Uso no autorizado de marca
El panorama completo de vías penal y civil, antes de decidir cuál combinar con el reclamo de daños.
Guía práctica
La Ley 22.362 no fija montos ni fórmula: los daños por usar tu marca sin permiso se calculan con las reglas generales del Código Civil y Comercial. Podés reclamar lo que perdiste, lo que dejaste de ganar y las chances frustradas, pero tenés que probarlo. El reclamo tiene un plazo corto (art. 36).
La ley de marcas se ocupa de otras cosas. El art. 34 permite pedir, cualquiera sea la vía elegida, el comiso y la venta de las mercaderías en infracción, la destrucción de las marcas y de los elementos que las lleven, y la publicación de la sentencia a costa del infractor. El art. 35 regula el cese del uso y el art. 36, la prescripción. Ninguno establece una tarifa ni un método de cálculo del dinero.
Para ese tramo rige la responsabilidad civil del Código Civil y Comercial: la violación del deber de no dañar da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716), y toda acción que cause un daño es antijurídica si no está justificada (art. 1717).
| Rubro | Qué es | Ejemplo hipotético |
|---|---|---|
| Daño emergente | Pérdida o disminución de tu patrimonio (art. 1738) | Gastos de detectar y documentar la infracción, retiro de productos |
| Lucro cesante | Beneficio económico esperado, según su probabilidad objetiva (art. 1738) | Ventas que se desviaron a la imitación |
| Pérdida de chances | Oportunidades razonables frustradas (arts. 1738 y 1739) | Un distribuidor que desistió por la confusión |
| Deterioro de la marca | Pérdida de clientela o del valor del signo, probada con hechos | Clientes que probaron una copia de mala calidad y dejaron de comprarte |
El perjuicio tiene que ser directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente (art. 1739); la chance solo se indemniza si su contingencia es razonable y se relaciona de forma adecuada con el hecho. Se reparan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles (art. 1726), y los intereses corren desde que se produce cada perjuicio (art. 1748). Cómo se encuadra y se cuantifica cada rubro, incluido el desprestigio, lo decide el juez caso por caso.
El daño lo acredita quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o surja notorio de los hechos (art. 1744). En la práctica:
La demanda debe precisar el monto, salvo cuando no podés determinarlo al promoverla o depende de elementos todavía no fijados y demandar es imprescindible para evitar la prescripción: entonces la sentencia fija el monto según la prueba (art. 330).
Daño probado, monto dudoso
Si el perjuicio está legalmente comprobado pero su monto no quedó del todo justificado, la sentencia igual fija el importe (art. 165 del CPCCN). No es permiso para reclamar sin respaldo: cuanto mejor documentado el cálculo, menos margen para recortes.
Es responsable directo quien ocasiona un daño injustificado por acción u omisión (art. 1749). Si varios participan en un daño con causa única (por ejemplo, quien fabrica y quien revende), se aplican las reglas de las obligaciones solidarias; si las causas son distintas, las de las concurrentes (art. 1751).
Plazo: el art. 36 dice que el reclamo civil prescribe después de tres años de cometida la infracción o de un año desde que el titular tuvo conocimiento. El Código fija en general tres años para la responsabilidad civil (art. 2561) y aplica sus reglas de prescripción en ausencia de disposiciones específicas (art. 2532); como la ley de marcas tiene la suya, es la primera que se mira. Cómo se combinan los dos plazos se analiza caso por caso: no esperes al límite.
Vía penal en paralelo: las acciones civil y penal son independientes (art. 1774), pero si la penal precede o se inicia durante el juicio civil, la sentencia civil se suspende hasta que concluya el proceso penal, con excepciones (art. 1775). La guía de denuncia por falsificación explica ese carril, y la de uso no autorizado, cómo combinarlos.
Daño emergente no es lo mismo que Lucro cesante
El primero es lo que ya salió de tu patrimonio; el segundo, lo que dejaste de ganar, y exige una probabilidad objetiva de que lo hubieras obtenido.
Cese de uso no es lo mismo que Indemnización
Dejar de usar la marca cambia el futuro; la indemnización repara el daño ya causado.
Ganancia del infractor no es lo mismo que Tu daño
El Código mide la pérdida de quien reclama (art. 1738). Lo que ganó el infractor puede dar una pista, pero no es por sí solo el monto; y el enriquecimiento sin causa (art. 1794) no procede si la ley da otra acción para reparar el empobrecimiento (art. 1795).
No hay tabla ni monto legal. Depende de los rubros que logres probar, de la pericia contable y del criterio del juez. Cualquier cifra anticipada sin ver tu facturación sería un invento.
No. Las acciones civil y penal son independientes (art. 1774). Si hacés las dos, la sentencia civil puede quedar suspendida hasta que termine la causa penal (art. 1775).
Sí, por el daño que causó mientras la usó, siempre que no haya prescripto el reclamo (art. 36). No dejes pasar el año desde que lo supiste.
Muchas veces se pide todo junto. Para evaluar tu caso, escribinos por WhatsApp con tu certificado de registro y tu facturación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El panorama completo de vías penal y civil, antes de decidir cuál combinar con el reclamo de daños.
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