Qué no se puede registrar como marca
El panorama completo de las prohibiciones de los arts. 2 y 3, más allá de lo descriptivo.
Guía práctica
Si tu nombre es el nombre del producto, o dice lo que el producto es, hace o tiene, la ley no lo considera marca y no podés registrarlo (art. 2). Si es sugestivo, arbitrario o inventado, sí. Y si ya lo usaste mucho, el Decreto 242/2019 admite el signo que adquirió capacidad distintiva con el tiempo.
El art. 2 de la Ley 22.362 dice que no se consideran marcas y no son registrables los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio, o que describen su naturaleza, función, cualidades u otras características. Tampoco los que pasaron al uso general antes de la solicitud. El art. 1 lista lo que puede registrarse y, para los signos que no están en esa lista, pide expresamente capacidad distintiva.
Un detalle fino: la evaluación se hace contra el producto o servicio que querés distinguir. La misma palabra puede ser descriptiva para un rubro y arbitraria para otro.
En el art. 3 hay otros dos incisos que rozan el tema: el inciso i (designaciones de actividades, incluidos nombres y razones sociales descriptivos de una actividad, para distinguir productos) y el inciso j (frases publicitarias sin originalidad). Desde la Res. INPI 583/2025, el inciso i solo se evalúa si un tercero lo plantea; el art. 2 no figura entre los que se trasladaron a terceros.
La ley no usa estas etiquetas: son una forma práctica de ordenar el riesgo. Los ejemplos son inventados.
| Categoría | Qué es | Ejemplo | ¿Se registra? |
|---|---|---|---|
| Genérica | El nombre mismo del producto | "Pan" para pan (clase 30) | No (art. 2) |
| Descriptiva | Dice una cualidad o característica | "Pan Casero" para pan | No (art. 2) |
| Sugestiva | Insinúa una cualidad sin nombrarla | "Sueño Liviano" para colchones (clase 20) | En general sí; es la zona gris |
| Arbitraria | Palabra real sin relación con el producto | "Faro" para una cafetería (clase 43) | Sí |
| De fantasía | Palabra inventada | "Quelmar" para una aplicación (clase 9) | Sí |
Cuanto más lejos está el nombre del producto, más fácil es registrarlo. Una palabra descriptiva, en cambio, queda libre para todos: como la ley dice que no es marca, nadie puede quedarse con ella.
Si tu nombre es descriptivo, tenés cuatro caminos, y se pueden combinar.
El inciso i del art. 3 ofrece una pista: aclara que las siglas, palabras y signos con capacidad distintiva que formen parte de una designación descriptiva sí pueden registrarse. El elemento que distingue es lo que se protege.
El Decreto 242/2019 (art. 2) exceptúa de las exclusiones del art. 2 de la ley a los signos que hubieran adquirido capacidad distintiva sobreviniente, incluidas la forma y el color, y a las formas no necesarias o habituales que ya tengan esa capacidad. El decreto no define el concepto; en la práctica se entiende como que el público ya asocia el signo con un origen empresarial determinado, de modo que un nombre que empezó siendo débil puede volverse registrable.
No es un atajo, es una excepción que se prueba. El decreto no detalla qué prueba alcanza. Como guía, el Convenio de París dice que, para apreciar si una marca es susceptible de protección, se deben tener en cuenta todas las circunstancias de hecho, principalmente la duración de su uso (art. 6 quinquies, C.1). Si vas por este camino, juntá desde ya facturas, publicidad fechada, ventas y toda constancia del uso continuo.
Aunque la registres con elementos distintivos, una marca débil protege menos. En principio, no vas a poder impedir que otros usen la palabra descriptiva con su sentido normal: tu exclusividad está en los elementos distintivos. Además, que el INPI la haya concedido no la blinda: las marcas registradas en contravención a la ley son nulas (art. 24, inc. a), y la acción de nulidad prescribe a los diez años (art. 25).
Lo que sí podés hacer, sin registro y con límites, es proteger el nombre de tu actividad por el uso dentro de tu rubro (arts. 27 a 30): lo explicamos en la guía de nombre del negocio. Pero la propiedad de la marca y su exclusividad se obtienen con el registro (art. 4).
Usar un nombre no te hace dueño de la marca
Si usás hace años un nombre débil y un tercero registra su propia versión, el registro es de él: la propiedad y la exclusividad se obtienen con el registro (art. 4). Chequeá tu situación antes, no después.
Genérico no es lo mismo que descriptivo
Lo genérico es el nombre mismo del producto; lo descriptivo cuenta una cualidad. Ninguno de los dos se registra, pero el segundo a veces se rescata con elementos distintivos o con prueba de uso.
Sugestivo no es lo mismo que descriptivo
El sugestivo hace pensar en una cualidad sin nombrarla. El descriptivo la nombra. Esa diferencia, a veces sutil, decide si se registra.
Registrar el logo no es lo mismo que registrar la palabra
Un logo con una palabra descriptiva puede registrarse como conjunto, pero eso no te da exclusividad sobre la palabra.
Es la que adquiere un signo débil por el uso, hasta que el público lo asocia con un origen. El Decreto 242/2019 la admite como excepción al art. 2. Que se acepte en tu caso depende de la prueba que presentes.
No necesariamente. Hay causales que solo se evalúan si un tercero las plantea y una marca concedida en contravención a la ley puede anularse (art. 24).
El decreto no fija un plazo ni un volumen de ventas. Lo que cuenta es la prueba de que el público asocia el nombre con vos, y eso se evalúa caso por caso.
Depende de cuánto invertiste. Escribinos por WhatsApp con el nombre y el rubro, y te decimos qué chances tiene y qué alternativas valen la pena.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El panorama completo de las prohibiciones de los arts. 2 y 3, más allá de lo descriptivo.
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