Acuerdo de confidencialidad (NDA)
El acuerdo que conviene firmar antes de mostrar el invento a un inversor o proveedor.
Guía práctica
Si mostraste, publicaste o vendiste tu invento antes de presentar la solicitud, no necesariamente perdiste la patente: el art. 5 de la Ley 24.481 da un año, contado hacia atrás desde la presentación, para divulgaciones hechas por el inventor. Ese año tiene límites claros y hay que probarlo, así que lo más seguro sigue siendo presentar primero.
Para ser patentable, una invención tiene que ser nueva (los otros dos requisitos están en cómo patentar un invento): no puede estar comprendida en el estado de la técnica (art. 4, inc. b). Y la ley lo define con mucha amplitud: es el conjunto de conocimientos técnicos que se hicieron públicos antes de la fecha de presentación (o de la prioridad reconocida) por una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero (art. 4, inc. c).
En la práctica, cuenta lo oral y no solo lo escrito, cuenta la explotación comercial y cuenta lo que se conozca afuera. La novedad se mide a la fecha de presentación, que la ley fija cuando entregás la declaración de solicitud, tu identificación y una descripción con una o más reivindicaciones, aunque todavía no cumplan todos los requisitos formales (art. 18).
El art. 5 establece que la divulgación no afecta la novedad cuando, dentro del año anterior a la fecha de presentación (o de la prioridad reconocida), el inventor o sus causahabientes dieron a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la exhibieron en una exposición nacional o internacional.
Eso se traduce en cuatro condiciones:
Leer lo que el texto no dice importa tanto como leer lo que dice:
La ley habla de conocimientos que se "hicieron públicos". Una reunión reservada, con un acuerdo de confidencialidad firmado y cumplido, reduce el riesgo; si quien lo recibió lo difunde, el problema vuelve. Tu propia solicitud, en cambio, no te expone de entrada: es confidencial hasta su publicación (art. 25), que llega dentro de los 18 meses o antes si la pedís (art. 26).
| Figura | Margen tras una divulgación | Quién divulga | Norma |
|---|---|---|---|
| Patente de invención | Un año previo a la presentación | El inventor o sus causahabientes | Ley 24.481, art. 5 |
| Modelo de utilidad | 12 meses previos, con una regla propia | El propio solicitante; el texto menciona la divulgación en el exterior, así que leelo antes de apoyarte en él | Decreto 260/1996, Anexo II, art. 55 |
| Diseño industrial | Seis meses previos | El autor o sus sucesores, y también un tercero por mala fe, incumplimiento de contrato u otro acto ilícito | Decreto-ley 6673/63, art. 6, inc. a |
No confundas el año de gracia con la prioridad. La Ley 24.481 reconoce la fecha de la primera solicitud presentada en otro país si no pasó más de un año, y hay que invocarla al presentar (arts. 13 y 14). El Convenio de París fija 12 meses para patentes y modelos de utilidad y 6 para diseños y marcas (art. 4, C). Dentro de ese plazo, la presentación posterior en otro país no puede invalidarse por hechos ocurridos en el intervalo, como otra solicitud o la publicación de la invención (art. 4, B).
Entonces, si presentás primero en la Argentina, tenés 12 meses para presentar afuera conservando esa fecha. Pero la prioridad no repara lo que divulgaste antes de tu primera presentación. Además, la Argentina no es parte del PCT: no hay una solicitud internacional única, y cada país exige su propio trámite.
No esperes. Reconstruí la línea de tiempo, buscá la fecha de la primera divulgación (marca el límite del año) y juntá la prueba de cada una. Presentá lo antes posible y declará la divulgación junto con los comprobantes.
Si el año ya pasó, lo divulgado probablemente ya no sea novedad, pero hay otras opciones: proteger lo que no se mostró como secreto comercial, la marca, el derecho de autor sobre la documentación y, si lo mostrado fue el aspecto de un producto, el diseño industrial dentro de su propia ventana.
Si lo reveló un socio, mandatario, asesor o empleado tuyo, la ley de patentes lo castiga con prisión de seis meses a tres años y multa, aumentadas en un tercio (arts. 75 y 77). Es una vía para reclamar, pero no te devuelve la novedad por sí sola: el art. 5 no prevé una excepción para divulgaciones de terceros.
Período de gracia no es lo mismo que Permiso para divulgar
Es un margen para presentar después de una divulgación del inventor, no una autorización para mostrar sin consecuencias.
Gracia no es lo mismo que Prioridad
La gracia mira un año hacia atrás desde la presentación. La prioridad da 12 meses hacia adelante, desde la primera presentación, para solicitar en otros países.
Presentar la solicitud no es lo mismo que Hacer público el invento
La solicitud es confidencial hasta su publicación; la divulgación a terceros es la que puede quitar novedad.
Si ya mostraste o vendiste algo, escribinos por WhatsApp con la fecha de la primera divulgación y una descripción básica del invento: es el dato que define cuánto margen te queda.
Lo más seguro es presentar antes. Si tenés que mostrarlo ya, hacelo con un acuerdo de confidencialidad firmado, mostrando solo lo necesario y dejando registro de qué se vio y cuándo.
El art. 5 no menciona la venta y el art. 4 cuenta la explotación como forma de hacer público el invento, por eso el caso se analiza con la fecha de la primera venta y no se da por cubierto. Cuanto antes se presente, mejor.
Sí: una descripción escrita u oral que se hace pública forma parte del estado de la técnica. Si la publicaste vos dentro del año anterior a presentar, el art. 5 puede alcanzarla, con la documentación que pide el reglamento.
Doce meses desde la primera presentación para patentes y modelos de utilidad, según el Convenio de París (art. 4, C). La prioridad solo sirve si esa primera presentación se hizo antes de divulgar el invento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El acuerdo que conviene firmar antes de mostrar el invento a un inversor o proveedor.
Qué protección tiene la información reservada mientras todavía no hay patente.
Argentina todavía no es parte del PCT: hoy se patenta país por país, dentro de los 12 meses de prioridad del Convenio de París. Plazos y estrategia.
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