Demanda por un pagaré
Qué pasos sigue un juicio ejecutivo desde que se inicia la demanda.
Jurisprudencia comentada · Sala B
No todos los fallos de esta jurisprudencia definen si hubo o no relación de consumo: este de la Sala B resuelve, en cambio, cuándo un juez puede resolver esa pregunta. Y la respuesta es clara: no al principio del proceso, sin que el demandado haya tenido la oportunidad de presentarse.
Ficha técnica
| Carátula | Dimoi SRL c/ R., L. G. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B |
| Expediente | COM 6349/2026 |
| Fecha | 2026-07-15 |
| Resultado | Revoca por prematura la nulidad decretada de oficio y ordena preparar la vía ejecutiva |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Recién iniciada la demanda —sin que el demandado hubiera sido siquiera notificado— la jueza de primera instancia decretó de oficio la nulidad de la documentación base de la ejecución: un pagaré por $4.324.128, vinculado a un contrato de "asistencia financiera", y rechazó la ejecución completa. Consideró que la operación subyacente era un crédito para consumo alcanzado por la Ley 24.240 y que no se cumplían sus recaudos. La actora apeló, sosteniendo que el propio contrato mostraba que el dinero se había destinado a un emprendimiento comercial —lo que descartaría la calidad de consumidor— y que la decisión se apoyó en presunciones sin sustento suficiente.
La Cámara revocó por prematura. Señaló que de la cláusula primera del contrato surgía que el dinero se destinó "exclusivamente a un emprendimiento comercial", pero que de su cláusula quinta, a la vez, "resultan cumplidos, prima facie" los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240: un contrato con señales contradictorias que ameritaba más análisis, no una resolución de plano. Y remarcó el problema procesal de fondo: "en esta instancia inicial del proceso -donde solo se ha interpuesto la demanda y no se ha oído a la contraparte-... se estima necesaria la preparación de la vía ejecutiva conforme el procedimiento establecido en el artículo 525 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Agregó que, aunque el pagaré cumpla los requisitos del Decreto-Ley 5965/63 y el Código Procesal lo considere título ejecutivo, "no sería posible utilizarlo para promover una ejecución si el contrato... requiere además ciertas exigencias" —pero que resolver eso de plano, sin contradictorio, había sido prematuro—. Ordenó reasignar el expediente a un nuevo juzgado por sorteo, ya que la jueza original ya se había expedido sobre el punto.
Esta ficha marca un límite distinto al de otros fallos de esta sección: no dice que el pagaré sea válido, ni que no exista relación de consumo —dice que ese tipo de decisión no se puede tomar al inicio del proceso, antes de que el demandado tenga la oportunidad de presentarse y ejercer su defensa. El control judicial de oficio en materia de consumo, por más que sea un deber del juez, tiene que convivir con las garantías procesales mínimas del contradictorio: primero se prepara la vía ejecutiva y se cita al deudor, y recién con las dos partes en el expediente se decide sobre el fondo.
Si sos acreedor y te rechazan de plano una ejecución sin que el deudor haya sido siquiera citado, este fallo es un antecedente útil para apelar por prematuro. Y si sos deudor, este caso muestra que la discusión sobre el carácter consumeril de tu deuda probablemente vas a tener que darla igual, una vez que te presentes en el expediente: la nulidad no se descartó de fondo, solo se pospuso hasta que exista contradictorio.
No. La Cámara no se pronunció sobre el fondo del asunto —ni convalidó el pagaré ni descartó la relación de consumo—. Solo dijo que era prematuro resolverlo sin haber dado al demandado la oportunidad de presentarse y ejercer su defensa.
Porque la jueza original ya emitió una opinión sobre el punto que la Cámara consideró prematuro. Para preservar la imparcialidad del proceso que sigue, el expediente pasa a un juzgado nuevo por sorteo.
Que una cláusula señalaba un destino comercial —lo que apuntaría contra el carácter de consumo— y otra parecía cumplir, en principio, los requisitos que la ley exige justamente para las operaciones de consumo. Esa tensión interna fue una de las razones por las que la Cámara prefirió no resolver de plano.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué pasos sigue un juicio ejecutivo desde que se inicia la demanda.
El artículo cuyo cumplimiento se discutía en este contrato.
La guía práctica de esta defensa, para cuando el proceso ya avanzó y hay contradictorio.
La Sala B confirmó una incompetencia territorial y descartó una declaración jurada por tratarse de una copia simple sin aptitud probatoria.
Fallos reales de la Cámara Nacional Comercial verificados contra el PDF oficial: inhabilidad de título, incompetencia territorial y art. 36 LDC en…
Fallos reales de tribunales argentinos, organizados por materia, verificados contra el PDF oficial de la CSJN y comentados con el mismo rigor.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.