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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, comentada

Un contrato sobre un campo no se rige por las mismas reglas que un alquiler urbano: la explotación agropecuaria necesita plazos que acompañen los ciclos productivos, y la ley que regula esta materia desde 1948 —todavía vigente, con reformas— se ocupa específicamente de eso, con una característica que la distingue de casi cualquier otro contrato civil: sus reglas no se pueden esquivar aunque las partes se pongan de acuerdo en hacerlo.

Una ley de orden público: no alcanza con ponerle otro nombre al contrato

El artículo 1° de esta ley fija algo poco común en materia contractual: sus disposiciones son de orden público, sus beneficios son irrenunciables, y cualquier cláusula o pacto en contrario es insanablemente nulo. Esto tiene una consecuencia práctica central: la ley se aplica a todo contrato que, más allá del nombre que las partes le hayan puesto, conserve el carácter sustancial de un arrendamiento o una aparcería rural y su finalidad agroeconómica. Llamar al contrato de otra manera para intentar esquivar sus reglas no funciona.

Fichas de este cuerpo

Art. 4: plazo mínimo de 3 años

Ningún arrendamiento rural puede pactarse por menos de tres años, y encadenar contratos cortos entre las mismas partes tampoco lo evita.

Art. 7: muerte del arrendatario

La familia que trabajaba el campo puede optar por continuar el contrato o rescindirlo, notificando su decisión dentro de los 30 días.

Qué es el arrendamiento rural, en una línea

Hay arrendamiento rural cuando una parte concede el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana, destinado a la explotación agropecuaria, y la otra paga por ese uso y goce un precio en dinero (art. 2). Es la diferencia central frente a la aparcería, donde en lugar de dinero se reparten los frutos de la explotación.

Qué pasa si fallece el arrendatario, y los límites al uso del campo

Si el arrendatario fallece, la ley no da por terminado el contrato de forma automática: permite que sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación elijan entre continuar el contrato o rescindirlo, notificando su decisión dentro de los treinta días del fallecimiento (art. 7). Y hay un límite que protege al campo mismo, más allá de las partes del contrato: queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, sin que valga ninguna cláusula en contrario; si el arrendatario la viola, el arrendador puede rescindir el contrato o pedir judicialmente el cese, reclamando además los daños ocasionados (art. 8).

Una ley de 1948, reformada varias veces y todavía vigente

Esta ley se sancionó en 1948, y varios de sus artículos originales fueron derogados o sustituidos con el tiempo —el plazo mínimo del art. 4, por ejemplo, tiene su redacción actual desde una reforma de 1980—. El texto actualizado que citan estas fichas es el vigente hoy, con esas modificaciones ya incorporadas: no hace falta rastrear la redacción original de 1948 para saber qué reglas rigen un contrato de arrendamiento o aparcería rural en la actualidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llamar al contrato de otra manera para no quedar alcanzado por esta ley?

No: la ley se aplica a cualquier contrato que, más allá del nombre que le hayan puesto las partes, conserve el carácter sustancial de un arrendamiento o una aparcería rural. Cualquier cláusula que intente esquivar sus reglas es nula.

¿En qué se diferencia el arrendamiento rural de la aparcería?

En el arrendamiento se paga un precio en dinero por el uso del campo. En la aparcería, en cambio, las partes se reparten los frutos de la explotación, sin que medie un precio fijo en dinero.

Si el arrendatario de un campo fallece, ¿el contrato se termina automáticamente?

No necesariamente: sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado en la explotación pueden optar por continuar el contrato, notificando esa decisión dentro de los treinta días del fallecimiento.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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