Derecho de receso
La guía práctica completa sobre cómo ejercer el derecho de receso paso a paso.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
Que la mayoría apruebe un cambio estructural en la sociedad no te obliga a quedarte atrapado en una empresa que ya no es la que elegiste integrar: la ley te da una salida concreta, con un precio determinado y un plazo de pago.
Respuesta directa
El art. 245 LGS da a los accionistas disconformes con las modificaciones estructurales del art. 244 —transformación, cambio fundamental del objeto, fusión, escisión, entre otras— el derecho a separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones, calculado según el último balance. Pueden ejercerlo los accionistas presentes que votaron en contra, dentro de los cinco días de la asamblea, y los ausentes que acrediten su calidad de accionistas, dentro de los quince días de la clausura. El pago debe hacerse dentro del año de esa clausura (o dentro de los sesenta días en los casos vinculados a oferta pública). Es nula toda disposición que excluya este derecho o agrave las condiciones de su ejercicio.
Texto oficial vigente
Derecho de receso
ARTICULO 245. Los accionistas disconformes con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo anterior, salvo en el caso de disolución anticipada y en el de los accionistas de la sociedad incorporante en fusión y en la escisión, pueden separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También podrán separarse en los pasos de aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización de las acciones y de continuación de la sociedad en el supuesto del artículo 94 inciso 9). En las sociedades que hacen ofertas públicas de sus acciones o se hallan autorizadas para la cotización de las mismas, los accionistas no podrán ejercer el derecho de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la inscripción bajo dichos regímenes fuese desistida o denegada. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión, dentro del quinto día y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince (15) días de su clausura. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio por los ausentes; en este caso, los recedentes readquieren sin más el ejercicio de sus derechos retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notificaron el receso. Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagado dentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso, salvo los casos de retiro voluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o de continuación de la sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9), en los que deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días desde la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, la denegatoria o la aprobación del retiro voluntario. El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo de pago. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o agrave las condiciones de su ejercicio.
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
El artículo habilita el derecho de receso frente a las decisiones estructurales más sensibles: transformación, cambio fundamental del objeto, fusión, escisión, reintegración de capital, entre otras del art. 244, además de los aumentos de capital de competencia de la asamblea extraordinaria que impliquen desembolso, y la continuación de la sociedad cuando queda un solo socio. Quedan excluidos de este derecho los casos de disolución anticipada —donde de todos modos la sociedad se liquida— y los accionistas de la sociedad incorporante en una fusión o escisión, que se rigen por otras reglas.
Los plazos para ejercerlo son estrictos y distintos según la situación del accionista: quien estuvo presente y votó en contra tiene solo cinco días desde la asamblea; quien estuvo ausente tiene quince días desde la clausura, acreditando que ya era accionista al momento de la asamblea. El derecho caduca si la propia sociedad revoca la decisión cuestionada dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo de los ausentes —en ese caso, quien ya había ejercido el receso recupera automáticamente su posición de accionista, con efectos retroactivos al momento en que notificó su decisión—.
La valuación de las acciones a reembolsar se hace sobre el último balance realizado (o el que deba realizarse por exigencia legal), y el pago debe completarse dentro del año de la clausura de la asamblea —o dentro de los sesenta días en los supuestos vinculados a oferta pública o a la continuación con un solo socio—, con el valor ajustado a la fecha del pago efectivo, para que la demora no licúe el monto que corresponde al accionista saliente.
El cierre del artículo es una protección de fondo: es nula toda cláusula del estatuto que excluya el derecho de receso o que agrave las condiciones para ejercerlo. Ningún estatuto puede quitarle a un accionista disconforme esta salida, ni ponerle trabas adicionales a las que fija la propia ley.
Frente a una decisión asamblearia estructural que no compartís, calcular con precisión el plazo exacto según si estuviste presente o ausente —cinco o quince días— es crítico, porque dejarlo vencer cierra la puerta al receso; y conviene, además, verificar el valor del último balance para anticipar cuánto correspondería recibir. El desarrollo completo de este trámite está en la guía de derecho de receso de este sitio.
Cinco días desde la asamblea, si estuviste presente y votaste en contra. Si estuviste ausente, tenés quince días desde la clausura de la asamblea, acreditando que ya eras accionista en ese momento.
Si la revocación ocurre dentro de los sesenta días de vencido el plazo de los ausentes, el receso caduca y recuperás tu posición de accionista, con tus derechos patrimoniales retrotraídos al momento en que notificaste el receso.
No: cualquier cláusula que excluya el derecho de receso, o que agrave las condiciones para ejercerlo más allá de lo que fija la ley, es nula.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Derecho de receso.
La guía práctica completa sobre cómo ejercer el derecho de receso paso a paso.
Las decisiones especiales que, si se aprueban, habilitan este derecho de receso.
Uno de los supuestos que también habilita el receso: la continuación de la sociedad con un solo socio.
El artículo que define legalmente la sociedad: aportes, organización, producción o intercambio, participación en beneficios y en pérdidas.
Cómo se define cada tipo social, cuándo se perfora la responsabilidad limitada y cuándo responde un administrador con su patrimonio propio.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.