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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.844 de Personal de Casas Particulares

Art. 1 Ley 26.844: quién está (y quién no) cubierto por el régimen de casas particulares

Antes de asumir que una relación de trabajo en una casa de familia se rige por este régimen especial, conviene revisar la lista de exclusiones: es más larga y más específica de lo que la mayoría supone, y varias situaciones frecuentes en la práctica quedan expresamente afuera.

Respuesta directa

El art. 1 de la Ley 26.844 establece que el régimen especial rige las relaciones laborales por el trabajo prestado en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, sin que eso implique lucro o beneficio económico directo para el empleador, en tres modalidades: sin retiro (con residencia en el domicilio de trabajo), con retiro para un único empleador, o con retiro para varios empleadores. El art. 2 aclara que abarca tareas de limpieza, mantenimiento y otras actividades típicas del hogar, además de la asistencia personal y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El art. 3 excluye expresamente siete supuestos: contratación por una persona jurídica, parientes del empleador, cuidado de carácter exclusivamente terapéutico o que exige habilitación profesional específica, choferes contratados solo para conducir, convivientes que no prestan el mismo tipo de servicio, quien además realiza tareas ajenas al hogar para el mismo empleador, y personal de consorcios o countries para las unidades funcionales.

Texto oficial vigente

Ámbito de aplicación, modalidades y exclusiones

Art. 1°.- Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Se establecen las siguientes modalidades de prestación: a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas; b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Art. 2°.- Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Art. 3°.- Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial: a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley; b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador; c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas; d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa; e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador; f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

Fuente: Ley 26.844 de Personal de Casas Particulares — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo 1 fija el criterio central de aplicación: el trabajo debe prestarse en una casa particular o en el ámbito de la vida familiar, y no debe importar para el empleador un lucro o beneficio económico directo —esta última precisión es clave, porque distingue el empleo doméstico de cualquier otra relación laboral donde el trabajo del empleado genera ganancia comercial para quien lo contrata—. La ley reconoce tres modalidades distintas de prestación, con consecuencias prácticas propias en materia de jornada y remuneración: sin retiro (el trabajador reside en el domicilio donde presta servicios), con retiro para un único empleador, y con retiro para varios empleadores —esta última, la modalidad más común en la práctica actual del sector—.

El artículo 2 delimita qué tareas concretas quedan comprendidas: no solo la limpieza y el mantenimiento típicos del hogar, sino también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Esta última precisión resulta clave para distinguir el cuidado doméstico (cubierto por esta ley) del cuidado de salud profesional (excluido, según aclara el artículo siguiente).

El artículo 3 es, en la práctica, el más consultado: enumera siete exclusiones expresas que sacan una relación de este régimen especial, aunque a primera vista pareciera encuadrar. Entre las más relevantes: si quien contrata es una persona jurídica (una empresa de limpieza, por ejemplo) en lugar de una familia, la relación no encuadra acá. Si el trabajador es pariente del dueño de casa —padres, hijos, hermanos, nietos, y vínculos asimilados—, tampoco. Si la tarea de cuidado de una persona enferma o con discapacidad es de carácter exclusivamente terapéutico o exige una habilitación profesional específica (por ejemplo, una enfermera matriculada), queda excluida: ese vínculo se rige por otras normas. Los choferes contratados únicamente para conducir vehículos particulares tampoco entran en este régimen. Y el personal contratado por consorcios de propietarios, clubes de campo o countries para tareas en las unidades funcionales, tampoco: esas relaciones se rigen por otras normas laborales, no por esta ley pensada para el ámbito estrictamente familiar.

Cómo se usa en la práctica

Si tenés dudas sobre si una relación laboral doméstica está cubierta por este régimen, el primer chequeo es recorrer la lista de exclusiones del artículo 3 antes que la de inclusiones: es habitual asumir que "trabaja en mi casa, entonces le aplica esta ley" sin reparar en excepciones concretas, como el caso de un familiar que ayuda de forma no laboral, o de una cuidadora con formación profesional específica contratada para atención de salud. El desarrollo completo de derechos y obligaciones bajo este régimen —remuneración, preaviso, indemnización— está en la guía de empleo doméstico de este sitio.

Preguntas frecuentes

Contraté a una persona a través de una empresa de limpieza para que trabaje en mi casa, ¿le aplica este régimen?

No: la ley excluye expresamente a las personas contratadas por una persona jurídica para estas tareas. Esa relación se rige por otro régimen laboral, no por la Ley 26.844.

Tengo un chofer que solo maneja el auto familiar, ¿es personal de casas particulares?

No: la ley excluye expresamente a quienes son contratados únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o la casa.

Contraté a una enfermera matriculada para cuidar a un familiar enfermo, ¿la cubre esta ley?

No, si la prestación es de carácter exclusivamente terapéutico o exige una habilitación profesional específica: ese supuesto queda expresamente excluido del régimen de casas particulares.

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