Art. 26: caducidad por falta de uso
El texto oficial del art. 26, que contiene tanto la caducidad como esta obligación, con comentario propio.
Guía práctica
Cumplido el quinto año de concedida tu marca, y antes de que venza el sexto, la ley te obliga a presentar ante el INPI una declaración jurada sobre el uso que le diste (art. 26 de la Ley 22.362). Si no la presentás, se presume que no la usaste y se frena la renovación.
El último párrafo del art. 26 fija la regla: cumplido el quinto año de concedido el registro y antes del vencimiento del sexto, el titular declara el uso que hizo de la marca hasta ese momento. Es una ventana de un año, y se cuenta desde la concesión, no desde que presentaste la solicitud.
Un ejemplo hipotético: una marca concedida el 10 de marzo de 2021 tiene la ventana abierta entre el 10 de marzo de 2026 y el 10 de marzo de 2027. El INPI lo resume así: se presenta en el transcurso del sexto año de vigencia.
Dónde encontrar la fecha de concesión
Figura en el certificado de registro y en el expediente de la marca. Los expedientes de marcas, en trámite o registradas, son de acceso público e irrestricto (art. 22), así que podés consultar el tuyo en el portal del INPI.
La ley habla del uso que hiciste de la marca hasta ese momento. No es un trámite de forma: es una declaración jurada, y lo que firmás tiene que ser cierto y poder respaldarse con documentos. Los campos del formulario los define el INPI en su portal y pueden cambiar, así que revisá el instructivo vigente antes de cargar nada.
Lo que sí podés ordenar de antemano: para qué productos o servicios usaste la marca, desde cuándo y con qué papeles lo acreditás.
La ley no fija una sanción propia, pero el Decreto 242/2019 (art. 26) y el INPI prevén consecuencias concretas:
Sobre el costo: el INPI cobra en UMAPI, una unidad que se actualiza todos los meses. La referencia de arranque es $360 (valor inicial de la UMAPI al 1 de abril de 2026; desde mayo de 2026 se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC). Como escala, el INPI fija 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones. Lo que pagues por una declaración tardía depende de los años de atraso y de la UMAPI del mes: confirmalo en el portal.
Presentarla tarde es mejor que no presentarla
Si tu marca tiene más de seis años y nunca presentaste la declaración, no esperes a la renovación para regularizarla: mientras tanto, la presunción de falta de uso juega en tu contra.
La caducidad la declara el INPI, de oficio o a pedido de parte, cuando la marca no se usó en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud (art. 26). La falta de declaración jurada, por sí sola, no alcanza, pero pesa: según el reglamento del procedimiento de caducidad (Res. INPI P-183/2018), el INPI solo puede declararla de oficio cuando se reúnen a la vez varias condiciones, y dos de ellas son que no hubo uso en los cinco años previos y que el titular no presentó esta declaración.
Si lo pide un tercero, el INPI le corre traslado al titular por quince días hábiles para que conteste y acompañe prueba. Ahí la declaración no reemplaza a los documentos: tenés que poder mostrar el uso. Leé cómo probar que usás tu marca antes de firmar.
Para una marca concedida en el año 0:
| Momento | Qué corresponde | Dónde está |
|---|---|---|
| Concesión | Empieza a correr la vigencia de diez años | Art. 5 de la ley y art. 5 del Decreto 242/2019 |
| Cumplido el año 5, antes de que venza el año 6 | Declaración jurada de uso de medio término | Art. 26 de la ley |
| Desde seis meses antes del año 10 | Se puede pedir la renovación, con otra declaración de uso | Art. 20 de la ley y sitio del INPI |
| Hasta seis meses después del año 10 | Período de gracia, con arancel adicional | Art. 20 del Decreto 242/2019 y sitio del INPI |
El detalle de la renovación está en cómo renovar una marca.
Declaración de medio término no es lo mismo que Declaración de uso para renovar
La primera se presenta entre el quinto y el sexto año y cubre los primeros cinco de vigencia. La segunda se completa en el formulario de renovación y se refiere a los cinco años previos al vencimiento.
Presentarla no es lo mismo que Probar el uso
La declaración es tu palabra bajo juramento. Si el uso se discute, la prueba son los documentos.
Omitirla no es lo mismo que Perder la marca
Te deja con una presunción en contra, un recargo y una renovación frenada, pero la caducidad exige además falta de uso real y una resolución del INPI.
El mejor momento para juntar la prueba es antes de firmar: facturas con la marca, publicidad con fecha visible, fotos del packaging, capturas de tu sitio con el enlace exacto y la fecha, y contratos o catálogos que la lleven. Una carpeta por marca alcanza.
Si tenés más de una marca, sumá una planilla con una fila por registro: número, titular, clase, fecha de concesión, ventana del quinto al sexto año, vencimiento, inicio de la renovación y fin del período de gracia. Si compraste una marca ya registrada, fijate en la fecha de concesión del registro y en que la transferencia esté inscripta: la ley pone la obligación en cabeza del titular, y la transferencia solo vale frente a terceros una vez inscripta (art. 6).
Presentala cuanto antes. Según el INPI, la presentación tardía lleva una tasa anual extra por cada año de atraso, y mientras no cumplas se frena cualquier renovación. Antes de firmar, armá la prueba de uso que respalde lo que vas a declarar.
Desde que te la concedieron. La ley habla del quinto año de concedido el registro, así que el día de la solicitud no cuenta para esta obligación.
La obligación es del titular. Como la transferencia solo vale frente a terceros una vez inscripta (art. 6), inscribila cuanto antes y calculá la ventana con la fecha de concesión del registro.
Lo que realmente hiciste. La marca no usada en una clase no caduca si se la usó en un producto o servicio afín o semejante, aun de otra clase (art. 26), pero eso depende de cada caso: analizalo antes de firmar.
Sí. Escribinos por WhatsApp con los números de registro y las fechas de concesión, y te decimos qué corresponde presentar y cuándo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial del art. 26, que contiene tanto la caducidad como esta obligación, con comentario propio.
Lo que viene después: la renovación a los diez años y su propia declaración de uso.
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