Art. 4: plazo mínimo de 3 años
El plazo mínimo del arrendamiento rural, el otro contrato regulado por esta misma ley.
Normativa comentada · Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales
Antes de firmar un acuerdo sobre un campo, conviene tener claro si lo que se está armando es un arrendamiento o una aparcería: son dos contratos distintos, con una diferencia central en cómo se paga por el uso del predio.
Respuesta directa
El art. 21 de la Ley 13.246 establece que hay aparcería cuando una parte se obliga a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria, con el objeto de repartirse los frutos. Los contratos de mediería se rigen por las normas de la aparcería, con excepción de los sometidos a leyes o estatutos especiales, a los que igualmente se les aplican estas disposiciones si no son incompatibles con ellos.
Texto oficial vigente
Artículo 21
ARTICULO 21. Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.
Fuente: Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales — verificado el 2026-09-14.
La aparcería se define por su objeto: repartirse los frutos de la explotación agropecuaria, en lugar de que una parte pague a la otra un precio fijo en dinero (que es, en cambio, la lógica del arrendamiento). Esta diferencia no es un detalle menor: en la aparcería, ambas partes comparten el riesgo productivo de la campaña —si la cosecha rinde poco, lo que se reparte es menos—, mientras que en el arrendamiento el precio en dinero pactado no depende, en principio, del resultado de la explotación.
El artículo también es amplio en cuanto a qué se puede entregar para constituir una aparcería: no se limita a la entrega de un predio rural, sino que incluye también la entrega de animales por sí solos, y contempla que el predio se entregue con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo ya incorporados. Esta flexibilidad permite estructurar aparcerías con distinto grado de aporte de cada parte: desde quien solo pone la tierra hasta quien además aporta animales, herramientas o cultivos ya en marcha.
La segunda parte del artículo resuelve una situación distinta pero relacionada: la mediería, un contrato que en la práctica agropecuaria a veces se usa como si fuera algo separado de la aparcería. La ley zanja la cuestión: los contratos de mediería se rigen por las normas de la aparcería, salvo que estén sometidos a leyes o estatutos especiales —en cuyo caso, de todos modos, las disposiciones de esta ley les son aplicables en lo que no resulte incompatible con esos regímenes específicos—.
Al estructurar un acuerdo sobre un campo, definí con claridad desde el inicio si la contraprestación va a ser un precio fijo en dinero (lo que apunta a un arrendamiento) o una participación en los frutos de la explotación (lo que apunta a una aparcería), porque de esa elección dependen aspectos importantes del régimen aplicable. Dejar por escrito qué aporta cada parte —solo el predio, o también animales, herramientas o cultivos ya existentes— evita discusiones futuras sobre el alcance real de lo acordado.
Sí: el artículo contempla expresamente la entrega de animales como objeto posible de la aparcería, sin que sea necesario que también se entregue un predio.
En el arrendamiento se paga un precio fijo en dinero por el uso del campo. En la aparcería, en cambio, las partes se reparten los frutos de la explotación, compartiendo el resultado —bueno o malo— de la campaña productiva.
En principio se rige por las normas de la aparcería de esta misma ley, salvo que tu mediería esté sometida a una ley o estatuto especial, en cuyo caso las reglas de esta ley igual se aplican en lo que no sea incompatible con ese régimen específico.
Puede serlo, siempre que el objeto del acuerdo sea repartirse los frutos de la explotación y no el pago de un precio fijo en dinero. La distribución concreta de los aportes entre las partes es, precisamente, uno de los puntos centrales a definir al estructurar el contrato.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Aparcería rural.
El plazo mínimo del arrendamiento rural, el otro contrato regulado por esta misma ley.
La guía práctica sobre cómo estructurar una aparcería y qué la distingue del arrendamiento.
La familia que trabajaba el campo puede optar por continuar el contrato o rescindirlo, notificando su decisión dentro de los 30 días.
Si el arrendatario agota o erosiona el suelo, el arrendador puede rescindir el contrato o pedir el cese, y reclamar los daños ocasionados.
Tres años de plazo mínimo, irrenunciable e imposible de esquivar con otro nombre de contrato: el régimen legal del campo dado en explotación.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.