Registro de software
La vía principal para el código: el derecho de autor y su registro ante la DNDA.
Guía práctica
Un programa de computación, como tal, no se puede patentar en Argentina: la Ley 24.481 lo excluye del concepto de invención (art. 6, inc. c). El código se protege por derecho de autor y el nombre por marca. En cambio, una invención que usa software puede analizarse como patente si resuelve un problema técnico y cumple los requisitos.
La Ley 24.481 exige que una invención sea nueva, tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial (art. 4). Pero antes de llegar a esos tres requisitos hay una pregunta previa: si lo que presentás cuenta como invención. El art. 6 enumera lo que no se considera invención a los efectos de la ley, y ahí figuran:
El INPI lo repite en sus preguntas frecuentes: los programas de computación están entre lo que no se puede patentar. Esa exclusión pesa doble en una app típica, porque el código es un programa y la lógica del negocio suele ser un método económico-comercial.
Que el programa en sí quede afuera no significa que todo lo que tenga software quede afuera. La Resolución INPI 318/2012 modificó el Anexo VII de las Directrices sobre Patentamiento y fijó cómo examina el INPI estos casos. En resumen:
Es un criterio de examen, no una garantía
La Resolución 318/2012 es de diciembre de 2012 y orienta al examinador; no es una ley, y que el INPI admita analizar una invención no significa que la conceda. Según Infoleg ninguna norma la modificó, pero antes de decidir si vale la pena presentar, confirmá con el estudio que el INPI siga aplicando ese criterio.
| Qué querés proteger | Herramienta | Dónde seguir |
|---|---|---|
| El código fuente y el objeto | Derecho de autor: protege la expresión, no las ideas ni los métodos (Ley 11.723, art. 1) | Registrar un software |
| El nombre y el logo de la app | Marca registrada | Marca de una app o software |
| El algoritmo comercial, los procesos internos y el know-how | Confidencialidad y secreto comercial | Secreto comercial |
| Una solución técnica que usa software | Eventualmente, patente | Cómo patentar |
| Quién es dueño del código | Contratos y Ley 11.723, art. 4, inc. d | Obra de empleado o freelance |
En el caso de un empleado contratado para programar, la ley reconoce como titular a su empleador, salvo que se haya pactado otra cosa (art. 4, inc. d).
Son ejemplos inventados, solo para ver la lógica. Ninguno asegura ni descarta una patente: cada caso se analiza con sus antecedentes.
Código no es lo mismo que Invención
Para la Ley 24.481 el programa de computación no es una invención (art. 6, inc. c); se protege como obra por derecho de autor.
Programa no es lo mismo que Procedimiento técnico controlado por un programa
Según el criterio del INPI, el primero no se patenta; el segundo puede analizarse si resuelve un problema técnico.
Registrar el software no es lo mismo que Patentarlo
El registro de autor da prueba de autoría y de fecha sobre la expresión; la patente daría exclusividad sobre una solución técnica nueva, inventiva y de aplicación industrial.
Si no sabés por dónde empezar, escribinos por WhatsApp con una descripción corta del desarrollo y te decimos qué herramientas tienen sentido para tu caso.
La ley no tiene una regla especial para la inteligencia artificial. El modelo matemático y el programa caen en las exclusiones del art. 6, pero el criterio del INPI admite que una invención basada en métodos matemáticos como parte de un procedimiento técnico pueda ser patentable, si no se pide protección para el método como tal y se cumplen novedad y actividad inventiva.
Las reglas y los métodos para juegos están excluidos junto con los programas de computación (art. 6, inc. c). El código y el contenido del juego se protegen por derecho de autor y el nombre por marca.
Puede pedirte que demuestres la titularidad de lo que desarrollaste: la autoría del código, la marca registrada, los contratos con quienes programaron y la confidencialidad de lo reservado. Una patente solo entra si hay un componente técnico que la justifique.
Cada país aplica su propia ley y acá no analizamos esas reglas. Si pensás en el exterior, no publiques antes de consultar y fijate en el plazo de prioridad de 12 meses del Convenio de París (art. 4, C). Sobre la divulgación previa, mirá mostrar o vender mi invento antes de patentarlo.
No. Es un registro de derecho de autor, no una patente. Presentarlo como patentado puede inducir a error y la Ley 24.481 prevé una multa para ese caso (art. 78).
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La vía principal para el código: el derecho de autor y su registro ante la DNDA.
Cómo proteger el nombre de la app, en las clases que corresponden.
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