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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Cómo probar que usás tu marca: qué prueba de uso sirve ante el INPI

Para probar que usás tu marca necesitás documentos que muestren el signo aplicado a un producto o servicio real, en la Argentina y dentro de los últimos cinco años. Lo más sólido son las facturas con la marca, la publicidad con fecha y el packaging. Una captura sin fecha o un logo guardado en una carpeta no alcanzan.

Qué cuenta como uso para la ley

La Ley 22.362 usa la palabra utilizada en dos lugares y con el mismo molde:

De ahí salen las preguntas que tu prueba tiene que contestar: ¿qué producto o servicio se vendió con la marca?, ¿dónde?, ¿cuándo? La ley no define un volumen mínimo de ventas ni una cantidad de documentos. Lo que importa es que el uso sea comercial, real y se pueda fechar.

Cuándo te van a pedir la prueba

Los documentos que sirven

DocumentoQué demuestraCómo conviene guardarlo
Facturas y remitos con la marcaQue se vendió un producto o servicio bajo el signoUna selección por año y por producto o servicio, no solo las más recientes
Publicidad fechada: avisos, folletos, posteos, piezas gráficasQue el signo se mostró al públicoCon la fecha visible o el comprobante de pauta que la acredite
Packaging, etiquetas, envases, carteleríaQue la marca está aplicada al producto o al localFotos del original, con el producto al lado
Capturas de tu sitio, tienda o redesQue la marca se usa en la oferta en líneaCon el enlace exacto y la fecha; un acta notarial es la forma más firme de fijar qué se veía y cuándo
Contratos, catálogos, listas de preciosQue la marca integra la relación comercialCon fecha de emisión y las partes identificadas

Qué no alcanza

Una variante del signo, con otro nombre o con otro dibujo, puede abrir una discusión sobre si es la misma marca. Si lo que usás no es exactamente lo que registraste, consultalo antes de armar la prueba.

Uso en otro producto o en otra clase

El art. 26 protege un caso frecuente: la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos no caduca si la misma marca se utilizó para un producto o servicio afín o semejante, aunque esté en otra clase, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada. Por eso la prueba no tiene que limitarse a las facturas del producto exacto: si vendés algo cercano, incluí esos documentos y explicá la relación.

Por el mismo artículo, la caducidad puede ser parcial: se declara solo respecto de los productos o servicios que no se usaron. Si la marca cubre diez productos y usás tres, los otros siete son los vulnerables.

Fuerza mayor

El art. 26 exceptúa a quien no pudo usar la marca por causas de fuerza mayor. La ley no enumera esas causas. Si tuviste una interrupción forzada, guardá la documentación que la acredite desde el momento en que ocurre.

Uso por licenciatarios y otros autorizados

La Ley 22.362 no dice expresamente que el uso de un licenciatario cuente como uso del titular. Si la marca la explota alguien más con tu permiso, tené el contrato por escrito, preferentemente inscripto, y reuní la prueba del uso que esa persona hace. Más en licencia de uso de marca.

Un archivo de uso, año por año

  1. Creá una carpeta por marca y una subcarpeta por año.
  2. Guardá cada año al menos una factura o comprobante, una pieza de publicidad con fecha y una foto del producto o local con la marca.
  3. Registrá la fecha y el enlace exacto de cada captura de sitio o red social; si el uso es clave, pedí un acta notarial.
  4. Anotá qué producto o servicio documenta cada archivo, para vincularlo a tu registro.
  5. Revisá el archivo cada año, junto con el calendario de la declaración de medio término y de la renovación.

Distinciones que cambian el resultado

Declarar el uso no es lo mismo que Probar el uso

La declaración jurada es tu palabra. La prueba es el documento que un tercero puede verificar.

Registro vigente no es lo mismo que Marca en uso

El registro te da la exclusividad, pero la ley pone la condición de uso para renovar y para evitar la caducidad.

Uso en el país no es lo mismo que Uso en cualquier lugar

Para el art. 26 cuenta el uso dentro de la Argentina; vender solo en el exterior no lo satisface.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Cuántas facturas necesito para probar el uso?

La ley no fija un número ni un monto mínimo. Conviene que haya documentos repartidos a lo largo de los cinco años y que muestren los productos o servicios que querés defender, en vez de concentrarlos en una sola fecha.

Vendo solo por redes sociales. ¿Cuenta como uso?

La ley habla de comercializar productos o prestar servicios y no distingue el canal. Lo clave es poder documentarlo con fecha: capturas con enlace, comprobantes de venta y envíos.

No usé la marca por una causa ajena a mi voluntad. ¿Pierdo el registro?

El art. 26 exceptúa los casos de fuerza mayor, pero no los define. Reuní la prueba de la causa que te impidió usarla y consultanos el caso concreto.

Me piden la caducidad y tengo la marca registrada en varias clases, pero solo uso una. ¿Qué pasa?

La caducidad puede ser parcial. Si usaste la marca en un producto o servicio afín o semejante de otra clase, la ley la protege; en cambio, lo que no se usó ni tiene vínculo con lo usado es lo más expuesto.

¿Pueden armarme el archivo de uso o responder una caducidad?

Sí. Escribinos por WhatsApp con el número de registro y la notificación, si la hay, y revisamos qué prueba tenés y cuál falta.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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