Art. 3: marcas que no pueden registrarse
La ficha oficial del art. 3 con el comentario de cada causal.
Guía práctica
No podés registrar como marca un nombre genérico o descriptivo, uno de uso general, la forma de un producto o un solo color (art. 2), ni lo que prohíbe el art. 3 de la Ley 22.362: marcas iguales o parecidas a otra anterior, engañosas, contrarias a la moral, símbolos oficiales y nombres de personas sin permiso.
El art. 2 dice que cuatro cosas "no se consideran marcas y no son registrables". Los ejemplos que siguen son inventados.
Hay una excepción importante. El Decreto 242/2019 (art. 2) deja afuera de estas exclusiones al signo, incluida la forma y el color, que haya adquirido capacidad distintiva sobreviniente, y a las formas no necesarias o habituales que tengan esa capacidad. Es una excepción que se prueba, no un atajo. Más sobre el tema en la guía de nombres descriptivos o genéricos.
| Inciso | Qué no podés registrar | Ejemplo inventado |
|---|---|---|
| a y b | Una marca idéntica o similar a otra registrada o solicitada antes, para los mismos productos o servicios | Una letra cambiada en un nombre ya registrado para el mismo rubro |
| c | Una denominación de origen, nacional o extranjera (el decreto incluye las indicaciones geográficas reconocidas por la Argentina) | El nombre de una región vitivinícola reconocida, para vinos de esa zona |
| d | Un signo que pueda inducir a error sobre naturaleza, calidad, origen, precio u otras características | "Artesanal Puro" para un producto industrial |
| e | Palabras, dibujos o signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres | Un insulto como nombre de una línea de ropa |
| f y g | Letras, nombres, distintivos y símbolos que usen o deban usar la Nación, las provincias, los municipios, organizaciones religiosas y sanitarias, naciones extranjeras y organismos internacionales reconocidos | El escudo de una provincia dentro de un logo |
| h | El nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive | El nombre completo de un artista sin autorización |
| i | Designaciones de actividades, incluidos nombres y razones sociales descriptivos de una actividad, para distinguir productos | "Ferretería Industrial Hermanos" como marca de tornillos |
| j | Frases publicitarias sin originalidad | "La mejor calidad al mejor precio" |
Sobre el inciso i, la ley aclara que las siglas, palabras y signos con capacidad distintiva que formen parte de esas designaciones sí pueden registrarse. Y en el inciso c, una denominación de origen es el nombre de un país, región o lugar que designa un producto cuyas cualidades se deben exclusivamente al medio geográfico.
Desde la Res. INPI 583/2025, el examen de oficio de las solicitudes nuevas se limita a las prohibiciones absolutas o de orden público. Los incisos b, d, h e i del art. 3 se evalúan solo si un tercero los plantea. Ese cambio no los eliminó: los traslada a quien tenga un interés que defender. La resolución dice que se trata de derechos privados, cuyo titular decide si los hace valer.
La resolución no hace una lista de lo que sí se examina de oficio. La identidad con una marca anterior (inciso a) no figura entre los incisos que quedan para terceros. No des por hecho cómo se trata en tu caso, y asumí que el titular anterior puede oponerse.
Un tercero puede actuar de dos maneras: oponerse dentro de los 30 días corridos desde la publicación (art. 13) o, ya concedida la marca, pedir su nulidad si se registró en contravención a la ley (art. 24, inc. a). La acción de nulidad prescribe a los diez años (art. 25). Para solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026 ya no se admiten "llamados de atención": toda observación de terceros va por la oposición (Res. INPI 139/2026). Que el INPI no te frene no significa que el nombre esté a salvo.
Una marca concedida puede caerse igual
Si registraste un nombre con alguno de estos impedimentos y el INPI no lo advirtió, un tercero puede pedir la nulidad (art. 24, inc. a), y el propio INPI puede declararla de oficio. Por eso conviene revisar el nombre antes de presentar, no esperar a que alguien reclame.
Prohibición absoluta no es lo mismo que prohibición relativa
La absoluta no depende de nadie: se aplica porque el signo carece de distintividad o toca el orden público. La relativa protege un derecho privado y la hace valer su titular.
Registrar una sociedad no es lo mismo que registrar una marca
Inscribir la razón social no te da la propiedad del nombre como marca, que se obtiene con el registro marcario (art. 4).
Dominio libre no es lo mismo que marca disponible
Que el nombre esté libre como dominio o usuario de redes no dice nada sobre si la marca se puede registrar.
El inciso h exige el consentimiento de la persona cuyo nombre se usa; si es el tuyo, lo das vos. Igual tiene que cumplir los demás requisitos, y desde 2026 ese inciso se evalúa si un tercero lo plantea.
Depende. Si ese nombre designa un producto cuyas cualidades se deben al medio geográfico, es una denominación de origen y no se registra como marca. Un nombre geográfico sin esa conexión no cae en el inciso c, pero tiene que pasar el resto de los requisitos.
Sí, si no describe el producto ni es su nombre habitual y no cae en otra prohibición. La misma palabra puede ser registrable para un rubro y descriptiva para otro.
Los símbolos que usa o debe usar la Nación, las provincias o los municipios están prohibidos (inc. f), y los de naciones extranjeras y organismos internacionales reconocidos también (inc. g).
Sí, ese análisis es parte del trabajo. Escribinos por WhatsApp con el nombre, el logo y el rubro, y te decimos qué riesgos tiene y qué alternativas hay.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La ficha oficial del art. 3 con el comentario de cada causal.
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