Solidaridad laboral en subcontratación
La guía práctica completa sobre la solidaridad laboral, tras la reforma de 2026.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que dos empresas compartan directorio, domicilio o accionistas no alcanza, por sí solo, para que una responda por las deudas laborales de la otra: la reforma de 2026 elevó el estándar exigido, y hoy hace falta probar algo más.
Respuesta directa
El art. 31 LCT, en su redacción sustituida por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), establece que cuando una o más empresas, aunque tengan personalidad jurídica propia, están bajo la dirección, control o administración de otras, o están relacionadas de modo que constituyen un conjunto económico de carácter permanente, son solidariamente responsables por las obligaciones de cada una con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
Texto oficial vigente
Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad
Art. 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas. (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.802 B.O. 6/3/2026.)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo, en su redacción sustituida por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), regula la solidaridad entre empresas de un mismo grupo económico: aquellas que, aunque conserven cada una su propia personalidad jurídica, están bajo la dirección, control o administración de otra, o están relacionadas de tal modo que constituyen un conjunto económico de carácter permanente. La norma reconoce que, en los hechos, estas empresas pueden funcionar como una unidad económica real, más allá de que formalmente sean personas jurídicas distintas.
El cambio central que introdujo la reforma de 2026 está en la condición para que esa solidaridad efectivamente se aplique: la ley exige ahora que hayan mediado maniobras fraudulentas. Esto eleva sustancialmente el estándar respecto de un criterio más amplio, donde la sola existencia de un conjunto económico permanente —sin necesidad de probar fraude— podía ya generar responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo. Hoy, un trabajador que busca extender un reclamo laboral a otra empresa del mismo grupo económico que su empleador formal debe acreditar, además de la relación societaria o de control, que existió una maniobra fraudulenta concreta —por ejemplo, un uso deliberado de la estructura de grupo para evadir obligaciones laborales, vaciar patrimonialmente al empleador formal, o simular relaciones para eludir responsabilidades—.
Esta exigencia de fraude acerca el criterio de este artículo a la lógica general de la inoponibilidad de la personalidad jurídica que rige en materia societaria: la separación patrimonial entre empresas distintas se respeta como regla, y solo se perfora frente a un uso desviado y fraudulento de esa estructura, no frente a la sola existencia de vínculos económicos o de control entre las sociedades del grupo.
Frente a un reclamo laboral donde se busca extender la responsabilidad a otra empresa del mismo grupo económico que el empleador formal, hoy es imprescindible identificar y probar una maniobra fraudulenta concreta, no alcanza con acreditar la relación de control o el conjunto económico por sí solos. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de solidaridad laboral en subcontratación de este sitio.
Depende de si podés probar que hubo maniobras fraudulentas entre las empresas del grupo, no alcanza con acreditar únicamente que existe un conjunto económico permanente o una relación de control entre ellas.
Antes de la reforma, la solidaridad entre empresas de un grupo económico podía basarse en la sola existencia del conjunto económico permanente; ahora la ley exige expresamente que hayan mediado maniobras fraudulentas.
La ley no lo define de forma cerrada, pero conceptualmente apunta a usos deliberados de la estructura de grupo para evadir obligaciones laborales, como vaciar patrimonialmente al empleador formal o simular relaciones para eludir responsabilidades reales.
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