Trámite de registro de marca
El recorrido completo de la solicitud, para ubicar en qué etapa te llegó la vista.
Guía práctica
Una vista es el aviso del INPI de que tu solicitud tiene algo para corregir o explicar. Te la notifican en tu cuenta del Portal de Trámites y el plazo corre desde el día siguiente: 10 días hábiles administrativos si es un defecto formal o de clase, 30 días corridos si son observaciones de la Dirección Nacional de Marcas.
Desde el 1 de marzo de 2026, por la Res. INPI 583/2025, el INPI examina la forma y la registrabilidad antes de publicar la solicitud. Si encuentra algo, te corre vista. Hay dos familias de observaciones, y el decreto fija un plazo para cada una.
Hay errores que no se arreglan con una vista. La falta de firma del solicitante o del signo es un defecto no subsanable: la solicitud se declara nula y se archiva sin más trámite. Lo mismo pasa si falta la clase o los productos o servicios y eso impide saber qué se quiere proteger (Dec. 242/2019, art. 12). Y una solicitud con más de una clase, o con la mención "toda la clase", se deniega sin más trámite (Res. P-123/2019, art. 1 y Título VI).
| Qué te observaron | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Defectos formales o clasificación incorrecta | 10 días hábiles administrativos | Dec. 242/2019, art. 12 |
| Observaciones de la Dirección Nacional de Marcas | 30 días corridos | Dec. 242/2019, art. 15 |
Las vistas se notifican en la sede electrónica de tu cuenta del portal. El plazo empieza a contarse el día siguiente al de esa notificación (Res. 63/2026, que sustituyó el art. 5 de la Res. P-123/2019). Si en otro lado leíste que había que esperar 30 días antes de empezar a contar, ese texto es anterior y está superado.
Para las vistas de 30 días corridos hay dos extensiones, previo pago de la tasa: una de 10 días corridos y otra de 5. Se otorgan en forma automática y sucesiva. Una contestación presentada dentro de la extensión sin la tasa paga no se tramita (Res. P-123/2019, art. 6). Esa norma menciona la extensión solo para los 30 días.
Antes de contar, confirmá cuál de los dos plazos te aplica
La diferencia entre 10 días hábiles y 30 corridos es grande, y el cómputo cambia. Leé el texto completo de la vista en el portal, anotá la fecha de notificación y marcá el vencimiento. Ante la duda, tomá el más corto.
Vencido el plazo, con extensiones incluidas, la solicitud se resuelve sin necesidad de intimación alguna (Res. P-123/2019, art. 6). El decreto lo dice así: contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo, el INPI ordena publicar la solicitud o dicta resolución denegatoria (art. 12), o concede o deniega la marca, incluso de forma parcial (art. 15). No hay una segunda oportunidad automática. Si te deniegan, ya estás en otro escenario, que explicamos en la guía de marca rechazada.
La concesión parcial existe: el INPI puede conceder la marca solo para algunos productos o servicios, y eso implica denegarla para el resto (Dec. 242/2019, art. 5).
Mantené actualizado tu domicilio electrónico: las tomas de intervención y los cambios de domicilio se hacen por la opción "Marcas/Trámites/Toma de Intervención" del portal (Res. 63/2026, art. 4). Si cambiaste de apoderado y no lo informaste, la vista llega a una cuenta que nadie mira.
Corregir sirve cuando la observación es de forma, de clase o de descripción. Describir con precisión los productos o servicios que realmente vas a distinguir evita que te concedan menos de lo que pediste.
Defender sirve cuando el INPI aplica mal la norma, por ejemplo si dice que el signo es descriptivo y tu nombre no lo es respecto del producto. Ahí vas con argumentos y con la prueba que tengas. Si el nombre es débil pero el uso lo volvió reconocible, el Decreto 242/2019 (art. 2) admite la capacidad distintiva sobreviniente como excepción a las exclusiones del art. 2 de la ley.
Rehacer es a veces lo más sano: si el problema es el nombre mismo, una solicitud nueva con ajustes evita el litigio. Eso sí, la prelación se define por día y hora de presentación (art. 8), así que la nueva solicitud tiene su propia fecha.
Vista no es lo mismo que denegatoria
La vista es la oportunidad de responder antes de que se resuelva. La denegatoria es la decisión que se puede dictar después, si no respondés o si la respuesta no alcanza.
Defecto subsanable no es lo mismo que defecto no subsanable
Lo subsanable se corrige dentro del plazo de la vista. La falta de firma, o de clase o productos que impide saber qué se protege, termina en nulidad y archivo.
Observación del INPI no es lo mismo que oposición de un tercero
La primera llega antes de la publicación. La oposición la presenta un tercero después, dentro de los 30 días corridos de publicada la solicitud.
La norma que fija las extensiones (10 y 5 días corridos, con tasa) habla del plazo de 30 días corridos para las vistas del art. 15 del decreto. No encontramos una extensión equivalente para el plazo de 10 días hábiles, así que no cuentes con ella.
De oficio no. Desde la Res. INPI 583/2025, la semejanza con marcas anteriores solo se evalúa si un tercero la plantea mediante oposición, y eso ocurre después de la publicación.
A tu sede electrónica en el Portal de Trámites del INPI. Las resoluciones finales, en cambio, se notifican por publicación en el Boletín de Marcas, y el plazo también corre desde el día siguiente.
Sí, un apoderado o un agente de la propiedad industrial matriculado puede hacerlo. Escribinos por WhatsApp con la vista y la fecha en que la recibiste, y te decimos qué plazo corre y cómo conviene responder.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El recorrido completo de la solicitud, para ubicar en qué etapa te llegó la vista.
Qué cambia cuando la objeción viene de un tercero después de la publicación y no del INPI.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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