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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 23 LCT: cuándo la prestación de servicios hace presumir un contrato de trabajo

Este es, probablemente, el artículo más invocado en cualquier reclamo por trabajo no registrado o mal registrado — y también uno de los que más cambió en 2026, justo en el punto que más se discutía en los tribunales: el caso del "monotributista" que en los hechos trabaja como empleado.

Respuesta directa

El art. 23 LCT presume la existencia de un contrato de trabajo por el hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia, salvo prueba en contrario. Desde la reforma de 2026, esa presunción no se aplica cuando medien contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas correspondientes, o el pago se realice por sistema bancario u otro que determine la reglamentación.

Texto oficial vigente

Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Art. 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente.

Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La regla general del primer párrafo sigue siendo la misma de siempre: probada la prestación de servicios en situación de dependencia, la ley presume que existe un contrato de trabajo, y traslada al empleador la carga de demostrar lo contrario "por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven". Es una presunción que invierte la carga probatoria a favor de quien reclama: no tiene que probar exhaustivamente cada elemento de la relación laboral, le alcanza con acreditar el hecho básico de la prestación de servicios bajo dependencia.

La novedad que trajo la reforma de 2026 está en el segundo párrafo, y es un cambio de fondo importante. La presunción no se aplica cuando concurren dos elementos a la vez: que la prestación se haya encuadrado como "contratación de obras o de servicios profesionales o de oficios" —es decir, que formalmente se haya instrumentado como una relación de locación de servicios o de obra, no como empleo—, y que además se hayan emitido los recibos o facturas correspondientes a esa modalidad, o que el pago se haya canalizado por sistema bancario u otro que determine la reglamentación. Cumplidos esos requisitos formales, la ley dice expresamente que "dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social" — es decir, ni siquiera para los aportes previsionales juega automáticamente la presunción en esos casos.

Es importante no leer esta excepción como una vía de blindaje automático para quien quiere eludir el registro laboral: lo que la norma hace es sacar el peso de la presunción legal automática, no impedir que la relación de dependencia se pruebe por otros medios. Si en los hechos existe subordinación real —horarios fijos impuestos por quien contrata, exclusividad de facto, herramientas de trabajo provistas por la empresa, órdenes directas sobre cómo y cuándo trabajar—, esa relación de dependencia sigue siendo demostrable; simplemente ya no basta con acreditar la sola prestación de servicios facturados para que la ley la presuma de oficio. La carga probatoria, en ese escenario, es más exigente para quien reclama: tiene que mostrar los indicios concretos de subordinación, no solo el hecho de haber trabajado facturando.

Esta reforma responde a una tensión que los tribunales laborales venían resolviendo caso por caso, sin una regla legal expresa: qué peso darle a la factura mensual de un "monotributista" que trabaja siempre para el mismo cliente, con horarios y órdenes propias de un empleado. La ley ahora zanja esa discusión trasladando el eje de la sola facturación hacia la prueba efectiva de la subordinación real.

Cómo se usa en la práctica

Si facturás mensualmente al mismo "cliente" con horarios, exclusividad y órdenes propias de una relación de dependencia, la estrategia después de esta reforma exige reunir prueba directa de esa subordinación —mensajes con instrucciones, testigos, horarios fijos documentados, herramientas provistas por la empresa— porque la sola factura y el pago bancario ya no activan la presunción automática. El desarrollo completo de esta estrategia probatoria está en la guía de trabajo no registrado de este sitio.

Preguntas frecuentes

Facturo todos los meses al mismo cliente, ¿ya no tengo ninguna protección legal?

Sí la tenés, pero cambia la forma de acreditarla: en vez de apoyarte en la presunción automática por la sola prestación de servicios, tenés que mostrar los indicios concretos de subordinación real (horarios, exclusividad, órdenes, herramientas de la empresa).

¿Esta excepción aplica a cualquier tipo de pago, incluso en efectivo?

La excepción exige que se hayan emitido los recibos o facturas correspondientes, o que el pago se haya hecho por sistema bancario u otro que determine la reglamentación. Un pago en efectivo sin ningún respaldo formal no necesariamente activa esta excepción por sí solo.

¿Esto cambia algo para quien directamente trabaja sin factura ni recibo de ningún tipo?

No: la excepción exige que exista la contratación formal de servicios con su respaldo documental (factura) o bancario. Quien trabaja completamente sin ningún registro sigue amparado por la presunción general del primer párrafo de este mismo artículo.

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