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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Me observaron la solicitud de marca: cómo contestar la vista del INPI

Una vista es el aviso del INPI de que tu solicitud tiene algo para corregir o explicar. Te la notifican en tu cuenta del Portal de Trámites y el plazo corre desde el día siguiente: 10 días hábiles administrativos si es un defecto formal o de clase, 30 días corridos si son observaciones de la Dirección Nacional de Marcas.

Qué es una vista y por qué te llegó

Desde el 1 de marzo de 2026, por la Res. INPI 583/2025, el INPI examina la forma y la registrabilidad antes de publicar la solicitud. Si encuentra algo, te corre vista. Hay dos familias de observaciones, y el decreto fija un plazo para cada una.

Hay errores que no se arreglan con una vista. La falta de firma del solicitante o del signo es un defecto no subsanable: la solicitud se declara nula y se archiva sin más trámite. Lo mismo pasa si falta la clase o los productos o servicios y eso impide saber qué se quiere proteger (Dec. 242/2019, art. 12). Y una solicitud con más de una clase, o con la mención "toda la clase", se deniega sin más trámite (Res. P-123/2019, art. 1 y Título VI).

Cuánto tiempo tenés y desde cuándo corre

Qué te observaronPlazoBase
Defectos formales o clasificación incorrecta10 días hábiles administrativosDec. 242/2019, art. 12
Observaciones de la Dirección Nacional de Marcas30 días corridosDec. 242/2019, art. 15

Las vistas se notifican en la sede electrónica de tu cuenta del portal. El plazo empieza a contarse el día siguiente al de esa notificación (Res. 63/2026, que sustituyó el art. 5 de la Res. P-123/2019). Si en otro lado leíste que había que esperar 30 días antes de empezar a contar, ese texto es anterior y está superado.

Para las vistas de 30 días corridos hay dos extensiones, previo pago de la tasa: una de 10 días corridos y otra de 5. Se otorgan en forma automática y sucesiva. Una contestación presentada dentro de la extensión sin la tasa paga no se tramita (Res. P-123/2019, art. 6). Esa norma menciona la extensión solo para los 30 días.

Antes de contar, confirmá cuál de los dos plazos te aplica

La diferencia entre 10 días hábiles y 30 corridos es grande, y el cómputo cambia. Leé el texto completo de la vista en el portal, anotá la fecha de notificación y marcá el vencimiento. Ante la duda, tomá el más corto.

Qué pasa si no contestás

Vencido el plazo, con extensiones incluidas, la solicitud se resuelve sin necesidad de intimación alguna (Res. P-123/2019, art. 6). El decreto lo dice así: contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo, el INPI ordena publicar la solicitud o dicta resolución denegatoria (art. 12), o concede o deniega la marca, incluso de forma parcial (art. 15). No hay una segunda oportunidad automática. Si te deniegan, ya estás en otro escenario, que explicamos en la guía de marca rechazada.

La concesión parcial existe: el INPI puede conceder la marca solo para algunos productos o servicios, y eso implica denegarla para el resto (Dec. 242/2019, art. 5).

Cómo se contesta, paso a paso

  1. Abrí la vista en el portal y guardá una copia con la fecha de notificación.
  2. Identificá si es observación formal, de clasificación o de fondo, y calculá el vencimiento.
  3. Anotá qué norma invocan: un requisito de la solicitud, el art. 2 o alguno de los incisos del art. 3.
  4. Decidí si vas a corregir lo observado (clase, descripción de los productos o servicios) o a rebatirlo con argumentos y prueba.
  5. Si te conviene más tiempo en una vista de 30 días, pagá la tasa de la extensión antes de presentar.
  6. Presentá la contestación por el Portal de Trámites, dentro del plazo.
  7. Revisá el portal hasta que salga la resolución: publicación, concesión o denegatoria.

Mantené actualizado tu domicilio electrónico: las tomas de intervención y los cambios de domicilio se hacen por la opción "Marcas/Trámites/Toma de Intervención" del portal (Res. 63/2026, art. 4). Si cambiaste de apoderado y no lo informaste, la vista llega a una cuenta que nadie mira.

Cuándo conviene corregir la solicitud y cuándo defenderla

Corregir sirve cuando la observación es de forma, de clase o de descripción. Describir con precisión los productos o servicios que realmente vas a distinguir evita que te concedan menos de lo que pediste.

Defender sirve cuando el INPI aplica mal la norma, por ejemplo si dice que el signo es descriptivo y tu nombre no lo es respecto del producto. Ahí vas con argumentos y con la prueba que tengas. Si el nombre es débil pero el uso lo volvió reconocible, el Decreto 242/2019 (art. 2) admite la capacidad distintiva sobreviniente como excepción a las exclusiones del art. 2 de la ley.

Rehacer es a veces lo más sano: si el problema es el nombre mismo, una solicitud nueva con ajustes evita el litigio. Eso sí, la prelación se define por día y hora de presentación (art. 8), así que la nueva solicitud tiene su propia fecha.

Vista no es lo mismo que denegatoria

La vista es la oportunidad de responder antes de que se resuelva. La denegatoria es la decisión que se puede dictar después, si no respondés o si la respuesta no alcanza.

Defecto subsanable no es lo mismo que defecto no subsanable

Lo subsanable se corrige dentro del plazo de la vista. La falta de firma, o de clase o productos que impide saber qué se protege, termina en nulidad y archivo.

Observación del INPI no es lo mismo que oposición de un tercero

La primera llega antes de la publicación. La oposición la presenta un tercero después, dentro de los 30 días corridos de publicada la solicitud.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una prórroga si la vista es de 10 días hábiles?

La norma que fija las extensiones (10 y 5 días corridos, con tasa) habla del plazo de 30 días corridos para las vistas del art. 15 del decreto. No encontramos una extensión equivalente para el plazo de 10 días hábiles, así que no cuentes con ella.

¿Me pueden observar la solicitud porque se parece a otra marca?

De oficio no. Desde la Res. INPI 583/2025, la semejanza con marcas anteriores solo se evalúa si un tercero la plantea mediante oposición, y eso ocurre después de la publicación.

¿Dónde me llega la vista?

A tu sede electrónica en el Portal de Trámites del INPI. Las resoluciones finales, en cambio, se notifican por publicación en el Boletín de Marcas, y el plazo también corre desde el día siguiente.

¿Pueden contestar la vista por mí?

Sí, un apoderado o un agente de la propiedad industrial matriculado puede hacerlo. Escribinos por WhatsApp con la vista y la fecha en que la recibiste, y te decimos qué plazo corre y cómo conviene responder.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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