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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Mostrar o vender mi invento antes de patentarlo: ¿pierdo la novedad?

Si mostraste, publicaste o vendiste tu invento antes de presentar la solicitud, no necesariamente perdiste la patente: el art. 5 de la Ley 24.481 da un año, contado hacia atrás desde la presentación, para divulgaciones hechas por el inventor. Ese año tiene límites claros y hay que probarlo, así que lo más seguro sigue siendo presentar primero.

Por qué mostrar un invento puede quitarle la novedad

Para ser patentable, una invención tiene que ser nueva (los otros dos requisitos están en cómo patentar un invento): no puede estar comprendida en el estado de la técnica (art. 4, inc. b). Y la ley lo define con mucha amplitud: es el conjunto de conocimientos técnicos que se hicieron públicos antes de la fecha de presentación (o de la prioridad reconocida) por una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero (art. 4, inc. c).

En la práctica, cuenta lo oral y no solo lo escrito, cuenta la explotación comercial y cuenta lo que se conozca afuera. La novedad se mide a la fecha de presentación, que la ley fija cuando entregás la declaración de solicitud, tu identificación y una descripción con una o más reivindicaciones, aunque todavía no cumplan todos los requisitos formales (art. 18).

El año de gracia del art. 5: qué cubre

El art. 5 establece que la divulgación no afecta la novedad cuando, dentro del año anterior a la fecha de presentación (o de la prioridad reconocida), el inventor o sus causahabientes dieron a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la exhibieron en una exposición nacional o internacional.

Eso se traduce en cuatro condiciones:

Lo que el art. 5 no dice

Leer lo que el texto no dice importa tanto como leer lo que dice:

Qué cuenta como divulgar

La ley habla de conocimientos que se "hicieron públicos". Una reunión reservada, con un acuerdo de confidencialidad firmado y cumplido, reduce el riesgo; si quien lo recibió lo difunde, el problema vuelve. Tu propia solicitud, en cambio, no te expone de entrada: es confidencial hasta su publicación (art. 25), que llega dentro de los 18 meses o antes si la pedís (art. 26).

Tres ventanas distintas, según la figura

FiguraMargen tras una divulgaciónQuién divulgaNorma
Patente de invenciónUn año previo a la presentaciónEl inventor o sus causahabientesLey 24.481, art. 5
Modelo de utilidad12 meses previos, con una regla propiaEl propio solicitante; el texto menciona la divulgación en el exterior, así que leelo antes de apoyarte en élDecreto 260/1996, Anexo II, art. 55
Diseño industrialSeis meses previosEl autor o sus sucesores, y también un tercero por mala fe, incumplimiento de contrato u otro acto ilícitoDecreto-ley 6673/63, art. 6, inc. a

La prioridad del Convenio de París: otro reloj, en otra dirección

No confundas el año de gracia con la prioridad. La Ley 24.481 reconoce la fecha de la primera solicitud presentada en otro país si no pasó más de un año, y hay que invocarla al presentar (arts. 13 y 14). El Convenio de París fija 12 meses para patentes y modelos de utilidad y 6 para diseños y marcas (art. 4, C). Dentro de ese plazo, la presentación posterior en otro país no puede invalidarse por hechos ocurridos en el intervalo, como otra solicitud o la publicación de la invención (art. 4, B).

Entonces, si presentás primero en la Argentina, tenés 12 meses para presentar afuera conservando esa fecha. Pero la prioridad no repara lo que divulgaste antes de tu primera presentación. Además, la Argentina no es parte del PCT: no hay una solicitud internacional única, y cada país exige su propio trámite.

Cómo cuidarte antes de mostrar nada

  1. Presentá primero, con una descripción suficiente: después solo podés aportar complementos durante 30 días corridos, sin ampliar el objeto (Anexo II, art. 19).
  2. Firmá un acuerdo de confidencialidad antes de cualquier reunión técnica.
  3. Anotá qué mostraste, cuándo y a quién, y guardá copia de lo publicado: es tu prueba del año de gracia.
  4. No vendas, regales ni subas material a internet hasta tener la solicitud presentada.
  5. Revisá con quien te asesora cada tesis, paper o presentación antes de que se publique, y tené a mano cuánto cuesta patentar para no postergar la presentación por presupuesto.
  6. Si pensás ir al exterior, presentá primero acá y calculá los 12 meses de prioridad; no te apoyes en el año de gracia local.

Si ya mostraste o vendiste tu invento

No esperes. Reconstruí la línea de tiempo, buscá la fecha de la primera divulgación (marca el límite del año) y juntá la prueba de cada una. Presentá lo antes posible y declará la divulgación junto con los comprobantes.

Si el año ya pasó, lo divulgado probablemente ya no sea novedad, pero hay otras opciones: proteger lo que no se mostró como secreto comercial, la marca, el derecho de autor sobre la documentación y, si lo mostrado fue el aspecto de un producto, el diseño industrial dentro de su propia ventana.

Si lo reveló un socio, mandatario, asesor o empleado tuyo, la ley de patentes lo castiga con prisión de seis meses a tres años y multa, aumentadas en un tercio (arts. 75 y 77). Es una vía para reclamar, pero no te devuelve la novedad por sí sola: el art. 5 no prevé una excepción para divulgaciones de terceros.

Tres distinciones útiles

Período de gracia no es lo mismo que Permiso para divulgar

Es un margen para presentar después de una divulgación del inventor, no una autorización para mostrar sin consecuencias.

Gracia no es lo mismo que Prioridad

La gracia mira un año hacia atrás desde la presentación. La prioridad da 12 meses hacia adelante, desde la primera presentación, para solicitar en otros países.

Presentar la solicitud no es lo mismo que Hacer público el invento

La solicitud es confidencial hasta su publicación; la divulgación a terceros es la que puede quitar novedad.

Qué reunir antes de consultar

Si ya mostraste o vendiste algo, escribinos por WhatsApp con la fecha de la primera divulgación y una descripción básica del invento: es el dato que define cuánto margen te queda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo mostrar mi prototipo a un posible inversor antes de presentar la solicitud?

Lo más seguro es presentar antes. Si tenés que mostrarlo ya, hacelo con un acuerdo de confidencialidad firmado, mostrando solo lo necesario y dejando registro de qué se vio y cuándo.

Ya vendí unidades del producto, ¿todavía puedo patentar?

El art. 5 no menciona la venta y el art. 4 cuenta la explotación como forma de hacer público el invento, por eso el caso se analiza con la fecha de la primera venta y no se da por cubierto. Cuanto antes se presente, mejor.

¿Mi tesis o mi artículo académico cuenta como divulgación?

Sí: una descripción escrita u oral que se hace pública forma parte del estado de la técnica. Si la publicaste vos dentro del año anterior a presentar, el art. 5 puede alcanzarla, con la documentación que pide el reglamento.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar en otros países?

Doce meses desde la primera presentación para patentes y modelos de utilidad, según el Convenio de París (art. 4, C). La prioridad solo sirve si esa primera presentación se hizo antes de divulgar el invento.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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