Conflictos entre socios
La guía práctica completa sobre cómo forzar la convocatoria de una asamblea que el directorio evita.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
Un socio minoritario que necesita que se trate un tema urgente no tiene que resignarse a esperar la buena voluntad de quien controla la sociedad: la ley le da una herramienta concreta para forzar la convocatoria, con un plazo perentorio y una vía de escape si igual lo ignoran.
Respuesta directa
El art. 236 LGS establece que las asambleas son convocadas por el directorio o el síndico, o cuando lo requieran accionistas que representen al menos el 5% del capital social, salvo que el estatuto fije un porcentaje menor. La petición debe indicar los temas a tratar, y el directorio o el síndico debe convocar la asamblea dentro de los 40 días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite convocarla, la convocatoria puede hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.
Texto oficial vigente
Convocatoria: oportunidad, plazo
ARTICULO 236. Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social [...] En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
El artículo establece, como regla general, que las asambleas —ordinarias y extraordinarias— son convocadas por el directorio o el síndico, en los casos que la ley prevé, o cuando cualquiera de ellos lo considere necesario. Pero agrega una vía adicional, pensada específicamente para proteger a los accionistas que no controlan esos órganos: la convocatoria también procede cuando la requieren accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social —un umbral que el propio estatuto puede fijar más bajo, ampliando así esta protección, pero nunca más alto—.
Para que este mecanismo funcione, la petición de los accionistas debe indicar con precisión los temas a tratar: no alcanza con pedir una asamblea en abstracto, hay que especificar qué se quiere someter a consideración. Recibida esa solicitud, el directorio o el síndico tienen un plazo máximo de cuarenta días para convocar la asamblea y que esta efectivamente se celebre dentro de ese plazo. Este plazo perentorio es la clave práctica del artículo: no es una recomendación, es un límite temporal concreto que, vencido sin que la asamblea se haya convocado, activa la consecuencia siguiente.
Si el directorio o el síndico omiten convocar dentro de ese plazo, la norma no deja al accionista sin salida: la convocatoria puede hacerse por la autoridad de contralor —el organismo de control societario, como la Inspección General de Justicia en Ciudad de Buenos Aires— o judicialmente. Esta doble vía de escape es lo que le da fuerza real a este derecho de la minoría: sin ella, el derecho a exigir una asamblea sería solo una declaración sin consecuencia práctica frente a un directorio decidido a ignorar el pedido.
Frente a un directorio que no convoca una asamblea necesaria, reunir el porcentaje mínimo de capital exigido, formular la petición indicando con precisión los temas a tratar, y llevar un registro exacto de la fecha de presentación son los pasos que permiten, si el plazo de cuarenta días vence sin respuesta, acudir a la autoridad de contralor o a la Justicia para lograr la convocatoria. El desarrollo completo de esta y otras herramientas frente a conflictos societarios está en la guía de conflictos entre socios de este sitio.
Podés requerir formalmente la convocatoria de una asamblea, indicando los temas a tratar. El directorio o el síndico tienen cuarenta días para convocarla; si no lo hacen, podés acudir a la autoridad de contralor o a la Justicia.
El 5% es el mínimo que fija la ley, pero el estatuto de tu sociedad puede establecer un porcentaje menor, ampliando así este derecho de los accionistas minoritarios.
No: precisamente para esa situación, la ley habilita a pedir la convocatoria directamente ante la autoridad de contralor societario o por vía judicial.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Conflictos entre socios.
La guía práctica completa sobre cómo forzar la convocatoria de una asamblea que el directorio evita.
Los asuntos que corresponde tratar en una asamblea ordinaria.
Los asuntos que corresponde tratar en una asamblea extraordinaria.
El artículo que define legalmente la sociedad: aportes, organización, producción o intercambio, participación en beneficios y en pérdidas.
Cómo se define cada tipo social, cuándo se perfora la responsabilidad limitada y cuándo responde un administrador con su patrimonio propio.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.