«Tengo un invento y quiero saber si se puede patentar»
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial: los tres requisitos de patentabilidad.
Área de práctica
Una patente protege una solución técnica; un diseño industrial protege la apariencia de un producto; un modelo de utilidad protege una mejora funcional de algo que ya existe. Elegir la figura equivocada es uno de los errores más caros en propiedad industrial, porque cada una tiene requisitos, plazos y alcances distintos y porque la divulgación previa de una invención puede comprometer su protección. Este espacio reúne las guías del estudio sobre cómo elegir y defender cada una.
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial: los tres requisitos de patentabilidad.
Cuál corresponde según protejas el aspecto ornamental o una mejora funcional.
Cinco años de protección, prorrogables: la vía para el aspecto ornamental.
Depende de si el trabajador fue contratado para inventar, según el art. 10 de la Ley 24.481.
El trámite de oposición ante el INPI durante el proceso de patentamiento.
Las causales de nulidad de una patente y cómo se tramita.
Causales de nulidad de un diseño ya registrado que no cumplía el requisito de novedad.
Cómo se pacta la explotación de un invento patentado y la diferencia con ceder la titularidad.
Qué acciones civiles y penales existen frente a la infracción de una patente.
Cuándo la imitación del packaging o de la presentación configura competencia desleal.
La primera pregunta es qué querés proteger. Si es una solución técnica nueva —un procedimiento, un dispositivo, una composición—, la figura es la patente de invención, que exige novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (Ley 24.481, art. 4). Si es una mejora práctica a un objeto conocido, puede corresponder un modelo de utilidad. Si lo que importa es cómo se ve el producto, la figura es el diseño o modelo industrial, con un plazo inicial de cinco años prorrogable (Decreto-ley 6673/63). Y si lo que querés proteger es el nombre, la figura es la marca; si es información reservada, el secreto comercial.
La segunda pregunta es qué ya divulgaste. La novedad se ve afectada por la publicación, la venta, la exposición en una feria o el comentario a un inversor sin acuerdo de confidencialidad. La Ley 24.481 (art. 5) prevé un año de gracia para ciertas divulgaciones hechas por el propio inventor, pero tiene límites que conviene leer antes de apoyarse en él: la guía sobre mostrar o vender un invento antes de patentarlo los detalla. Por eso el orden recomendado es el inverso al de la intuición: primero proteger, después mostrar.
Antes de patentar, buscá si tu invento ya existe: dónde mirar, cómo armar la búsqueda con palabras clave y clasificación, y qué hacer si hay algo…
Patentar no es un pago único: hay arancel de solicitud, examen de fondo y anualidades. Cómo se miden en UMAPI y qué pesa en tu presupuesto.
La patente dura 20 años desde la presentación y el modelo de utilidad 10, sin prórroga. Qué pagar cada año para mantenerla y qué pasa cuando vence.
La Ley 24.481 permite usar una patente sin permiso del titular por falta de explotación, abuso de competencia, patente dependiente o emergencia…
Mostrar, publicar o vender un invento antes de presentar la patente puede destruir la novedad. Qué cubre el año de gracia del art. 5 y qué no.
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Patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, derecho de autor y secreto comercial: qué cubre cada uno, cuánto dura y en qué orden proteger.
El programa de computación no es una invención patentable, pero una solución técnica que usa software sí puede analizarse. Qué protege cada…
No. Las ideas no se patentan; se protege una solución técnica concreta que cumpla los requisitos legales. Si lo que tenés es una idea de negocio, hay otras herramientas, como el acuerdo de confidencialidad y el secreto comercial.
Los dos protegen invenciones, pero el modelo de utilidad apunta a mejoras funcionales sobre objetos ya conocidos y tiene requisitos y plazos propios. La guía sobre la diferencia con el diseño industrial explica cuál conviene en cada caso.
La titularidad depende de si fue contratado específicamente para inventar. La guía sobre invenciones de empleados explica la regla del art. 10 de la Ley 24.481 y cómo prevenir conflictos por contrato.
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