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CONTIABOGADOS

Guía práctica

¿A nombre de quién registrar la marca: persona humana o sociedad?

Si el negocio tiene o va a tener socios, suele ser más seguro registrar la marca a nombre de la sociedad. Si lo manejás solo, podés empezar a tu nombre y pasarla después, inscribiendo la transferencia en el INPI. Lo que no conviene es dejarla a nombre de un socio o de un tercero sin un acuerdo escrito. Esta guía no da recomendaciones fiscales ni contables.

Quién es el dueño de la marca según la ley

La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro (art. 4 de la Ley 22.362). El dueño es quien figura como titular en el INPI, no quien pagó el diseño, quien usa el nombre ni quien lo inventó. Para ser titular se requiere un interés legítimo, que según la reglamentación puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

Esa regla es la que genera los conflictos: si el titular registrado es un socio, un familiar o una agencia, ante el INPI y ante terceros esa persona es la dueña, aunque el negocio lo haya construido otro.

Persona humana o sociedad, lado a lado

AspectoA nombre de la personaA nombre de la sociedad
Quién decide sobre la marcaLa persona, solaQuien represente a la sociedad según su contrato
Si hay sociosEl socio titular la maneja como propia; los demás dependen de un acuerdoNingún socio es dueño individual
Si se vende el negocioLa marca no integra el fondo de comercio de la sociedad: hay que transferirla aparteLa venta del fondo de comercio incluye la marca, salvo pacto en contrario (art. 7)
Si cambia la vida del titularUna separación o una sucesión pueden alcanzar la marcaLos cambios entre socios no alteran quién figura como titular
Si la sociedad se disuelveNo es un activo social: depende de lo pactado entre la persona y la sociedadEs un activo que se liquida
TrámiteDatos personalesAdemás, acreditar las facultades de quien firma con los instrumentos societarios

Cuándo conviene cada una

Cotitulares: qué se puede hacer solo y qué no

El art. 9 permite que dos o más personas registren la marca juntas. Los cotitulares deben actuar en conjunto para licenciarla, transferirla y renovarla. Cualquiera de ellos puede, por separado, oponerse al registro de otra marca, iniciar acciones en defensa de la propia y usarla, salvo que hayan pactado otra cosa.

El riesgo es práctico: si los cotitulares se pelean, la renovación se traba, y una marca que no se renueva se extingue (art. 23). Por eso la cotitularidad pide un acuerdo escrito sobre quién firma, quién paga y qué pasa si uno se va.

Si ya la registraste a nombre equivocado

Hay dos caminos, según el caso:

  1. Corregir con una transferencia. Si el titular acepta, se transfiere la marca a quien corresponda. La transferencia es válida respecto de terceros recién cuando se inscribe en el INPI (art. 6). Tenés la guía de transferencia de marca.
  2. Discutir el registro. El art. 24, inc. b, declara nulas las marcas registradas por quien, al solicitarlas, conocía o debía conocer que pertenecían a un tercero. El art. 24 le reserva al INPI las nulidades del inciso a); las del inciso b se plantean ante la justicia. La acción prescribe a los diez años (art. 25). Armá desde ya la prueba de quién creó y usó el nombre, como explicamos en usé mi marca sin registrarla y otro la registró primero.

Cómo decidir en seis pasos

  1. Anotá quién puso el dinero, quién usa el nombre y quién toma las decisiones.
  2. Listá los socios actuales y los que puedan llegar, y qué pasaría si uno se va.
  3. Elegí el titular: una persona, la sociedad o cotitulares con acuerdo escrito.
  4. Si el titular no es quien usa la marca, firmá una licencia.
  5. Verificá el nombre o la razón social y el CUIT exactos antes de presentar.
  6. Anotá en una agenda compartida la declaración jurada de uso y la renovación.

Tres confusiones que cuestan caro

Quien usa la marca no es lo mismo que Quien es titular

Usar un nombre no da propiedad; la propiedad se obtiene con el registro (art. 4).

Cotitular no es lo mismo que Titular único

Cada cotitular puede usarla, oponerse y defenderla solo, pero licenciar, transferir y renovar exigen actuar en conjunto, salvo pacto en contrario (art. 9).

Acuerdo entre socios no es lo mismo que Inscripción en el INPI

La transferencia vale frente a terceros recién desde su inscripción (art. 6); un acuerdo firmado pero no inscripto no alcanza.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarla a mi nombre ahora y pasarla a la sociedad cuando la constituya?

Sí, pero tenés que inscribir la transferencia en el INPI para que valga frente a terceros (art. 6). Es un trámite adicional ante el INPI, así que conviene preverlo desde el principio.

Mi socio registró la marca a su nombre, ¿qué puedo hacer?

Depende de la prueba. Si sabía que el nombre era del negocio o de otro, el art. 24, inc. b, prevé la nulidad, que se discute en la justicia, y la acción prescribe a los diez años. Antes de reclamar, juntá facturas, contratos y capturas que muestren quién creó y usó el nombre. Si estás en esa situación, escribinos por WhatsApp con esos documentos.

Voy a vender el negocio, ¿la marca va incluida?

El art. 7 dice que la cesión o venta del fondo de comercio comprende la marca, salvo pacto en contrario. Eso rige si la marca es del vendedor: si está a nombre de un socio o de otra persona, hay que transferirla aparte.

¿Es una recomendación fiscal?

No. Acá se analiza solo la titularidad de la marca ante el INPI. Cómo impacta cada opción en impuestos o en la contabilidad lo tiene que definir tu contador.

¿Qué pasa con la marca si la sociedad titular se disuelve?

La marca sigue vigente hasta que se transfiera, se adjudique o se deje caducar, y entra en la liquidación como cualquier otro bien. El detalle está en la guía sobre qué pasa con tu marca si cerrás o disolvés la empresa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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