Uso no autorizado de marca
La guía general de uso no autorizado, que ordena cuándo conviene la vía penal, la civil o ambas.
Guía práctica
Denunciás la falsificación de tu marca con una denuncia penal ante el juez, el fiscal o la policía, junto con tu certificado de registro y la prueba del hecho. El art. 31 de la Ley 22.362 castiga con prisión de tres meses a dos años a quien la falsifique, imite fraudulentamente, use sin autorización o venda.
El art. 31 prevé prisión de tres meses a dos años, pudiendo aplicarse además una multa, para cuatro conductas:
La acción penal es pública y se aplican las disposiciones generales del Libro I del Código Penal en lo que sean compatibles (art. 32). En términos generales, eso significa que, una vez denunciado el hecho, lo impulsa la fiscalía y no solo vos. Por eso conviene decidir si vas a participar activamente, como querellante.
No toda coincidencia entre dos marcas es un delito. La falsificación (copiar el signo para vender como si fuera tuyo) y la imitación fraudulenta encajan en el art. 31. En cambio, una marca que simplemente se parece a la tuya, sin engaño ni aprovechamiento del signo, suele ser un problema de confusión que se discute por la vía civil. El texto habla de imitar "fraudulentamente": el parecido solo no alcanza, y el hecho tiene que poder mostrarse con prueba.
Si el caso queda del lado civil, no te quedás sin herramientas: la ley permite pedir embargo, inventario y secuestro aun cuando no haya delito (art. 40) —lo explica la guía de medidas cautelares—, y reclamar el cese del uso y los daños. La guía de uso no autorizado de la marca ordena esa elección.
Las acciones penales por esta ley competen a la justicia federal en lo criminal y correccional, con trámite de juicio correccional (art. 33). La denuncia, en el régimen del Código Procesal Penal de la Nación, puede presentarla toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio, o que tenga noticias de él, ante el juez, el agente fiscal o la policía (art. 174).
Sobre la forma: ante la policía puede ser escrita o verbal; ante la fiscalía o el juez tiene que ser escrita y firmada ante el funcionario, personalmente, por representante o por mandatario especial con poder (art. 175). Vivir en el exterior no es un obstáculo: podés actuar a través de un representante. Debe relatar el hecho (lugar, tiempo y modo) e indicar partícipes, damnificados, testigos y pruebas, en cuanto sea posible (art. 176).
El Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) se implementa de forma progresiva, según el cronograma del Ministerio de Justicia. Donde ya rige, la denuncia puede ser escrita o verbal (art. 236); donde no, sigue el código anterior.
Denunciar no te hace parte del proceso: el denunciante no es parte y no incurre en responsabilidad, excepto por el delito en que pudiera incurrir (art. 179). Para participar tenés que constituirte como querellante: toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública puede hacerlo, impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir (art. 82). En el Código Procesal Penal Federal, la víctima puede provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada (art. 87). Como implica impulsar, ofrecer prueba y recurrir, conviene hacerlo con abogado.
Denunciar no te cubre si lo que afirmás es falso
El art. 179 deja a salvo la responsabilidad por el delito en que pueda incurrir el denunciante. Antes de denunciar, confirmá que el producto es falso y no mercadería original revendida. Si estás del otro lado, mirá cómo defenderte si te denunciaron por usar una marca ajena.
Con la causa abierta, el juez puede disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o las que sirvan como prueba (art. 231), ordenar el registro del lugar donde se presume que están (art. 224) y encargar pericias cuando hagan falta conocimientos especiales (art. 253). Los efectos secuestrados se inventarían y quedan bajo custodia del tribunal (art. 233).
La acción civil y la penal resultantes del mismo hecho pueden ejercerse independientemente (art. 1774 del Código Civil y Comercial). Si la penal precede o se inicia durante el juicio civil, el dictado de la sentencia civil se suspende hasta la conclusión del proceso penal, con excepciones (art. 1775). El comiso, la destrucción y la publicación de la sentencia podés pedirlos cualquiera sea la vía (art. 34). La denuncia penal no te consigue por sí sola el dinero del daño, que se reclama por la vía civil (cómo se calcula). Y no des por hecho que la denuncia frena el plazo civil del art. 36: controlalo aparte.
Falsificar no es lo mismo que Parecerse
Copiar el signo o imitarlo con engaño es el núcleo del art. 31; una marca simplemente parecida se discute, en general, como conflicto de confusión por la vía civil.
Denunciar no es lo mismo que Ser querellante
El denunciante informa el hecho y no es parte; el querellante impulsa el proceso, aporta prueba y recurre (arts. 179 y 82).
Secuestro penal no es lo mismo que Cautelar civil
El primero lo dispone el juez penal para prueba o decomiso (art. 231); la segunda la pedís vos, con garantía y plazo para iniciar la acción (arts. 38 a 40).
El art. 31 habla de una marca registrada o una designación. Con la marca en trámite, la figura penal es más difícil de sostener: consultalo antes de presentar nada.
Sí. La denuncia puede presentarse por representante o mandatario especial con poder (art. 175), y el caso tramita en la Argentina.
Si la recibe un juez, la pasa al fiscal, que puede pedir la instrucción, la desestimación o la remisión a otra jurisdicción (art. 180). El resultado depende de la prueba y no se puede anticipar.
Escribinos por WhatsApp con el certificado de registro y las fotos o capturas, y evaluamos si corresponde la denuncia, una carta documento o una acción civil.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de uso no autorizado, que ordena cuándo conviene la vía penal, la civil o ambas.
El texto oficial del artículo que tipifica el delito marcario, con comentario propio.
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