Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.844 de Personal de Casas Particulares

Art. 42 Ley 26.844: cuánto preaviso (y cuánta indemnización) corresponde en el empleo doméstico

La fórmula de indemnización del empleo doméstico se parece, a propósito, a la del régimen laboral general —un mes de sueldo por año trabajado—, pero el preaviso tiene sus propios plazos, más cortos, que conviene no confundir con los de la Ley de Contrato de Trabajo.

Respuesta directa

El art. 42 de la Ley 26.844 establece que el empleador debe preavisar el despido con diez días de anticipación cuando la antigüedad del trabajador es menor a un año, o con treinta días cuando es mayor; el trabajador, por su parte, debe preavisar su renuncia con diez días. El art. 43 dispone que, si el empleador omite el preaviso o lo da de forma insuficiente, debe una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración de esos días. Y el art. 48 fija la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con un piso de un mes de sueldo aunque la antigüedad sea muy corta.

Texto oficial vigente

Preaviso e indemnización por antigüedad o despido

Art. 42.- (Deber de preavisar. Plazos). El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por la empleada/o de diez (10) días; b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.

Art. 43.- (Indemnización sustitutiva. Monto). Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículo anterior, en función de la antigüedad del personal despedido.

Art. 48.- (Indemnización por antigüedad o despido). En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.

Fuente: Ley 26.844 de Personal de Casas Particulares — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo 42 impone un deber de preaviso a ambas partes de la relación, aunque con plazos distintos según quién lo dé. Si es el trabajador quien renuncia, debe avisar con diez días de anticipación. Si es el empleador quien despide, el plazo depende de la antigüedad: diez días si el trabajador lleva menos de un año en el empleo, y treinta días si lleva más. La lógica es la misma que en el derecho laboral general: cuanto mayor la antigüedad, mayor la protección que exige un aviso más largo.

El artículo 43 resuelve qué pasa cuando ese preaviso no se cumple: si el empleador lo omite por completo, o lo da de forma insuficiente (por ejemplo, avisa con cinco días cuando correspondían diez), debe una indemnización sustitutiva equivalente a los salarios que hubiera tenido que pagar durante el plazo de preaviso que le correspondía según la antigüedad del trabajador. No es una sanción adicional: es, literalmente, pagar en dinero lo que no se dio en tiempo de aviso.

El artículo 48 fija la indemnización por despido sin causa, sea que haya mediado preaviso o no: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (o durante todo el tiempo trabajado, si es menor a un año). La ley agrega un piso importante: la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo, sin importar cuán corta haya sido la antigüedad real —una protección mínima para quien es despedido poco tiempo después de empezar—.

Cómo se usa en la práctica

Para calcular lo que corresponde ante un despido, hay que sumar, cuando aplique, dos conceptos distintos: la indemnización sustitutiva de preaviso (si no se dio, o se dio de forma insuficiente) y la indemnización por antigüedad del artículo 48. Un error frecuente es aplicar directamente la fórmula y los plazos de la Ley de Contrato de Trabajo general, que en este régimen específico no coinciden exactamente con los de la Ley 26.844. El desarrollo completo, con la remuneración de referencia y la registración necesaria para probarla, está en la guía de empleo doméstico de este sitio.

Preguntas frecuentes

Trabajé 8 meses en una casa de familia y me despidieron sin causa, ¿me corresponde indemnización?

Sí: la ley fija un piso de un mes de sueldo aunque la antigüedad sea menor a un año completo. Además, si no te dieron el preaviso de diez días que corresponde a esa antigüedad, se suma la indemnización sustitutiva por ese concepto.

¿El preaviso de este régimen es igual al de un empleo bajo la Ley de Contrato de Trabajo general?

No es idéntico: esta ley fija sus propios plazos (10 o 30 días según la antigüedad), distintos de los de la LCT general. Conviene calcular con la escala específica de este régimen.

Si renuncio a mi trabajo doméstico, ¿yo también tengo que preavisar?

Sí: la ley exige diez días de preaviso también de parte del trabajador que renuncia, sin distinción por antigüedad.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Empleo doméstico.

Seguí leyendo

Empleo doméstico

La guía práctica completa sobre derechos y obligaciones en el empleo doméstico.

Despido sin causa

El régimen general de indemnización por despido, para comparar con las reglas propias del empleo doméstico.

Ley 26.844 (casas particulares)

El régimen laboral propio del empleo doméstico: a quién alcanza, qué lo excluye, y las reglas de preaviso e indemnización por despido.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.