Oposición al registro de marca
La guía general de oposiciones: causales, defensa y camino judicial.
Guía práctica
Un acuerdo de coexistencia es un contrato por el que los titulares de dos marcas parecidas se comprometen a convivir con reglas claras. Sirve sobre todo ante una oposición: en los tres meses posteriores a su notificación (art. 16 de la Ley 22.362) las partes pueden acordar el retiro o el levantamiento parcial.
Es un pacto privado entre dos personas con marcas parecidas (para saber si realmente chocan, mirá cuándo hay riesgo de confusión). Cada una conserva la suya, pero ambas se obligan a respetar límites: qué ofrece cada una, dónde y con qué logo. Se usa cuando:
Hoy importa más. Con la Res. INPI 583/2025, el INPI ya no examina de oficio la semejanza con marcas anteriores. Y desde las solicitudes ingresadas el 1° de marzo de 2026, la oposición es el único canal para que un tercero objete una solicitud (Res. INPI 139/2026). Quien decide si hay conflicto es el titular de la marca anterior, así que negociar con él es parte natural del trámite.
La oposición se presenta dentro de los treinta días corridos de la publicación (art. 13). Se notifica al solicitante (art. 15) y desde ahí corren tres meses; si el solicitante no logró el levantamiento, la Dirección Nacional de Marcas resuelve (art. 16). El decreto reglamentario agrega que, dentro de esos tres meses, las partes pueden recurrir a cualquier método alternativo de resolución de conflictos para acordar el levantamiento parcial o el retiro de la oposición (art. 16 del Decreto 242/2019). Es una opción, no una obligación.
Sin acuerdo, el INPI notifica a los oponentes, que tienen 15 días hábiles improrrogables para mantener la oposición y abonar el arancel; si no pagan, se la tiene por no mantenida (art. 1 del Anexo I de la Res. P-183/2018, en su texto consolidado según la Res. INPI 297/2026). Después el solicitante tiene otros 15 días hábiles improrrogables para pedir que se resuelvan las oposiciones mantenidas y debe pagar una tasa; si no la paga, se deniega la solicitud sin más trámite (art. 2). Todavía se puede acordar: si las partes informan en un escrito conjunto que iniciaron una mediación, la vista final se interrumpe una sola vez por treinta días hábiles. Y si hay acuerdo, se lo comunica al INPI con las constancias antes de que venzan los plazos y la oposición queda abstracta (art. 6).
Esto rige para solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026; las anteriores siguen con el régimen anterior (art. 4 de la Res. 297/2026). La guía general está en oposición al registro de marca y todos los plazos en plazos de una oposición de marca.
El reglamento distingue los «retiros de oposición» que hace el oponente en forma incondicionada de los acuerdos entre solicitante y oponente que posibilitaron el retiro. La Dirección toma razón de unos y otros (art. 1 del Anexo I). Cómo se carga en el portal, qué parte del contrato se acompaña y qué arancel corresponde: consultalo en el trámite vigente del INPI.
El acuerdo no reemplaza el examen del INPI
Desde la Res. 583/2025, el INPI examina de oficio las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público. Si tu signo es descriptivo (art. 2), ningún acuerdo lo salva. La resolución deja a pedido de parte los incs. b, d, h e i del art. 3 y no menciona el inc. a (marca idéntica para los mismos productos o servicios): con marcas idénticas, no des por hecho que el acuerdo alcanza.
Tampoco obliga a terceros: otro titular de una marca parecida puede oponerse igual.
Si sos el solicitante: pedí el retiro de la oposición, el compromiso de no pedir la nulidad más adelante y un plazo para ajustar la cartelería. Podés ceder una parte de tu lista de productos, un elemento distintivo en el logo o ciertos rubros o zonas.
Si sos el titular de la marca anterior: pedí que se limite la lista de productos, un logo claramente distinto, que no usen solo el elemento común y aviso ante cualquier expansión. Podés ceder la convivencia en rubros alejados del tuyo.
No cedas lo que hace distintiva a tu marca ni dejes abierta la expansión: lo que no queda escrito se discute después.
Coexistencia no es lo mismo que Cesión
En la coexistencia cada parte conserva su marca; en la cesión una la transfiere a la otra.
Coexistencia no es lo mismo que Licencia
En la licencia una parte autoriza a otra a usar su marca; en la coexistencia cada una usa la suya, dentro de límites.
Retiro incondicionado no es lo mismo que Acuerdo de retiro
El primero es una decisión unilateral del oponente; el segundo nace de un pacto con el solicitante y trae obligaciones recíprocas.
No. El decreto dice que las partes pueden recurrir a un método alternativo para acordar el retiro o el levantamiento parcial (art. 16). Si no lo hacen, la Dirección resuelve las oposiciones que sigan vigentes.
Sí, como contrato entre ustedes. Qué efecto tiene ante el INPI y cómo se acredita conviene confirmarlo en el trámite vigente. Lo que sí hace es ordenar la relación antes de que haya conflicto.
Es el documento por el que el titular de la marca anterior acepta que la otra se use y se registre. Como el INPI ya no objeta de oficio la semejanza (inc. b), su utilidad está en neutralizar a quien podría oponerse o pedir la nulidad. Cómo se valora en cada caso, consultalo.
No. El INPI sigue examinando las prohibiciones absolutas, y el acuerdo no obliga a terceros que se opongan por su cuenta. Si tenés una oposición en curso, escribinos por WhatsApp con el número de acta y la fecha de notificación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de oposiciones: causales, defensa y camino judicial.
Todos los plazos de la oposición, con el lugar exacto de la negociación.
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