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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Cómo renovar una marca: plazos, período de gracia y prueba de uso

Una marca registrada dura diez años desde su concesión y se renueva por períodos iguales, sin límite, si la usaste en los cinco años previos al vencimiento. Según el INPI, la renovación se pide desde seis meses antes del vencimiento y, con un arancel adicional, hasta seis meses después (período de gracia).

Los plazos, de punta a punta

La ley fija la duración: diez años (art. 5). El plazo para presentar la renovación lo regula el INPI: el Decreto 242/2019 (art. 20) le deja esa facultad y admite que prevea un período de gracia. Con lo que informa hoy el organismo en su sitio, el esquema es este:

MomentoQué podés hacerCosto
Desde seis meses antes del vencimientoPresentar la renovación en términoArancel de renovación
Hasta seis meses después del vencimientoRenovar en período de graciaArancel de renovación más un arancel adicional de gracia
Pasado ese períodoYa no se puede renovar: el registro se extingue (art. 23, inc. b)Solicitud de marca nueva

Un ejemplo hipotético: una marca concedida el 15 de mayo de 2017 vence el 15 de mayo de 2027. Se puede pedir la renovación desde el 15 de noviembre de 2026 y, pagando el adicional, hasta el 15 de noviembre de 2027. La fecha exacta de tu marca está en el certificado y en el portal del INPI.

El período de gracia tiene un riesgo que no se ve

El Decreto 242/2019 aclara que el período de gracia no afecta la validez de los derechos que terceros hayan adquirido entre el vencimiento y tu presentación. Si renovás tarde y mientras tanto alguien solicitó un signo igual o parecido, puede aparecer un conflicto que no tendrías si hubieras renovado a tiempo. La gracia es una red de seguridad, no un plazo más.

Cómo se cuenta el vencimiento

La vigencia se computa desde la concesión, y cada renovación, desde el vencimiento del registro que se renueva (art. 5 del Decreto 242/2019). Renovar con anticipación no te hace perder tiempo: el nuevo período arranca cuando termina el anterior.

La condición de uso: cinco años

La renovación exige que la marca haya sido utilizada, dentro de los cinco años previos al vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o como parte de la designación de una actividad (art. 5).

Esa condición se declara. Al solicitar la renovación se presenta una declaración jurada que indica si la marca se usó en ese plazo, por lo menos en una de las clases, o como designación, y para qué producto, servicio o actividad (art. 20 de la ley). Según el INPI, se completa en el mismo formulario del portal.

Dos cuidados. Declará solo lo que podés respaldar con documentos: qué prueba sirve lo vemos aparte. Y recordá que renovar un registro con una clase usada no blinda a las clases que no usás: la caducidad puede ser parcial (art. 26).

Renovar todo o solo una parte

El Decreto 242/2019 (art. 5) permite renovar por menos productos o servicios que los del registro original, pero nunca ampliar la protección con productos o servicios que no estaban cubiertos. Lo que dejes afuera en la renovación se pierde.

Si la marca tiene más de un titular, la ley exige que actúen en forma conjunta para renovarla (art. 9): conviene coordinar con tiempo, porque si uno de ellos no responde el trámite se complica.

La declaración de medio término puede frenarte

Si el registro ya pasó el sexto año y nunca se presentó la declaración de uso del quinto al sexto año, el Decreto 242/2019 (art. 26) dispone que la renovación presentada en tiempo y forma no se tramita hasta cumplir con esa obligación y pagar la tasa. Según el INPI, el área de Renovaciones la verifica al revisar tu solicitud. Mirá la guía de esa declaración y regularizala antes de pedir renovar.

Cuánto cuesta

El INPI cobra en UMAPI, una unidad que se actualiza todos los meses. La referencia de arranque es $360 (valor inicial de la UMAPI al 1 de abril de 2026; desde mayo de 2026 se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC). Como escala, el INPI fija 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones. La renovación, el adicional de gracia y las tasas por declaraciones atrasadas tienen su propio valor en UMAPI: no los cargamos acá porque el monto en pesos cambia cada mes. Consultá siempre el vigente antes de pagar.

Un cronograma para no llegar tarde

  1. Doce meses antes: confirmá número, fecha de concesión y vencimiento, y si la declaración de medio término está presentada.
  2. Nueve meses antes: juntá la prueba de uso de los últimos cinco años y decidí si renovás todo o solo una parte.
  3. Seis meses antes: se abre el plazo; presentá la renovación sin esperar al último día.
  4. Al vencimiento: si no renovaste, no dejes pasar más tiempo; cada día en gracia es riesgo frente a terceros.
  5. Con la marca renovada: guardá el certificado y anotá la nueva fecha de vencimiento.

Distinciones que conviene tener claras

Renovar en término no es lo mismo que Renovar en período de gracia

En gracia pagás un arancel adicional y quedás expuesto a los derechos que un tercero haya adquirido entre el vencimiento y tu presentación.

Renovar no es lo mismo que Ampliar la protección

La renovación mantiene o reduce lo que ya tenías. Para sumar productos, servicios o clases hace falta una solicitud nueva.

Declarar el uso al renovar no es lo mismo que Tener la marca a salvo de la caducidad

La declaración se hace una vez; la caducidad por falta de uso se mide cada vez que alguien la pide, con los cinco años previos a ese pedido.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

Dejé de usar la marca hace tres años, pero la usé antes. ¿Puedo renovarla?

La condición es que la hayas usado dentro de los cinco años previos al vencimiento (art. 5). Si hay uso dentro de esa ventana, aunque se haya interrumpido después, la condición se cumple. Si no lo hay, no declares lo contrario: consultanos antes.

¿Puedo renovar solo una parte de los productos o servicios?

Sí. El Decreto 242/2019 permite renovar por menos productos o servicios que los del registro. Lo que no renueves se pierde, así que decidilo con la prueba de uso a la vista.

Mi marca tiene dos titulares y uno no contesta. ¿Puedo renovar igual?

La ley dice que los cotitulares deben actuar en forma conjunta para renovar (art. 9). Hay que resolverlo antes del vencimiento, con acuerdo entre ellos o con la vía legal que corresponda.

La marca la usa un licenciatario, no yo. ¿Cuenta como uso?

La ley habla de que la marca haya sido utilizada, sin aclarar quién la usa. Si el uso es de un tercero autorizado, tené el contrato por escrito y la prueba de ese uso, y consultanos el caso concreto.

Se me pasó incluso el período de gracia. ¿Qué hago?

El registro se extinguió (art. 23, inc. b). Lo que sigue es evaluar una solicitud nueva con la mayor rapidez posible; está explicado en la guía sobre qué pasa si venció el plazo.

¿Pueden encargarse de la renovación y del calendario de mis marcas?

Sí. Escribinos por WhatsApp con los números de registro y las fechas de concesión, y armamos el calendario de renovaciones y la prueba de uso.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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