Denominativa, figurativa o mixta
Cómo decidir entre registrar el nombre, el logo o ambos.
Guía práctica
Para registrar un logo lo presentás ante el INPI como signo figurativo (solo dibujo) o mixto (dibujo y palabras), con su descripción y los productos o servicios que distingue en cada clase. Antes, asegurate de que el diseño sea original, de tener los derechos de autor y de que no haya uno parecido ya registrado.
El art. 1 de la Ley 22.362 admite como marcas los dibujos, los emblemas, los monogramas, las imágenes y las letras "por su dibujo especial". Un logo (o isologotipo, si une símbolo y texto) entra en esa lista. La solicitud tiene que incluir tus datos, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir (art. 10). El decreto reglamentario agrega algo que mucha gente ignora: si falta la clase, o los productos o servicios son tan vagos que no se sabe qué querés proteger, la solicitud se archiva sin más trámite (Dec. 242/2019, anexo, art. 12).
Si tu logo tiene texto, repasá la diferencia entre marca denominativa, figurativa o mixta: registrar el logo no registra automáticamente el nombre suelto.
Un logo es un dibujo, y la Ley 11.723 protege como obra los dibujos y las "obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria" (art. 1). El titular es, en principio, el autor (art. 4), que puede ceder su obra total o parcialmente (art. 51). Entonces:
Pedí al diseñador un documento que diga qué cede, para qué usos y si te entrega los archivos originales. Más en a quién le pertenece la obra de un empleado o freelance y en ceder o licenciar derechos de autor.
Desde 2026, nadie revisa la semejanza por vos
Por la Resolución INPI 583/2025, desde el 1 de marzo de 2026 el INPI examina la forma y la registrabilidad antes de publicar, pero ya no controla de oficio la similitud con marcas anteriores (art. 3, inc. b): depende de que un tercero se oponga. Eso juega en los dos sentidos: un logo parecido a otro puede pasar la revisión y ser atacado después, y si alguien copia el tuyo, tenés 30 días corridos desde la publicación para oponerte.
Decidí antes de cargar si vas a presentar el logo a color o sin reivindicar color. Es una decisión de estrategia: la forma en que lo presentes puede condicionar qué es lo que registrás.
Las especificaciones técnicas de la imagen (formato de archivo, resolución, tamaño y legibilidad de trazos y textos) las fija el INPI y se actualizan: verificalas en el instructivo vigente que publica en su portal antes de subir el archivo. Si el texto del logo puede leerse de dos maneras, el formulario tiene un cuadro de observaciones para aclarar la pronunciación o el orden de los términos.
El logo se registra en las clases que corresponden a lo que vendés, y cada clase suma su propio arancel. Mirá cómo elegir las clases de Niza. El arancel se expresa en UMAPI, una unidad que se actualiza todos los meses por el IPC (Res. INPI 75/2026). Valor de referencia de la unidad: $360 (valor inicial de la UMAPI al 1 de abril de 2026; desde mayo de 2026 se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC). El arancel base es de 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones. Ese monto en pesos cambia todos los meses.
Después de presentar, el INPI examina la solicitud. Si hay observaciones, tenés un plazo corto para responder: no lo dejes vencer. Sin observaciones o ya subsanadas, se publica; vencidos 30 días corridos sin oposiciones, se concede. La marca dura diez años y se renueva si la usaste en los cinco previos (art. 5), por lo que conviene usar el logo tal como lo registraste.
Haber pagado el diseño no es lo mismo que Tener los derechos del diseño
Pagar un trabajo no transfiere la titularidad de la obra; hace falta una cesión (Ley 11.723, art. 51).
Derecho de autor del logo no es lo mismo que Registro como marca
El primero nace con la creación del dibujo; la exclusividad como marca se obtiene solo con el registro (Ley 22.362, art. 4).
Logo registrado no es lo mismo que Nombre registrado
Son signos distintos; el registro del logo no asegura la exclusividad del nombre suelto.
Depende de lo que hayan pactado. Con un freelance no hay una regla automática que te dé la titularidad: lo seguro es una cesión por escrito. Si no la firmaron, conviene regularizarla antes de registrar.
Revisá que las condiciones de uso de esa herramienta permitan usar el resultado como marca y que no sea un diseño que otras personas puedan estar usando. Un logo muy parecido a otro queda expuesto al art. 3, incs. a y b.
Es una decisión de estrategia que conviene tomar antes de cargar la solicitud, según cómo uses el logo. Las especificaciones técnicas de la imagen están en el instructivo del INPI.
No necesariamente. Lo que registraste es el signo que describiste. Si el nombre es lo central, registralo también por separado.
Un retoque menor puede o no estar cubierto por el registro anterior. Si el cambio es visible, lo prudente es presentar el diseño nuevo. Si querés revisar tu logo antes de presentar, escribinos por WhatsApp y te decimos qué ver.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo decidir entre registrar el nombre, el logo o ambos.
Si el logo lo hizo un empleado o un freelance, quién tiene los derechos de autor.
Podés pedir la renovación desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después, con arancel adicional. Qué prueba de uso tener lista.
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