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CONTIABOGADOS

Jurisprudencia comentada · Sala A

¿Alcanza con invocar la Ley de Defensa del Consumidor si el que te ejecuta no es un proveedor profesional?

No toda persona humana demandada por un pagaré es, automáticamente, un consumidor protegido por la Ley 24.240. Este fallo lo explica con un ejemplo claro: pagarés librados para pagar la comisión de una venta de un inmueble entre particulares.

Ficha técnica

CarátulaKatz, Jorge Silvio c/ P., M. D. s/ejecutivo
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
ExpedienteCOM 26214/2019
Fecha2022-03-23
ResultadoConfirma el rechazo de la incompetencia y de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

Estado de firmeza

Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.

Qué se discutía en el caso

El actor ejecutaba cinco pagarés por US$ 1.000 cada uno, librados en concepto de comisión convenida entre las partes por la compra de un inmueble. El ejecutado opuso pago parcial —ofreció un recibo, que una pericia caligráfica determinó que tenía una firma no perteneciente al actor— e impugnó la tasa de interés reclamada. Después de producida esa pericia, el ejecutado presentó un planteo nuevo: pidió que se aplicara la Ley 24.240 y que el juzgado se declarara incompetente, remitiendo la causa a su domicilio real. El juez de grado rechazó todo: consideró extemporáneo el planteo de incompetencia (llegó después de haberse producido ya una prueba pericial costosa) y, además, no acreditado que existiera una relación de consumo.

Qué resolvió el tribunal

La Cámara confirmó en ambos puntos. Sobre la extemporaneidad, recordó que las excepciones deben oponerse todas juntas dentro de los cinco días de la intimación de pago (artículo 542 CPCCN), y que el ejecutado ya había consentido la competencia del fuero al no cuestionarla en esa oportunidad; introducirla después de una etapa procesal ya superada —con el costo material que implicó la pericia— "está lejos de constituir un mero tecnicismo formal". Sobre el fondo, fue igual de terminante: "no es posible considerar que el ejecutante cargue con la nota de profesionalidad propia de todo proveedor (conf. arts. 2, ley 24.240 y 1093 del CCCN), ni que en el caso se esté reclamando en virtud de un crédito de consumo", porque "los pagarés fueron librados en el marco de una compraventa de inmueble, resultando tanto beneficiario como librador personas físicas". También rechazó, en sentido inverso, el pedido del ejecutante de sancionar al ejecutado por malicia: encontró que sus planteos, aunque perdidos, estaban dentro del ejercicio regular del derecho de defensa.

El criterio que se extrae

La Ley de Defensa del Consumidor protege una relación específica: un proveedor profesional frente a un destinatario final. Cuando ambas partes de un pagaré son personas físicas vinculadas por una operación puntual entre particulares —acá, la venta de un inmueble, con el pagaré instrumentando el pago de una comisión pactada entre ellas—, falta el elemento central de esa relación: no hay nadie del lado de la "profesionalidad" empresaria que la ley busca equilibrar. Ser persona humana no basta para ser consumidor; hace falta que del otro lado haya, efectivamente, un proveedor en los términos del artículo 2 de la Ley 24.240.

Cómo se usa en un expediente

Antes de plantear una defensa de consumo, conviene preguntarse quién es realmente el ejecutante: si es una financiera, una casa de electrodomésticos o cualquier otra actividad profesional habitual, el terreno de esta protección está abierto. Si en cambio se trata de otra persona física con la que hubo una operación puntual y no habitual —una venta, un préstamo entre conocidos—, ese argumento por sí solo no va a prosperar, y conviene concentrar la defensa en otros terrenos: la habilidad del título, el pago, o los intereses reclamados.

Preguntas frecuentes

¿Y si el ejecutante, aunque sea una persona física, hace esto habitualmente con mucha gente?

Ese es justamente el punto que marca la diferencia en otros fallos de esta sección: cuando una persona física acumula un volumen relevante de juicios similares, eso puede pesar como indicio de que actúa con la habitualidad propia de un proveedor. Acá no se planteó ni se acreditó nada de eso.

¿Por qué importó tanto que el planteo llegara "tarde"?

Porque el Código Procesal exige oponer todas las excepciones juntas, dentro del plazo de cinco días de la intimación de pago. Introducir un planteo nuevo después de una etapa procesal ya avanzada —acá, luego de producirse una pericia caligráfica— choca contra el principio de que el juicio no puede retrotraerse a etapas superadas.

Si pierdo un planteo de consumo, ¿corro el riesgo de que me multen por eso?

No automáticamente. En este mismo fallo, la Cámara rechazó el pedido de sanción por malicia contra el ejecutado, entendiendo que sus planteos —aunque no prosperaron— se mantuvieron dentro del ejercicio regular del derecho de defensa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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