocimiento ordinario.
No: la norma exime expresamente de este requisito, a diferencia de lo que exigen otros títulos en determinadas circunstancias.
No: el artículo elimina expresamente la exigencia de protesto previo para esta acción ejecutiva.
El crédito garantizado, sus intereses, los gastos y las costas del proceso, todo por la misma vía ejecutiva sumarísima.
¿Estás en esta situación ahora?
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