Trámite de registro de marca
El trámite completo, de la solicitud a la concesión, con la reforma de 2026.
Guía práctica
Para registrar una marca necesitás tus datos y un domicilio real, un domicilio especial electrónico, la descripción de la marca y los productos o servicios que va a distinguir, ordenados por clase. Se presenta en el portal de trámites del INPI con clave fiscal y se paga el arancel. Si actuás por otra persona o por una sociedad, sumás la documentación que acredita la representación.
El art. 10 de la Ley 22.362 pide una solicitud que incluya cuatro cosas: tu nombre, tu domicilio real y un domicilio especial electrónico, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir. La reglamentación agrega tres reglas:
Ni el art. 10 ni el sitio del INPI piden prueba de uso para presentar la solicitud. El uso se acredita más adelante, en la declaración jurada entre el quinto y el sexto año y en la renovación.
Según el INPI, para cargar la solicitud tenés que:
Ya en el portal, en el menú de Marcas elegís la solicitud nueva. El formulario te pide el tipo de marca, la clase, los titulares y, si corresponde, las prioridades de una solicitud previa en otro país. Después firmás electrónicamente y pagás.
| Quién presenta | Qué documentación suma |
|---|---|
| Persona humana por sí misma | Sus datos de identificación y el CUIT o CUIL con el que ingresa al portal |
| Apoderado | Copia del poder firmada, con declaración jurada de que es fiel al original y de que el mandato está vigente |
| Sociedad | Declaración jurada sobre las facultades de quien firma, con los instrumentos societarios, los datos de inscripción y la mención de que puede realizar el acto |
| Varios titulares | Los datos de cada uno; los porcentajes tienen que sumar 100 % |
| Gestor de negocios | La nota de ratificación del titular, dentro de los 40 días hábiles desde el ingreso |
| Titular con domicilio real en el exterior | Además del domicilio especial electrónico, un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas afuera: para ese caso, mirá registrar una marca viviendo en el exterior.
La ley permite registrar palabras, dibujos, combinaciones de letras y números, frases publicitarias y otros signos con capacidad distintiva (art. 1). Elegir si presentás solo el nombre, solo el logo o ambos cambia el alcance: lo vemos en denominativa, figurativa o mixta.
Requisito de la ley no es lo mismo que Requisito del portal
La ley pide pocos datos (art. 10); la reglamentación y el portal suman formas y documentación que acreditan quién presenta.
Domicilio real no es lo mismo que Domicilio especial electrónico
El primero es donde vivís o tenés la sede; el segundo es el domicilio electrónico constituido para el trámite. Quien vive en el exterior suma uno en la Ciudad de Buenos Aires.
Presentar la solicitud no es lo mismo que Acreditar el uso
Para presentar no se exige prueba de uso; el uso se acredita en la declaración jurada y en la renovación.
El INPI informa en su sitio que no es obligatorio para presentarla. Pero si recibís una observación de fondo, el INPI indica que hace falta un abogado o agente, y en una oposición los escritos exigen patrocinio de abogado o de agente de la propiedad industrial. Si querés que revisemos tu documentación antes de cargar, escribinos por WhatsApp.
El INPI prevé la figura del gestor de negocios, que debe presentar la nota de ratificación del titular dentro de los 40 días hábiles desde el ingreso. Si la ratificación no llega, el trámite queda en riesgo.
La página del INPI no especifica el formato de archivo, así que seguí el instructivo del portal. Cargá la versión final: es el signo que vas a pedir proteger.
Si el INPI detecta una clasificación incorrecta, corre una vista de 10 días hábiles administrativos para corregirla. Si el error aparece después del registro, mirá qué hacer con una clase equivocada.
No necesariamente. Quien tiene domicilio real en el exterior debe constituir, además, un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 10 del anexo del decreto).
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite completo, de la solicitud a la concesión, con la reforma de 2026.
Cuánto se paga al presentar y qué otros costos aparecen después.
Qué es un acuerdo de coexistencia, qué cláusulas lleva y cómo encaja en los tres meses posteriores a la oposición, con sus límites frente al INPI.
Cómo buscar en el INPI si un nombre ya está registrado, qué variantes probar y por qué desde marzo de 2026 la búsqueda previa la tenés que hacer vos.
Cuánto cuesta, cuánto tarda y cómo se registra una marca ante el INPI en 2026: requisitos, clases, observaciones, oposiciones, renovación y prueba de…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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