Art. 26: caducidad por falta de uso
El texto oficial de la caducidad por falta de uso, el uso en productos afines y la fuerza mayor.
Guía práctica
Para probar que usás tu marca necesitás documentos que muestren el signo aplicado a un producto o servicio real, en la Argentina y dentro de los últimos cinco años. Lo más sólido son las facturas con la marca, la publicidad con fecha y el packaging. Una captura sin fecha o un logo guardado en una carpeta no alcanzan.
La Ley 22.362 usa la palabra utilizada en dos lugares y con el mismo molde:
De ahí salen las preguntas que tu prueba tiene que contestar: ¿qué producto o servicio se vendió con la marca?, ¿dónde?, ¿cuándo? La ley no define un volumen mínimo de ventas ni una cantidad de documentos. Lo que importa es que el uso sea comercial, real y se pueda fechar.
| Documento | Qué demuestra | Cómo conviene guardarlo |
|---|---|---|
| Facturas y remitos con la marca | Que se vendió un producto o servicio bajo el signo | Una selección por año y por producto o servicio, no solo las más recientes |
| Publicidad fechada: avisos, folletos, posteos, piezas gráficas | Que el signo se mostró al público | Con la fecha visible o el comprobante de pauta que la acredite |
| Packaging, etiquetas, envases, cartelería | Que la marca está aplicada al producto o al local | Fotos del original, con el producto al lado |
| Capturas de tu sitio, tienda o redes | Que la marca se usa en la oferta en línea | Con el enlace exacto y la fecha; un acta notarial es la forma más firme de fijar qué se veía y cuándo |
| Contratos, catálogos, listas de precios | Que la marca integra la relación comercial | Con fecha de emisión y las partes identificadas |
Una variante del signo, con otro nombre o con otro dibujo, puede abrir una discusión sobre si es la misma marca. Si lo que usás no es exactamente lo que registraste, consultalo antes de armar la prueba.
El art. 26 protege un caso frecuente: la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos no caduca si la misma marca se utilizó para un producto o servicio afín o semejante, aunque esté en otra clase, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada. Por eso la prueba no tiene que limitarse a las facturas del producto exacto: si vendés algo cercano, incluí esos documentos y explicá la relación.
Por el mismo artículo, la caducidad puede ser parcial: se declara solo respecto de los productos o servicios que no se usaron. Si la marca cubre diez productos y usás tres, los otros siete son los vulnerables.
Fuerza mayor
El art. 26 exceptúa a quien no pudo usar la marca por causas de fuerza mayor. La ley no enumera esas causas. Si tuviste una interrupción forzada, guardá la documentación que la acredite desde el momento en que ocurre.
La Ley 22.362 no dice expresamente que el uso de un licenciatario cuente como uso del titular. Si la marca la explota alguien más con tu permiso, tené el contrato por escrito, preferentemente inscripto, y reuní la prueba del uso que esa persona hace. Más en licencia de uso de marca.
Declarar el uso no es lo mismo que Probar el uso
La declaración jurada es tu palabra. La prueba es el documento que un tercero puede verificar.
Registro vigente no es lo mismo que Marca en uso
El registro te da la exclusividad, pero la ley pone la condición de uso para renovar y para evitar la caducidad.
Uso en el país no es lo mismo que Uso en cualquier lugar
Para el art. 26 cuenta el uso dentro de la Argentina; vender solo en el exterior no lo satisface.
La ley no fija un número ni un monto mínimo. Conviene que haya documentos repartidos a lo largo de los cinco años y que muestren los productos o servicios que querés defender, en vez de concentrarlos en una sola fecha.
La ley habla de comercializar productos o prestar servicios y no distingue el canal. Lo clave es poder documentarlo con fecha: capturas con enlace, comprobantes de venta y envíos.
El art. 26 exceptúa los casos de fuerza mayor, pero no los define. Reuní la prueba de la causa que te impidió usarla y consultanos el caso concreto.
La caducidad puede ser parcial. Si usaste la marca en un producto o servicio afín o semejante de otra clase, la ley la protege; en cambio, lo que no se usó ni tiene vínculo con lo usado es lo más expuesto.
Sí. Escribinos por WhatsApp con el número de registro y la notificación, si la hay, y revisamos qué prueba tenés y cuál falta.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial de la caducidad por falta de uso, el uso en productos afines y la fuerza mayor.
Cómo se pide y cómo se defiende una caducidad, que es donde más se necesita esta prueba.
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