Incompetencia territorial
La guía práctica de esta excepción, con cómo probar tu domicilio real.
Jurisprudencia comentada · Sala A
Este fallo de la Sala A resuelve una pregunta muy concreta: cuando el acreedor presenta una "declaración jurada de domicilio real" que vos decís no haber redactado, ¿qué prueba hace falta para desactivarla? La respuesta que da la Cámara no es la que muchos esperan: ni siquiera hizo falta producir la pericia caligráfica que la demandada había ofrecido.
Ficha técnica
| Carátula | Credigol S.A.S. c/ M., M. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A |
| Expediente | COM 22658/2025 |
| Fecha | 2026-08-09 |
| Resultado | Confirma la incompetencia territorial declarada en primera instancia |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La ejecutante denunció un domicilio en la calle Chile 966, Ciudad de Buenos Aires, respaldado por una "declaración jurada de domicilio real y destino de fondos" que atribuyó a la demandada. El mandamiento de intimación fracasó: la requerida no vivía ahí. Recién notificada por otra vía, la demandada se presentó espontáneamente, negó en forma "expresa, categórica y terminante" haber residido alguna vez en ese domicilio, afirmó que su domicilio real estaba en Florida, partido de Vicente López (Provincia de Buenos Aires), y desconoció haber redactado o consentido el contenido de la declaración jurada: dijo que se había limitado a firmarla. Ofreció pericia caligráfica sobre los textos manuscritos del documento.
El juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y la Cámara lo confirmó. El fundamento no fue la pericia caligráfica —que no consta que se haya producido— sino la prueba documental objetiva: el domicilio bonaerense que la demandada denunció "surgía de la constancia de DNI acompañada, el que coincidía con las respuestas de oficios remitidos por el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral". Sobre el segundo domicilio, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, que la actora invocaba como "más actual", el propio informe de RENAPER explicaba que se trataba de un "1° subsuelo laboratorio" correspondiente al lugar de trabajo de la demandada, no a su residencia. La Cámara concluyó que "la declaración jurada presentada por la actora carecía de la fuerza probatoria pretendida, pues la misma había sido negada por la accionada".
El punto que vale la pena remarcar es que la negativa de la demandada, sola, no hubiera alcanzado: lo que inclinó la balanza fue que esa negativa vino acompañada de prueba objetiva de organismos públicos —RENAPER y la Cámara Nacional Electoral— que coincidía con el domicilio que ella denunciaba y explicaba, además, por qué existía un segundo domicilio a su nombre en la Ciudad de Buenos Aires (era el laboral, no el real). Frente a ese cuadro, un documento privado atribuido a la parte más débil de la relación —y desconocido por ella— quedó sin sustento. La pericia caligráfica ofrecida funcionó como una amenaza probatoria disponible, no como el medio efectivamente decisivo.
Si te ejecutan un pagaré y el acreedor invoca una declaración jurada de domicilio que no reconocés, la estrategia que respalda este fallo tiene tres pasos: negar categóricamente el contenido del documento, pedir informes a RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral sobre tu domicilio real, y ofrecer la pericia caligráfica como respaldo adicional —aunque, como muestra este caso, puede no hacer falta producirla si la prueba documental objetiva ya es contundente.
No necesariamente. En este caso la Cámara confirmó la incompetencia sin que constara que la pericia se hubiera producido: alcanzó con la negativa categórica de la demandada más los informes oficiales de RENAPER y de la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara analizó justamente ese punto: un domicilio puede explicarse por su función —en este caso, resultó ser el domicilio laboral— sin que eso reste valor al domicilio de residencia efectiva. Lo relevante es dónde vivís realmente.
No es lo mismo negar sin sustento que negar y acompañar contraprueba objetiva. Acá la negativa vino acompañada de informes oficiales coincidentes con el domicilio real denunciado; esa combinación fue la que convenció a la Cámara.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica de esta excepción, con cómo probar tu domicilio real.
El artículo que fija la competencia del domicilio real del consumidor.
Qué hacer cuando, como en este caso, el acreedor ya pidió el embargo de tus haberes.
La Sala B confirmó una incompetencia territorial y descartó una declaración jurada por tratarse de una copia simple sin aptitud probatoria.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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