Suspensión en el trabajo
La guía práctica completa sobre suspensiones, incluido este plazo para cuestionarlas.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la ley fije un plazo de caducidad tan corto y tan concreto —treinta días corridos, no hábiles— para cuestionar una sanción es el dato que más le conviene conocer a cualquiera que reciba un apercibimiento o una suspensión: dejar pasar el tiempo sin reaccionar no es una opción neutra, tiene una consecuencia jurídica precisa.
Respuesta directa
El art. 67 LCT permite al empleador aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador. La ley le da al trabajador un plazo concreto para reaccionar: dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, puede cuestionar su procedencia, tipo o extensión, para que se suprima, sustituya por otra o se limite. Vencido ese plazo sin cuestionarla, la sanción se tiene por consentida. El art. 68 agrega que el empleador debe ejercer estas facultades —y la de disponer suspensiones por razones económicas— dentro de los límites que fijan la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos.
Texto oficial vigente
Facultades disciplinarias. Limitación
Art. 67. Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Art. 68. Modalidades de su ejercicio. El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo. (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El primer párrafo reconoce la facultad disciplinaria del empleador, pero con un límite explícito: las medidas tienen que ser proporcionadas a la falta o el incumplimiento demostrado. Una sanción despareja —una suspensión larga por una falta menor, por ejemplo— excede ese límite, más allá de que exista o no una falta real.
El dato con más peso práctico está en la segunda parte: el trabajador tiene treinta días corridos desde que se le notificó la medida para cuestionar su procedencia (si correspondía aplicarla) o su tipo o extensión (si la sanción concreta fue desproporcionada), pidiendo que se suprima, se sustituya por otra, o se limite. Es un plazo de caducidad: si vence sin que el trabajador haya cuestionado la sanción, la ley dice expresamente que se tiene por consentida. No hace falta que el empleador haga nada para que eso ocurra: el solo transcurso del plazo sin reacción produce ese efecto.
El art. 68 agrega una obligación complementaria: el empleador tiene que ejercer estas facultades —y también la de disponer suspensiones por razones económicas, una categoría distinta de las disciplinarias— siempre dentro de los límites que fijan la ley, los estatutos profesionales de la actividad, y los convenios colectivos aplicables. Esto significa que un convenio colectivo puede imponer condiciones más estrictas o procedimientos adicionales que el empleador también tiene que respetar, no solo el piso general de la ley.
Frente a cualquier sanción disciplinaria, conviene anotar la fecha exacta de notificación y contar los treinta días corridos desde ese momento: cuestionarla dentro de ese plazo —por escrito, con constancia— es lo que preserva la posibilidad de discutirla después; dejarlo pasar la consolida como consentida. El desarrollo completo de esta situación, con foco en las suspensiones, está en la guía de suspensión en el trabajo de este sitio.
En principio no: la ley da un plazo de treinta días corridos desde la notificación para cuestionarla, y vencido ese plazo se tiene por consentida.
Cuestionarlo dentro de los treinta días corridos desde que te lo notificaron, dejando constancia escrita de tu reclamo, pidiendo que se suprima, se sustituya o se limite.
Corridos: el texto de la ley lo dice expresamente, así que cuentan los fines de semana y feriados dentro de ese plazo.
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