Art. 5: duración y renovación
El texto oficial sobre los diez años de vigencia y la condición de uso, con comentario propio.
Guía práctica
Una marca registrada dura diez años desde su concesión y se renueva por períodos iguales, sin límite, si la usaste en los cinco años previos al vencimiento. Según el INPI, la renovación se pide desde seis meses antes del vencimiento y, con un arancel adicional, hasta seis meses después (período de gracia).
La ley fija la duración: diez años (art. 5). El plazo para presentar la renovación lo regula el INPI: el Decreto 242/2019 (art. 20) le deja esa facultad y admite que prevea un período de gracia. Con lo que informa hoy el organismo en su sitio, el esquema es este:
| Momento | Qué podés hacer | Costo |
|---|---|---|
| Desde seis meses antes del vencimiento | Presentar la renovación en término | Arancel de renovación |
| Hasta seis meses después del vencimiento | Renovar en período de gracia | Arancel de renovación más un arancel adicional de gracia |
| Pasado ese período | Ya no se puede renovar: el registro se extingue (art. 23, inc. b) | Solicitud de marca nueva |
Un ejemplo hipotético: una marca concedida el 15 de mayo de 2017 vence el 15 de mayo de 2027. Se puede pedir la renovación desde el 15 de noviembre de 2026 y, pagando el adicional, hasta el 15 de noviembre de 2027. La fecha exacta de tu marca está en el certificado y en el portal del INPI.
El período de gracia tiene un riesgo que no se ve
El Decreto 242/2019 aclara que el período de gracia no afecta la validez de los derechos que terceros hayan adquirido entre el vencimiento y tu presentación. Si renovás tarde y mientras tanto alguien solicitó un signo igual o parecido, puede aparecer un conflicto que no tendrías si hubieras renovado a tiempo. La gracia es una red de seguridad, no un plazo más.
La vigencia se computa desde la concesión, y cada renovación, desde el vencimiento del registro que se renueva (art. 5 del Decreto 242/2019). Renovar con anticipación no te hace perder tiempo: el nuevo período arranca cuando termina el anterior.
La renovación exige que la marca haya sido utilizada, dentro de los cinco años previos al vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o como parte de la designación de una actividad (art. 5).
Esa condición se declara. Al solicitar la renovación se presenta una declaración jurada que indica si la marca se usó en ese plazo, por lo menos en una de las clases, o como designación, y para qué producto, servicio o actividad (art. 20 de la ley). Según el INPI, se completa en el mismo formulario del portal.
Dos cuidados. Declará solo lo que podés respaldar con documentos: qué prueba sirve lo vemos aparte. Y recordá que renovar un registro con una clase usada no blinda a las clases que no usás: la caducidad puede ser parcial (art. 26).
El Decreto 242/2019 (art. 5) permite renovar por menos productos o servicios que los del registro original, pero nunca ampliar la protección con productos o servicios que no estaban cubiertos. Lo que dejes afuera en la renovación se pierde.
Si la marca tiene más de un titular, la ley exige que actúen en forma conjunta para renovarla (art. 9): conviene coordinar con tiempo, porque si uno de ellos no responde el trámite se complica.
Si el registro ya pasó el sexto año y nunca se presentó la declaración de uso del quinto al sexto año, el Decreto 242/2019 (art. 26) dispone que la renovación presentada en tiempo y forma no se tramita hasta cumplir con esa obligación y pagar la tasa. Según el INPI, el área de Renovaciones la verifica al revisar tu solicitud. Mirá la guía de esa declaración y regularizala antes de pedir renovar.
El INPI cobra en UMAPI, una unidad que se actualiza todos los meses. La referencia de arranque es $360 (valor inicial de la UMAPI al 1 de abril de 2026; desde mayo de 2026 se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC). Como escala, el INPI fija 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones. La renovación, el adicional de gracia y las tasas por declaraciones atrasadas tienen su propio valor en UMAPI: no los cargamos acá porque el monto en pesos cambia cada mes. Consultá siempre el vigente antes de pagar.
Renovar en término no es lo mismo que Renovar en período de gracia
En gracia pagás un arancel adicional y quedás expuesto a los derechos que un tercero haya adquirido entre el vencimiento y tu presentación.
Renovar no es lo mismo que Ampliar la protección
La renovación mantiene o reduce lo que ya tenías. Para sumar productos, servicios o clases hace falta una solicitud nueva.
Declarar el uso al renovar no es lo mismo que Tener la marca a salvo de la caducidad
La declaración se hace una vez; la caducidad por falta de uso se mide cada vez que alguien la pide, con los cinco años previos a ese pedido.
La condición es que la hayas usado dentro de los cinco años previos al vencimiento (art. 5). Si hay uso dentro de esa ventana, aunque se haya interrumpido después, la condición se cumple. Si no lo hay, no declares lo contrario: consultanos antes.
Sí. El Decreto 242/2019 permite renovar por menos productos o servicios que los del registro. Lo que no renueves se pierde, así que decidilo con la prueba de uso a la vista.
La ley dice que los cotitulares deben actuar en forma conjunta para renovar (art. 9). Hay que resolverlo antes del vencimiento, con acuerdo entre ellos o con la vía legal que corresponda.
La ley habla de que la marca haya sido utilizada, sin aclarar quién la usa. Si el uso es de un tercero autorizado, tené el contrato por escrito y la prueba de ese uso, y consultanos el caso concreto.
El registro se extinguió (art. 23, inc. b). Lo que sigue es evaluar una solicitud nueva con la mayor rapidez posible; está explicado en la guía sobre qué pasa si venció el plazo.
Sí. Escribinos por WhatsApp con los números de registro y las fechas de concesión, y armamos el calendario de renovaciones y la prueba de uso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial sobre los diez años de vigencia y la condición de uso, con comentario propio.
Qué opciones quedan si se pasó incluso el período de gracia.
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