Trámite de registro de marca
El trámite de registro, una vez que definiste quién va a ser el titular.
Guía práctica
Si el negocio tiene o va a tener socios, suele ser más seguro registrar la marca a nombre de la sociedad. Si lo manejás solo, podés empezar a tu nombre y pasarla después, inscribiendo la transferencia en el INPI. Lo que no conviene es dejarla a nombre de un socio o de un tercero sin un acuerdo escrito. Esta guía no da recomendaciones fiscales ni contables.
La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro (art. 4 de la Ley 22.362). El dueño es quien figura como titular en el INPI, no quien pagó el diseño, quien usa el nombre ni quien lo inventó. Para ser titular se requiere un interés legítimo, que según la reglamentación puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
Esa regla es la que genera los conflictos: si el titular registrado es un socio, un familiar o una agencia, ante el INPI y ante terceros esa persona es la dueña, aunque el negocio lo haya construido otro.
| Aspecto | A nombre de la persona | A nombre de la sociedad |
|---|---|---|
| Quién decide sobre la marca | La persona, sola | Quien represente a la sociedad según su contrato |
| Si hay socios | El socio titular la maneja como propia; los demás dependen de un acuerdo | Ningún socio es dueño individual |
| Si se vende el negocio | La marca no integra el fondo de comercio de la sociedad: hay que transferirla aparte | La venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo pacto en contrario (art. 7) |
| Si cambia la vida del titular | Una separación o una sucesión pueden alcanzar la marca | Los cambios entre socios no alteran quién figura como titular |
| Si la sociedad se disuelve | No es un activo social: depende de lo pactado entre la persona y la sociedad | Es un activo que se liquida |
| Trámite | Datos personales | Además, acreditar las facultades de quien firma con los instrumentos societarios |
El art. 9 permite que dos o más personas registren la marca juntas. Los cotitulares deben actuar en conjunto para licenciarla, transferirla y renovarla. Cualquiera de ellos puede, por separado, oponerse al registro de otra marca, iniciar acciones en defensa de la propia y usarla, salvo que hayan pactado otra cosa.
El riesgo es práctico: si los cotitulares se pelean, la renovación se traba, y una marca que no se renueva se extingue (art. 23). Por eso la cotitularidad pide un acuerdo escrito sobre quién firma, quién paga y qué pasa si uno se va.
Hay dos caminos, según el caso:
Quien usa la marca no es lo mismo que Quien es titular
Usar un nombre no da propiedad; la propiedad se obtiene con el registro (art. 4).
Cotitular no es lo mismo que Titular único
Cada cotitular puede usarla, oponerse y defenderla solo, pero licenciar, transferir y renovar exigen actuar en conjunto, salvo pacto en contrario (art. 9).
Acuerdo entre socios no es lo mismo que Inscripción en el INPI
La transferencia vale frente a terceros recién desde su inscripción (art. 6); un acuerdo firmado pero no inscripto no alcanza.
Sí, pero tenés que inscribir la transferencia en el INPI para que valga frente a terceros (art. 6). Es un trámite adicional ante el INPI, así que conviene preverlo desde el principio.
Depende de la prueba. Si sabía que el nombre era del negocio o de otro, el art. 24, inc. b, prevé la nulidad, que se discute en la justicia, y la acción prescribe a los diez años. Antes de reclamar, juntá facturas, contratos y capturas que muestren quién creó y usó el nombre. Si estás en esa situación, escribinos por WhatsApp con esos documentos.
El art. 7 dice que la cesión o venta del fondo de comercio comprende la marca, salvo pacto en contrario. Eso rige si la marca es del vendedor: si está a nombre de un socio o de otra persona, hay que transferirla aparte.
No. Acá se analiza solo la titularidad de la marca ante el INPI. Cómo impacta cada opción en impuestos o en la contabilidad lo tiene que definir tu contador.
La marca sigue vigente hasta que se transfiera, se adjudique o se deje caducar, y entra en la liquidación como cualquier otro bien. El detalle está en la guía sobre qué pasa con tu marca si cerrás o disolvés la empresa.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite de registro, una vez que definiste quién va a ser el titular.
La documentación que cambia si presenta una persona o una sociedad.
La línea de tiempo de una oposición de marca: 30 días para oponerse, 3 meses de negociación, plazos de 15 y 10 días hábiles y 30 días hábiles para…
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