Trámite de registro de marca
El trámite completo de registro, con sus requisitos y la reforma de 2026.
Guía práctica
No hay un plazo único: depende de si tu solicitud recibe observaciones u oposiciones. Los plazos legales fijos son 30 días corridos para que los terceros se opongan después de la publicación, 3 meses de negociación si hay oposición y 30 días hábiles para apelar la resolución final. El examen inicial del INPI no tiene una fecha fija en la ley.
Desde el 1° de marzo de 2026, por la Resolución INPI 583/2025, el examen de forma y de registrabilidad se hace antes de publicar la solicitud. Este es el camino, con el plazo que fija la norma en cada tramo:
| Etapa | Plazo | De dónde sale |
|---|---|---|
| Presentación y pago | Sin pago, la presentación se tiene por no presentada | Decreto 242/2019 (art. 47 del anexo) |
| Examen de forma y de registrabilidad | Lo fija el INPI; no encontramos un plazo legal | Resolución 583/2025 |
| Vista por observaciones | 30 días corridos si observa la Dirección Nacional de Marcas; 10 días hábiles administrativos si el defecto es formal o de clasificación | Decreto 242/2019 (arts. 12 y 15 del anexo) |
| Publicación | Un día en el Boletín de Marcas | Resolución 583/2025 |
| Oposiciones de terceros | 30 días corridos desde la publicación | Ley 22.362, art. 13 |
| Concesión si no hubo oposiciones | Una vez vencido ese plazo | Resolución 583/2025 |
| Negociación si hubo oposición | 3 meses desde que se te notifican | Ley 22.362, art. 16 |
| Mantener la oposición | 15 días hábiles para el oponente, que paga el arancel, y después 15 días hábiles para el solicitante, que paga su tasa | Anexo I de la Res. P-183/2018 |
| Argumentos finales | 10 días hábiles, de forma voluntaria | Anexo I de la Res. P-183/2018 |
| Apelación de la resolución final | 30 días hábiles ante la Cámara Civil y Comercial Federal | Ley 22.362, art. 17 |
Los plazos en días de la instancia de oposiciones son hábiles administrativos, salvo que se aclare que son corridos (Res. P-183/2018). El Anexo I vigente, sustituido por la Resolución INPI 297/2026, se aplica a las oposiciones sobre solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026; las anteriores siguen el régimen que regía al presentarlas.
El tiempo del examen lo maneja el organismo, y nadie puede prometerte una fecha de concesión. Las estimaciones que publica el INPI son orientativas, no un plazo legal.
Lo que depende de vos es no sumar demoras evitables:
La Dirección Nacional de Marcas puede observar la solicitud. El plazo para responder esa vista es de 30 días corridos desde la notificación; si el defecto es formal o de clasificación, el decreto prevé 10 días hábiles administrativos. Contestada la vista, o vencido el plazo, la Dirección dicta una resolución concediendo o denegando la marca. Dejarla pasar no suspende el trámite: lo puede cerrar en tu contra.
También puede conceder la marca solo para algunos productos o servicios (art. 5 del anexo del decreto), y lo no concedido se deniega. Contra una denegatoria cabe impugnar ante la justicia civil y comercial federal dentro de los 30 días hábiles de notificada (art. 21). Mirá cómo contestar la vista.
Una oposición suma etapas. Desde el 1° de marzo de 2026 es la única vía para que un tercero objete tu solicitud: la Resolución INPI 139/2026 eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde esa fecha. Se notifica la oposición al solicitante (art. 15) y arrancan tres meses para levantarla. En ese lapso las partes pueden recurrir a un método alternativo de resolución de conflictos (art. 16 del anexo del decreto).
Vencidos los tres meses, se aplica el reglamento aprobado por la Resolución INPI 297/2026:
La resolución se puede apelar en 30 días hábiles ante la Cámara. Y una vez firme, la Dirección decide en otro acto si concede o deniega la marca. Para el detalle, mirá los plazos de una oposición y la guía de oposición al registro de marca.
La fecha que importa es la de presentación
Entre dos solicitudes parecidas, el derecho de prelación se define por el día y la hora en que se presentaron (art. 8), no por quién obtiene primero la concesión. Una demora del INPI no te hace perder tu lugar en la fila. Aunque la marca esté en trámite, la propiedad y la exclusividad de uso se obtienen recién con el registro (art. 4).
El INPI informa que usar la marca durante el trámite no está prohibido, pero sin concesión no tenés exclusividad. La vigencia de diez años se cuenta desde que te la conceden (art. 5 del anexo del decreto), no desde que presentás. Guardá desde ahora las pruebas de uso, porque las vas a necesitar más adelante.
Plazo legal no es lo mismo que Plazo del INPI
Los plazos de vistas, oposiciones y recursos los fija la norma; cuánto tarda el examen y la resolución lo define el organismo.
Publicación no es lo mismo que Concesión
Publicar abre los 30 días corridos para que los terceros se opongan. La concesión llega recién cuando ese plazo vence sin oposiciones.
Presentar no es lo mismo que Ser titular
Presentar fija tu lugar en la fila, pero la propiedad se obtiene con el registro.
La norma no fija cuándo el INPI termina su examen. Una vez publicada la solicitud, los terceros tienen 30 días corridos para oponerse y, vencido ese plazo sin oposiciones, la marca se concede.
Desde el día y la hora de tu presentación (art. 8), no desde la publicación ni desde la concesión.
El INPI informa que no está prohibido. Pero sin registro no tenés la exclusividad de uso, así que conviene buscar antes si hay antecedentes.
Según el decreto, contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de Marcas dicta la resolución que concede o deniega la marca. Si ya te llegó una vista, mandanos la notificación por WhatsApp para calcular el vencimiento.
Como mínimo, tres meses desde la notificación de las oposiciones, antes de que la Dirección las resuelva. Después se suman los 15 días hábiles del oponente, los 15 del solicitante, los 10 de argumentos finales y un posible recurso. Cada caso depende de cómo avance.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite completo de registro, con sus requisitos y la reforma de 2026.
Lo que se paga en cada una de estas etapas.
Cumplido el quinto año de tu registro y antes de que venza el sexto, tenés que declarar ante el INPI el uso de la marca. Qué pasa si no lo hacés.
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