Uso no autorizado de marca
La visión general de la infracción marcaria: vía penal, civil y cautelares.
Guía práctica
Para reclamar a quien usa tu marca sin permiso, el orden importa: primero reuní prueba con fecha, después confirmá que tu registro está vigente y cubre ese rubro, luego intimá por carta documento y negociá. Si no funciona, quedan la demanda civil por cese de uso y la denuncia penal del art. 31 de la Ley 22.362.
Antes de que el otro sepa que lo detectaste, congelá lo que ves. Si borra o cambia las publicaciones, tu reclamo se vuelve más difícil de probar.
La propiedad de la marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro (art. 4). Antes de reclamar, revisá en el portal del INPI:
Si tu marca no está registrada
Sin registro no tenés la exclusividad que da el art. 4. Hay caminos que dependen del uso previo y de la mala fe de quien registró, pero son más complejos. Mirá qué hacer si usaste una marca sin registrarla y otro la registró.
La carta deja constancia de que el otro fue notificado. La Ley 22.362 no exige intimar antes de demandar, pero casi siempre conviene. Que sea concreta:
Las salidas más comunes son un cese en un plazo acordado, un cambio de nombre con tiempo para liquidar stock, o una coexistencia si los rubros son distintos. Todo acuerdo va por escrito y firmado, y conviene revisar qué derechos cedés antes de firmar: un texto mal armado puede limitar tus acciones futuras.
La Ley 26.589 establece, como regla, la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial (arts. 1 y 4). Para demandar hay que acompañar el acta del mediador (art. 2). Pero tiene excepciones que nos importan acá (art. 5):
| Vía | ¿Requiere mediación previa? |
|---|---|
| Denuncia penal | No: están excluidas las acciones penales |
| Medidas cautelares | No: están excluidas |
| Diligencias preliminares y prueba anticipada | No: están excluidas |
| Demanda civil por cese de uso y daños | Regla general: sí. Pero el art. 43 dejó en suspenso la aplicación del régimen a los juzgados federales hasta que se implemente en cada uno |
Las acciones civiles de marcas tramitan ante la justicia federal en lo civil y comercial (art. 33 de la Ley 22.362). Por eso, antes de demandar hay que confirmar si en el juzgado que corresponde la mediación se exige hoy. Si se hace, la ley de mediación prevé que suspende la prescripción (art. 18), pero no te apoyes en eso sin asesoramiento.
Si no hay acuerdo, la acción civil tramita por juicio ordinario ante la justicia federal en lo civil y comercial (art. 33). Podés pedir:
Si la mercadería circula, las medidas del art. 38 (embargo, inventario y descripción, secuestro de un ejemplar) pueden pedirse incluso antes de demandar. Si después no promovés la acción dentro de los quince días hábiles de practicado el embargo o el secuestro, el afectado puede pedir que se los deje sin efecto (art. 40). Quien tiene los objetos debe informar su origen y destino; sin documentación, se lo presume partícipe (art. 39).
La vía penal está en el art. 31: falsificar o imitar fraudulentamente una marca registrada, usarla sin autorización, venderla o comercializar productos con ella. Prevé prisión de tres meses a dos años y multa, la acción es pública y la competencia es de la justicia federal en lo criminal y correccional (arts. 32 y 33).
Escalá rápido si hay stock circulando, riesgo de que desaparezca la evidencia o una falsificación a escala. Priorizá la negociación si el otro parece de buena fe y trabaja en un rubro lejano. Y no dejes correr el plazo: el art. 36 habla de tres años desde la infracción o un año desde que te enteraste; tomá el más corto como referencia.
Cese de uso no es lo mismo que Indemnización
El cese busca que deje de usar la marca; los daños, que repare lo perdido. Se piden juntos pero se prueban distinto.
Medida cautelar no es lo mismo que Demanda de fondo
La cautelar asegura la mercadería o el uso; la demanda decide el fondo. Si la cautelar se pidió antes, hay que promover la acción en el plazo legal.
Carta documento no es lo mismo que Mediación
La carta es tu intimación. La mediación es una instancia con mediador que la ley prevé antes de demandar, con excepciones.
La Ley 22.362 no lo exige. Pero conviene: deja constancia, da al otro la oportunidad de cesar y ordena tu posición.
Muchas plataformas tienen canales de denuncia por marcas, y a veces alcanza. Si no responden, queda la carta documento y la vía judicial. En marketplaces lo vemos en detalle.
La propiedad se obtiene con el registro (art. 4) y la prelación se define por el día y la hora de la solicitud (art. 8). Pero si él usó el signo primero y vos lo registraste sabiendo que era suyo, el registro puede ser nulo (art. 24, inc. b). Hay que evaluarlo antes de intimar.
Sí. Escribinos por WhatsApp con tu número de registro y lo que tengas del uso ajeno, y te decimos por dónde empezar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La visión general de la infracción marcaria: vía penal, civil y cautelares.
El texto oficial de la acción civil de cese de uso y la caución real.
Cómo hacer la denuncia penal si falsifican o usan tu marca sin permiso: qué delito es (art. 31), ante quién, qué prueba llevar y cómo ser querellante.
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