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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 220 LCT: no te pueden suspender más de 30 días por año por razones disciplinarias

Que el tope de treinta días se cuente "en un año" —y no "por suspensión"— es la clave para entender por qué varias suspensiones cortas y aparentemente razonables, sumadas, pueden terminar excediendo lo que la ley permite.

Respuesta directa

El art. 220 LCT fija un tope de treinta días en un año para las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, contados a partir de la primera suspensión dentro de ese período. Este tope se computa sumando todos los días de suspensión de ese tipo dentro del año, no por cada suspensión individual. Las suspensiones disciplinarias, además, deben respetar los límites generales de la facultad de dirección del empleador que fijan los arts. 67 y 68 de la misma ley (ejercicio funcional, sin perjuicio material ni moral para el trabajador).

Texto oficial vigente

Suspensión por causas económicas y disciplinarias — Plazo máximo. Remisión

Art. 220. Plazo máximo. Remisión. Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión. Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija un límite temporal de treinta días en un año, contados a partir de la primera suspensión dentro de ese período, para dos de las tres causales del artículo anterior: las razones disciplinarias y la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. La fuerza mayor tiene su propio régimen, con un tope distinto y más amplio, regulado en el artículo siguiente de esta misma sección.

Lo más importante de este tope es su lógica de cómputo acumulado: no se trata de que cada suspensión individual no pueda superar los treinta días, sino que la suma de todas las suspensiones de estos dos tipos dentro del año no puede exceder ese total. Esto significa que un trabajador que recibió, por ejemplo, cuatro suspensiones disciplinarias de diez días cada una dentro del mismo año ya alcanzó el tope legal con la cuarta, y cualquier suspensión adicional de ese tipo dentro de ese período excedería el máximo permitido.

La norma agrega una exigencia adicional específica para las suspensiones disciplinarias: deben ajustarse a lo dispuesto por el art. 67 de la misma ley —que regula el poder disciplinario del empleador exigiendo proporcionalidad entre la falta y la sanción, y respeto a la dignidad del trabajador— y a las condiciones del art. 68 —que exige que las facultades del empleador se ejerzan con carácter funcional, sin fines discriminatorios ni con menoscabo de la dignidad del trabajador—. Esto significa que evaluar la validez de una suspensión disciplinaria no se agota en verificar el plazo máximo de este artículo: también hay que analizar si la sanción en sí misma fue proporcionada a la falta cometida.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una nueva suspensión disciplinaria o por falta de trabajo, conviene reconstruir el historial completo de suspensiones de ese mismo tipo recibidas durante el año en curso (contado desde la primera), para verificar si la suma total ya alcanzó o superó los treinta días que fija este artículo, más allá de que cada suspensión individual, tomada aisladamente, pareciera razonable. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de suspensión en el trabajo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me suspendieron tres veces este año, diez días cada vez, por motivos disciplinarios distintos, ¿eso es válido?

Sumadas, esas tres suspensiones ya alcanzan los treinta días que fija el tope legal anual; cualquier suspensión disciplinaria adicional dentro de ese mismo año período excedería el máximo permitido.

¿El tope de treinta días se cuenta por año calendario o desde la primera suspensión que recibí?

Se cuenta desde la primera suspensión de ese tipo (disciplinaria o por falta de trabajo no imputable), no necesariamente coincidiendo con el año calendario.

Mi suspensión duró solo cinco días, ¿igual puedo cuestionarla si fue desproporcionada respecto de la falta que cometí?

Sí: además del tope de treinta días anuales, las suspensiones disciplinarias deben respetar la proporcionalidad entre la falta y la sanción que exigen los arts. 67 y 68 de la misma ley, independientemente de que el plazo individual no supere ese tope.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Suspensión en el trabajo.

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