Art. 7: muerte del arrendatario
El texto oficial completo sobre esta opción de continuar o rescindir el contrato tras el fallecimiento.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando fallece quien tenía arrendado un campo, la familia que trabajaba con él no queda automáticamente afuera de la explotación: la ley les da una opción concreta, pero con un plazo corto para ejercerla.
En todos los casos, con un requisito adicional que no se puede pasar por alto: tienen que haber participado directamente en la explotación del campo junto al arrendatario fallecido. No alcanza con el vínculo familiar solo.
Continuar el contrato no es lo mismo que Rescindirlo
Ambas opciones están disponibles para quienes cumplen los requisitos; la elección es de la familia, no del arrendador, que no puede oponerse si los requisitos legales están cumplidos.
Decisión tomada no es lo mismo que Decisión notificada
No alcanza con decidir internamente qué hacer: hay que notificar la decisión en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta días del fallecimiento.
El plazo de treinta días es corto en términos prácticos: en los primeros días tras un fallecimiento, la prioridad suele estar en los trámites inmediatos (partida de defunción, organización familiar), y el arrendamiento puede quedar postergado. Pero la ley no da un plazo más amplio para esta decisión puntual, así que conviene identificar desde el primer momento si hay un contrato de arrendamiento rural en juego y poner en marcha la evaluación sin demorarla.
Sí, en principio: si participabas directamente en la explotación y sos uno de los familiares habilitados por la ley (descendiente, ascendiente, cónyuge o colateral hasta el segundo grado), tenés la opción de continuar el contrato, notificando esa decisión al arrendador dentro de los treinta días del fallecimiento.
Conviene una evaluación puntual de la situación concreta, porque la ley da la opción a quienes cumplen los requisitos sin resolver expresamente los desacuerdos entre varios habilitados. Cuanto antes se defina una posición conjunta, menor es el riesgo de dejar vencer el plazo de treinta días.
No tiene una facultad de veto sobre esa decisión si los requisitos están cumplidos: la opción de continuar o rescindir corresponde a los familiares habilitados, no al arrendador.
El vencimiento del plazo puede comprometer seriamente el ejercicio de esta opción legal específica. Conviene una evaluación urgente y puntual de tu situación en cuanto detectes que el plazo está por vencer o ya venció.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre esta opción de continuar o rescindir el contrato tras el fallecimiento.
El resto de la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, comentada.
El trámite sucesorio general dentro del cual conviene coordinar esta decisión puntual.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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