Art. 4: plazo mínimo de 3 años
El plazo mínimo de tres años que sigue rigiendo el contrato, tanto si continúa como si se rescinde.
Normativa comentada · Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales
Este artículo resuelve una situación delicada que, sin esta regla específica, quedaría librada a las reglas generales de contratos: qué pasa con un arrendamiento rural cuando el arrendatario —muchas veces, quien lleva adelante la explotación familiar del campo— fallece en medio del contrato.
Respuesta directa
El art. 7 de la Ley 13.246 establece que el arrendatario no puede ceder el contrato ni subarrendar sin conformidad expresa del arrendador. Si el arrendatario fallece, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación pueden optar por continuar el contrato o rescindirlo, debiendo notificar esa decisión en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta días contados desde el fallecimiento.
Texto oficial vigente
Artículo 7°
ARTICULO 7° El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador. Si ocurriere la muerte del arrendatario, será permitida la continuación del contrato por sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación, o su rescisión, a elección de éstos. La decisión deberá notificarse en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta (30) días contados a partir del fallecimiento.
Fuente: Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales — verificado el 2026-09-14.
El artículo empieza fijando una regla general sobre la posición del arrendatario en la relación contractual: no puede ceder el contrato ni subarrendar sin la conformidad expresa del arrendador. Esta restricción tiene sentido dentro de la lógica de la ley: el arrendador eligió a un arrendatario concreto para su campo, y no tiene por qué aceptar que un tercero distinto ocupe esa posición sin su consentimiento.
La situación cambia, sin embargo, cuando el arrendatario fallece. Ahí la norma no aplica la lógica estricta de la cesión: en lugar de exigir el consentimiento del arrendador para que la familia continúe, la ley les da directamente a los familiares más cercanos una opción legal de continuar el contrato. Esa opción alcanza a los descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado del arrendatario fallecido, pero con un requisito adicional que conviene no pasar por alto: tienen que haber participado directamente en la explotación del campo. No cualquier familiar puede invocar esta continuación, sino específicamente quienes ya estaban involucrados en el trabajo agropecuario junto al arrendatario.
Quienes reúnen estos requisitos tienen, en rigor, dos caminos: continuar el contrato en las mismas condiciones que tenía el arrendatario fallecido, o rescindirlo. La elección es de ellos, no del arrendador, que no puede oponerse a la continuación si los requisitos legales están cumplidos. Lo que sí exige la norma es que esa decisión se notifique en forma fehaciente al arrendador dentro de un plazo concreto: treinta días contados desde el fallecimiento. Es un plazo corto, pensado para que la incertidumbre sobre la continuidad del contrato no se prolongue indefinidamente, algo especialmente relevante en una actividad productiva que no puede quedar en suspenso mucho tiempo.
Ante el fallecimiento de un arrendatario rural, lo primero es identificar con precisión quiénes de los familiares con derecho a esta opción participaban efectivamente en la explotación, porque de eso depende quién puede ejercerla. El plazo de treinta días es corto en términos prácticos frente a la gestión de un fallecimiento, así que conviene definir y notificar la decisión —continuar o rescindir— sin demorarlo hasta último momento, para no arriesgar el vencimiento del plazo legal.
No automáticamente: si vos u otro familiar cercano (descendiente, ascendiente, cónyuge o colateral hasta el segundo grado) participaban directamente en la explotación, tienen la opción legal de continuar el contrato, notificando esa decisión al arrendador dentro de los treinta días del fallecimiento.
No cualquiera: la ley exige que se trate de descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, y que además hayan participado directamente en la explotación del campo junto al arrendatario fallecido.
Si se cumplen los requisitos legales, la elección de continuar o rescindir corresponde a los familiares habilitados, no al arrendador, que no tiene una facultad de veto sobre esa decisión.
El plazo de treinta días es el que fija la ley para notificar la decisión de forma fehaciente, así que demorarse más allá de ese plazo puede comprometer el ejercicio de esta opción legal. Conviene una evaluación puntual y urgente de cada situación concreta.
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