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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Cómo reclamar a quien usa mi marca: carta documento y cese de uso

Para reclamar a quien usa tu marca sin permiso, el orden importa: primero reuní prueba con fecha, después confirmá que tu registro está vigente y cubre ese rubro, luego intimá por carta documento y negociá. Si no funciona, quedan la demanda civil por cese de uso y la denuncia penal del art. 31 de la Ley 22.362.

Paso 1: asegurá la prueba antes de avisarle

Antes de que el otro sepa que lo detectaste, congelá lo que ves. Si borra o cambia las publicaciones, tu reclamo se vuelve más difícil de probar.

Paso 2: confirmá tu título y su alcance

La propiedad de la marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro (art. 4). Antes de reclamar, revisá en el portal del INPI:

Si tu marca no está registrada

Sin registro no tenés la exclusividad que da el art. 4. Hay caminos que dependen del uso previo y de la mala fe de quien registró, pero son más complejos. Mirá qué hacer si usaste una marca sin registrarla y otro la registró.

Paso 3: la intimación por carta documento

La carta deja constancia de que el otro fue notificado. La Ley 22.362 no exige intimar antes de demandar, pero casi siempre conviene. Que sea concreta:

Paso 4: negociar

Las salidas más comunes son un cese en un plazo acordado, un cambio de nombre con tiempo para liquidar stock, o una coexistencia si los rubros son distintos. Todo acuerdo va por escrito y firmado, y conviene revisar qué derechos cedés antes de firmar: un texto mal armado puede limitar tus acciones futuras.

Paso 5: la mediación previa

La Ley 26.589 establece, como regla, la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial (arts. 1 y 4). Para demandar hay que acompañar el acta del mediador (art. 2). Pero tiene excepciones que nos importan acá (art. 5):

Vía¿Requiere mediación previa?
Denuncia penalNo: están excluidas las acciones penales
Medidas cautelaresNo: están excluidas
Diligencias preliminares y prueba anticipadaNo: están excluidas
Demanda civil por cese de uso y dañosRegla general: sí. Pero el art. 43 dejó en suspenso la aplicación del régimen a los juzgados federales hasta que se implemente en cada uno

Las acciones civiles de marcas tramitan ante la justicia federal en lo civil y comercial (art. 33 de la Ley 22.362). Por eso, antes de demandar hay que confirmar si en el juzgado que corresponde la mediación se exige hoy. Si se hace, la ley de mediación prevé que suspende la prescripción (art. 18), pero no te apoyes en eso sin asesoramiento.

Paso 6: demanda por cese de uso y daños

Si no hay acuerdo, la acción civil tramita por juicio ordinario ante la justicia federal en lo civil y comercial (art. 33). Podés pedir:

Paso 7: cautelares y vía penal

Si la mercadería circula, las medidas del art. 38 (embargo, inventario y descripción, secuestro de un ejemplar) pueden pedirse incluso antes de demandar. Si después no promovés la acción dentro de los quince días hábiles de practicado el embargo o el secuestro, el afectado puede pedir que se los deje sin efecto (art. 40). Quien tiene los objetos debe informar su origen y destino; sin documentación, se lo presume partícipe (art. 39).

La vía penal está en el art. 31: falsificar o imitar fraudulentamente una marca registrada, usarla sin autorización, venderla o comercializar productos con ella. Prevé prisión de tres meses a dos años y multa, la acción es pública y la competencia es de la justicia federal en lo criminal y correccional (arts. 32 y 33).

Cuándo escalar

Escalá rápido si hay stock circulando, riesgo de que desaparezca la evidencia o una falsificación a escala. Priorizá la negociación si el otro parece de buena fe y trabaja en un rubro lejano. Y no dejes correr el plazo: el art. 36 habla de tres años desde la infracción o un año desde que te enteraste; tomá el más corto como referencia.

  1. Capturá y resguardá la prueba antes de avisarle al otro.
  2. Verificá que tu registro esté vigente, a tu nombre y que cubra ese rubro.
  3. Chequeá que tu declaración de uso y tu prueba de uso estén en orden.
  4. Enviá una carta documento clara, con un pedido concreto y un plazo razonable.
  5. Negociá por escrito; no firmes sin revisar qué derechos cedés.
  6. Confirmá si corresponde mediación antes de demandar.
  7. Controlá el reloj de la prescripción desde el primer día.

Distinciones que cambian el resultado

Cese de uso no es lo mismo que Indemnización

El cese busca que deje de usar la marca; los daños, que repare lo perdido. Se piden juntos pero se prueban distinto.

Medida cautelar no es lo mismo que Demanda de fondo

La cautelar asegura la mercadería o el uso; la demanda decide el fondo. Si la cautelar se pidió antes, hay que promover la acción en el plazo legal.

Carta documento no es lo mismo que Mediación

La carta es tu intimación. La mediación es una instancia con mediador que la ley prevé antes de demandar, con excepciones.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio mandar una carta documento antes de demandar?

La Ley 22.362 no lo exige. Pero conviene: deja constancia, da al otro la oportunidad de cesar y ordena tu posición.

¿Puedo pedir que bajen una publicación sin iniciar un juicio?

Muchas plataformas tienen canales de denuncia por marcas, y a veces alcanza. Si no responden, queda la carta documento y la vía judicial. En marketplaces lo vemos en detalle.

El otro dice que usaba el nombre antes de que yo registrara. ¿Qué pasa?

La propiedad se obtiene con el registro (art. 4) y la prelación se define por el día y la hora de la solicitud (art. 8). Pero si él usó el signo primero y vos lo registraste sabiendo que era suyo, el registro puede ser nulo (art. 24, inc. b). Hay que evaluarlo antes de intimar.

¿Pueden armarme el reclamo y la carta documento?

Sí. Escribinos por WhatsApp con tu número de registro y lo que tengas del uso ajeno, y te decimos por dónde empezar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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