Fiscalización estatal de la SA
La guía práctica completa sobre qué implica la fiscalización permanente y cómo se extiende la limitada.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
Que tu sociedad anónima ya haya pasado el control de constitución no significa que el Estado se desentienda de ella: en siete supuestos concretos, el control sigue activo durante toda su vida.
Respuesta directa
El art. 299 de la Ley 19.550 sujeta a una sociedad anónima a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en siete casos: hacer oferta pública de acciones o debentures; tener un capital social superior al monto que fije la reglamentación (fijado en 2.000 millones de pesos por la Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia); ser de participación estatal (inciso sustituido por el DNU 70/2023); realizar operaciones de capitalización, ahorro o captación de dinero del público con promesas de beneficios futuros; explotar concesiones o servicios públicos; ser controlante o controlada de otra sociedad ya sujeta a fiscalización; o ser una sociedad anónima unipersonal. El art. 300 aclara que las sociedades anónimas no incluidas en ninguno de esos siete casos solo tienen una fiscalización limitada, acotada al contrato constitutivo, sus reformas y las variaciones de capital.
Texto oficial vigente
Fiscalización estatal permanente / Fiscalización estatal limitada
Art. 299. Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2º) Tengan capital social superior al monto que fije la reglamentación; 3º) Sean de participación estatal; 4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; 5º) Exploten concesiones o servicios públicos; 6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores; 7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
Art. 300. Fiscalización estatal limitada. La fiscalización por la autoridad de contralor de las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de los artículos 53 y 167.
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550) — verificado el 2026-09-13.
El art. 299 identifica situaciones donde el legislador entendió que había un interés público reforzado en vigilar de cerca a la sociedad, más allá del control inicial que reciben todas al constituirse. Los siete incisos responden a lógicas distintas. La oferta pública (inciso 1) y la captación de dinero del público con promesas de beneficios futuros (inciso 4) protegen al inversor o ahorrista que confía en la sociedad sin tener, muchas veces, la información ni el poder de negociación de un socio fundador. El capital social elevado (inciso 2) usa el tamaño económico como indicador de impacto sistémico —el monto se actualiza por vía reglamentaria, y la Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia lo fijó en 2.000 millones de pesos—. La participación estatal (inciso 3, con su redacción actual sustituida por el DNU 70/2023) y la explotación de concesiones o servicios públicos (inciso 5) responden al interés público involucrado en esas actividades. El control (inciso 6) evita que una sociedad fiscalizada eluda el control operando a través de una controlada no fiscalizada, o viceversa. Y la sociedad anónima unipersonal (inciso 7) queda sujeta a fiscalización permanente precisamente porque, al no haber otros socios que ejerzan un control recíproco interno, la ley suple esa ausencia con vigilancia estatal reforzada.
El art. 300 define, por exclusión, el régimen de la mayoría de las sociedades anónimas: las que no caen en ninguno de los siete supuestos del art. 299 tienen una fiscalización mucho más acotada, limitada al contrato constitutivo, sus reformas, y las variaciones de su capital social —no hay una vigilancia continua sobre la gestión ordinaria del día a día—.
Determinar si una SA cae bajo fiscalización permanente tiene consecuencias prácticas concretas: mayores exigencias de información periódica ante la autoridad de contralor, y una exposición más amplia a su poder de vigilancia y sanción. Conviene revisar esta calificación no solo al constituir la sociedad, sino cada vez que su capital social crece de forma significativa, o cuando pasa a integrar un grupo económico con otra sociedad ya fiscalizada. La guía completa está en fiscalización estatal de la sociedad anónima de este sitio.
Sí: el inciso 2 del art. 299 sujeta a fiscalización permanente a toda sociedad anónima cuyo capital supere el monto que fija la reglamentación vigente, actualmente en 2.000 millones de pesos según la Resolución 10/2024.
No: el inciso 7 del art. 299 sujeta específicamente a toda sociedad anónima unipersonal a la fiscalización estatal permanente, sin necesidad de que se verifique ningún otro de los supuestos.
No completamente: conforme al art. 300, sigue sujeta a una fiscalización limitada sobre el contrato constitutivo, sus reformas y las variaciones de capital.
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